PLAN PILOTO DE ACTUACION Y COLABORACION
Fuente: blogmodernizacionjudicial
31 de octubre de 2011
30 de octubre de 2011
29 de octubre de 2011
Nuevo modelo de Oficina fiscal
Nuevo modelo de Oficina fiscal: Nota informativa del Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia y la FGE definen un nuevo modelo de Oficina Fiscal para mejorar la...
Fuente:CCOO
Fuente:CCOO
28 de octubre de 2011
27 de octubre de 2011
La aplicación de la tecnología RFID proporciona la identificación y localización de los expedientes en los archivos judiciales
24 de octubre de 2011
19 de octubre de 2011
18 de octubre de 2011
17 de octubre de 2011
REFORMAS PROCESALES
Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal cuya entrada en vigor, s.e.u.o., se producirá el próximo día 31 de octubre de 2011.
Ley Concursal
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de enero de 2012, salvo el artículo 5 bis, artículo 15 , artículo 71.6º y 7º,artículo 84.2.11º, artículo 91.6º y Disposición Adicional 4ª , todos ellos de la Ley Concursal del Estado, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E.
Jurisdicción Social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social cuya entrada en vigor se producirá, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 11 de diciembre de 2011.
De las citadas reformas conviene poner de manifiesto las modificaciones relativas a las medidas de agilización procesal, que son las siguientes:
Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
Reforma de la Ley De Enjuiciamiento Criminal:
Se introducen ciertas modificaciones relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.
Reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
• Se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso.
• Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma.
• Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
• Se eleva el límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.
• Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales:
Apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia. Apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte .
No apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.
• Se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
• En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
• Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento.
• Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.
• En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.
• En el ámbito del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial se reduce el término del emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial de 30 días a 10 días
• En cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía elevando el limite cuantitativo hasta los 600.000 euros, salvo cuando se trate de sentencias relativas a la tutela judicial civil de derechos fundamentales o cuando la cuantía no excediere de 600.000 euros, o se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos , la resolución del recurso presente interés casacional.
• En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
• Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto.
• En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
• Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.
• Se introduce la preferencia de trámite en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
• Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo.
Reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
Modificaciones del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Aceptación del poder. Deberes del Procurador .
1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
9.º A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
14 de octubre de 2011
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
11 de octubre de 2011
¿Y CÓMO VA EL DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN?
http://blogmodernizacionjudicial.com/2011/10/11/%c2%bfy-como-va-el-despliegue-del-sistema-de-inspeccion/
Fuente:blog de modernizacion judicial
Fuente:blog de modernizacion judicial
Joan Carles Ollé, vicepresidente del Notariado:”Los notarios pediremos al nuevo Gobierno que salga del 20N que impulse una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria”
10 de octubre de 2011
8 de octubre de 2011
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