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LEY 34/2006 ( SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR)
Por si pudiera ser de interés para algún procurador, conviene recordar que la “ Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador” ( B.O.E. número 260 de 31 de octubre de 2006) dispone que su entrada en vigor se producirá a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ( Disposición Adicional Tercera) , produciéndose la misma, s.e.u.o., el día 31 de octubre de 2011.
Igualmente es en su Disposición Transitoria Única donde se contemplan las excepciones a la exigencia del título profesional para los profesionales colegiados a su entrada en vigor ya como Procuradores o Abogados. En la citada disposición transitoria se recogen aquellos supuestos o circunstancias en los que no serán exigibles los títulos profesionales en ella previstos, que son los siguientes:
1º.- Aquellos que se encontrarán incorporados como colegiados, ejercientes o no ejercientes, a un colegio de abogados o Procuradores en el momento de su entrada en vigor.
2º.- A quienes, sin estar incorporados a un Colegio de Abogados o Procuradores a su entrada en vigor , hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinúo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.
3º.- Los no comprendidos en el apartado anterior que en el momento de la entrada en vigor de la Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho siempre que se colegien, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.
Pese a las interpretaciones favorables que pudieran obtenerse del contenido de la Disposición Transitoria resulta conveniente recordar, para mayor seguridad y evitar contratiempos, que aquellos Procuradores que hasta la fecha no se encuentren colegiados como Abogados no ejercientes o no lo hayan estado en el plazo de un año (de forma continúa o discontinúa) y que, por la razón que fuere, deseen evitar el proceso de formación y evaluación previsto en la Ley para la obtención del Título profesional de Abogado procedan, sin más dilación, a colegiarse como no ejercientes en el Colegio de Abogados que estimen oportuno con anterioridad al día 31 de octubre del presente año, cumpliendo así el requisito de colegiación de un año previsto en el apartado 2º de la Disposición Transitoria Única de la Ley.
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