MATRIMONIO CIVIL
LOS CONTRAYENTES DEBEN APORTAR LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS. ( se tramitara el oportuno expediente si se aportan todos los documentos y comparecen ambos conyuges)
2º.- FE DE VIDA Y ESTADO de cada uno de los contrayentes. Se obtendrá en el Registro Civil de su domicilio
3º.- CERTIFICACION LITERAL DE NACIMIENTO de cada uno de los contrayentes. (Se obtendrá en el Registro Civil de la localidad donde se encuentre inscrito).
4º.- CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO de cada uno de los contrayentes. (Deberá justificar claramente los dos últimos años de residencia).
Para el caso de que alguno de ellos haya residido en diferentes localidades en los dos últimos años necesitará uno por cada localidad, haciendo mención expresa al tiempo que allí ha estado empadronado, hasta completar los dos años. (Este certificado se obtiene en el Ayuntamiento).
5º.- DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD y (fotocopia) de los interesados.
6º.- DOS TESTIGOS(provistos de documento de identidad) si uno ó ambos contrayentes han residido en los 2 últimos años en población/es de más de 25.000 habitantes.
Si dichas poblaciones cuentan con un número inferior a 25.000 habitantes se publicarán Edictos en las mismas por un período de 15 días, no siendo necesaria la presencia de testigos.-
= CASOS ESPECIALES=
DIVORCIADOS
Necesitarán además de lo anterior un CERTIFICADO LITERAL DE SU ANTERIOR MATRIMONIO donde conste la nota marginal del divorcio. (Se obtendrá en el Registro Civil de la localidad donde se haya casado anteriormente).
Para el caso de que alguno de los contrayentes sea VIUDO/A, debe aportar certificación literal de matrimonio, asi como de Defunción del conyuge fallecido
MENORES DE EDAD
* Si alguno de los contrayentes es MENOR DE DIECISEIS AÑOS, necesita previamente LA DISPENSA DE EDAD (Es necesario expediente cuya tramitación se llevará a cabo en el Registro Civil de su residencia).
* Si alguno de los contrayentes está entre DIECISEIS Y DIECIOCHO AÑOS DEBERA SER PREVIAMENTE EMANCIPADO por los padres.
A tal efecto deben comparecer los padres y el menor en el Registro Civil de su localidad.
EXTRANJEROS
Los contrayentes que no sean españoles, necesitarán además de lo expresado en primer lugar, lo siguiente:
· SU PERMISO DE RESIDENCIA. ( si lo posee), o PASAPORTE y fotocopia
· CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO actual y de los dos últimos años, ó CERTIFICADO CONSULAR que acredite ambos extremos.
· CERTIFICADO DE ESTADO CIVIL actual, expedido por su Consulado o Embajada que acredite su estado civil.-
· CERTIFICADO DE NACIMIENTO señalado al principio. (Estas dos últimas deben SER TRADUCIDAS Y LEGALIZADAS PREVIAMENTE). La legalización y traducción se harán EN EL CONSULADO RESPECTIVO).
· En caso de haber HIJOS EN COMUN, aportar certificación de nacimiento de estos o en su defecto libro de familia.
NOTA: Se aconseja a los contrayentes que antes de fijar fecha de celebración de su matrimonio, consulten con el Registro Civil, pues han de tener en cuenta que la tramitación del expediente puede demorarse por falta de documentos, acumulación de trabajo, etc......
ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
LOS PROMOTORES HAN DE PRESENTAR ANTE EL REGISTRO CIVIL DE SU DOMICILIO ,SOLICITUD COMPLIMENTADA, ADEMÁS DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS ORIGINALES .
INSTANCIA SOLICITUD NACIONALIDAD
INSTANCIA SOLICITUD NACIONALIDAD
--APORTAR DOCUMENTOS ORIGINALES—
*CERTIFICACION DE EMPADRONAMIENTO DEL PETICIONARIO ( expide el Ayuntamiento de la localidad donde tenga su domicilio)
* CERTIFICADO DE CONVIVENCIA, SI SE HALLA CASADO/A, CON PERSONA QUE
TENGA LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ( expide el Ayuntamiento donde el matrimonio tenga fijada su residencia ).
* CERTIFICADO DE NACIMIENTO DEL PETICIONARIO ( País de Origen)
* CERTIFICACION LITERAL DE MATRIMONIO, ( si se halla casado con subdito/a español/a)- ( expide el RegistroCivil del lugar donde se celebro el matrimonio), y en este ultimo caso, aportar tambien CERTIFICACION LI TERAL DE NACIMIENTO DEL CONYUGE.-
· CERTIFICACION ACTUAL DE ANTECEDENTES PENALES, EXPEDIDO POR LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS ( Los impresos se recogen en el Registro Civil de su domicilio o en la Gerencia territorial del Ministerio de Justicia en Caceres
·
· +. Se remitiran al lugar que en dichos impresos se indica; si desea puede solicitarlos directamente la persona interesada, en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Extremadura, sita
· CERTIFICACION DE LA DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, REFERIDA AL TIEMPO DE RESIDENCIA EN ESPAÑA ( expide la Subdelegación de Gobierno de Cáceres -Extranjeros, Telf: 927/749000)
·
* CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES DE SU PAIS, O DE CONDUCTA EXPEDIDA POR EL CONSULADO
* CERTIFICACION DEL CONSULADO RESPECTIVO, referido a estar inscrito , con la nacionalidad que tenga actualmente).
-APORTAR DOCUMENTO ORIGINAL Y COPIA-
· DOCUMENTO ACREDITATIVO DE LOS MEDIOS DE VIDA CON QUE CUENTA, PARA RESIDIR EN ESPAÑA. (Ultima nómina, declaración hacienda......)
· TARJETA DE RESIDENCIA.
· DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL PAIS DE ORIGEN Y PASAPORTE.
Nota: Todo documento procedente de paises no signatarios del Convenio de la Haya que deba ser presentado en España en el marco de cualquier procedimiento, debe haber sido legalizado por via diplomática y , por tanto debera contener como minimo la diligencia de legalización, firma y sello de la Embajada Consulado Español en el pais y la del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Español.
Los Certificados de Antecedentes Penales para cualquier procedimiento, deberan ser expedidos en el pais de origen del documento y legalizados por via diplomática o, en el caso de que se trate de un pais signatario del Convenio de la Haya, apostillado. Por ello, no son validos los Certificados de Antecedentes Penales, expedidos por sus oficinas consulares, aunque previamente se les hubieses autorizado excepcionalmente a ello y que en el Ministerio de Asuntos Exteriores Español, no se legalizara ningun documento con el titulo “·Certificado de Antecedentes Penales”, que haya sido expedido en las Oficinas Consulares del pais en España.
Los Certificados de “Buena Conducta” emitidos por las oficinas consulares solo seran legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores Español si llevan el encabezamiento “Certificado” o “ Certificado de Buena Conducta”, y en ningun caso si figura el titulo “Certificado de Antecedentes Penales”.
La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene entre sus funciones la resolución de los recursos gubernativos contra los actos de los encargados de los registros civiles, así como el estudio y resolución de cuantas consultas la sean efectuadas sobre las materias que afectan al estado civil de los ciudadanos y su inscripción en el Registro Civil. A continuación se relacionan por temas las circulares e instrucciones más significativas en materia de estado civil.
Adopción y Adopción Internacional
Cambio de apellidos
Certificaciones
Certificaciones y Libro de Familia
Defunciones
Documentación Extranjera
Matrimonios
Memoria Histórica
Nacimientos
Nacionalidad
Adopción y adopción internacional
Instrucción de 1 de julio de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifica la regla primera de la Instrucción de 15 de febrero de 1999, sobre constancia registral de la adopción.
Resolución-Circular de 31 de octubre de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de adopciones internacionales.
Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
Resolución-Circular de 15 de julio de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español de las adopciones internacionales.
Véase también la LEY 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción internacional.
Cambio de Apellidos
Instrucción de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la tramitación en los registros civiles de los cambios de apellidos catalanes.
Instrucción de 24 de febrero de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre reconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.
Certificaciones
Orden de 26 de mayo de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de capacidad matrimonial.
Orden de 31 de agosto de 1988 sobre aprobación de un modelo plurilingüe de certificado de diversidad de apellidos.
Orden de 13 de octubre de 1994 por la que se modifica la de 6 de junio de 1994 sobre la supresión del dato relativo a la causa de la muerte en la inscripción de defunción.
Instrucción de 20 de marzo de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en materia de recepción y despacho de solicitudes de certificaciones en los Registros civiles por vía telemática.
Instrucción de 10 de febrero de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo plurilingüe de Certificado de Vida previsto en el Convenio número 27 de la Comisión Internacional del Estado Civil.
Instrucción de 7 de febrero de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre requisitos registrales en la expedición de la certificación literal de nacimiento para la obtención del Documento Nacional de Identidad.
Certificaciones y Libro de Familia
Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
Defunciones
Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modificación de modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
Orden JUS/644/2006, de 6 de marzo, sobre aclaración de la Orden JUS/568/2006, de 8 de febrero, sobre modelos de asientos y certificaciones del Registro Civil y del Libro de Familia.
Documentación extranjera
Instrucción de 20 de marzo de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre prevención del fraude documental en materia de estado civil.
Matrimonios
Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección General de los registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes.
Instrucción de 17 de abril de 1995, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre comunicación a determinados registros extranjeros de nacimiento de matrimonios y defunciones inscritos en España.
Resolución-Circular de 29 julio de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre matrimonios civiles entre personas del mismo sexo.
Instrucción de 31 de enero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre los matrimonios de complacencia.
Resolución de 7 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra auto dictado por Juez Encargado del Registro Civil, en expediente sobre autorización para contraer matrimonio. (NOTA: superación de la Instrucción 9ª de la Instrucción de 22 de marzo de 1974.)
Memoria Histórica
Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre acceso a la consulta de los libros de defunciones de los registros civiles, dictada en desarrollo de la disposición adicional octava de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Nacimientos
Circular de 11 de mayo de 1988, sobre traslado de las inscripciones de nacimiento.
Orden de 10 de diciembre de 1993, sobre supresión del dato de la profesión en los modelos oficiales del Registro Civil.
Orden de 6 de junio de 1994, por la que se modifica el cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil aprobado por la orden de 26 de mayo de 1988.
Orden de 10 de noviembre de 1999, sobre cuestionario para la declaración de nacimiento al Registro Civil.
Nacionalidad
Instrucción de 28 de febrero de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles Municipales en materia de adquisición de nacionalidad española y adopciones internacionales.
Instrucción de 28 de marzo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre competencia de los Registros Civiles municipales y demás reglas relativas a los expedientes de declaración de nacionalidad española con valor de simple presunción.
Instrucción de 23 de mayo de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre apellidos de los extranjeros nacionalizados españoles y su consignación en el Registro Civil español.
Instrucción de 26 de julio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre tramitación de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad española por residencia.
Real Decreto 1792/2008 begin_of_the_skype_highlighting 1792/2008 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 1792/2008 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 1792/2008 end_of_the_skype_highlighting, de 3 de noviembre, sobre concesión de la nacionalidad española a los voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales.
TRAMITES
Cambio de Nombre y Apellidos
Quién puede solicitarlo/ presentarlo Cómo solicitarlo/ presentarlo
Qué es
Se trata de un procedimiento por el que un ciudadano puede cambiar sus apellidos, el orden de éstos o su nombre.
Cambio de apellidos
Requisitos:
Para que se autorice debe acreditarse:
Que el afectado por el cambio usa y es conocido por el apellido que solicita. Ese uso y conocimiento no puede crearse intencionadamente para conseguir el cambio.
Que los apellidos nuevos pertenecen legítimamente al interesado.
Que los apellidos que resulten del cambio, no pertenezcan a una sola línea, sino que sean uno de la paterna y el otro de la materna.
Estos son los requisitos generales, pero las normas del Registro Civil tienen en cuenta determinados casos en los que algunos de dichos requisitos no son exigibles:
No es necesario que concurra el primero de los señalados cuando se trate de apellidos que sean contrarios al decoro o que ocasionen graves inconvenientes o cuando exista riesgo de que desaparezca un apellido español, riesgo que no puede referirse o reducirse al ámbito de una familia, sino al general español.
No es necesario que concurran ninguno de dichos requisitos cuando se den circunstancias excepcionales, supuesto éste, en el que existe un procedimiento especial.
Tampoco es necesario que concurra ninguno de los requisitos en el caso en que el solicitante del cambio de apellidos sea objeto de violencia de género, habiendo obtenido alguna medida cautelar de protección judicial, y en cualquier supuesto en que la urgencia de la situación así lo requiera.
Para los ciudadanos de la Unión Europea se aplica así mismo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sentencia del TJUE de 2 de octubre de 2003 – García Abello y Sentencia del TJUE de 14 de octubre de 2008 – Grunkin Paul).
Requisitos comunes:
Puede solicitar el cambio todo aquel que tenga una causa justa para ello si la modificación no perjudica a terceras personas.
El cambio de apellidos se realiza, previo expediente instruido por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado y la competencia para resolver corresponde al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado.
La inscripción del cambio de apellidos se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento.
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos
Regularización ortográfica de los apellidos:
Puede solicitarse al Juez encargado del Registro Civil cuando la forma en que los apellidos están inscritos no se adecua a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente.
Cambio del orden de los apellidos:
El sistema español de imposición de apellidos supone que una persona ha de llevar como primer apellido el primero del padre y como segundo el primero de la madre.
Pero esta regla general cambia cuando el padre y la madre, de común acuerdo, antes de la inscripción del nacimiento de su hijo, deciden invertir el orden de los apellidos de éste, de manera que se inscriba con el primero de la madre, como primero, y con el primero del padre, como segundo. El orden acordado para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de los siguientes hijos de los mismos padres. Por su parte, el hijo al alcanzar la mayoría de edad puede también solicitar que se altere el orden de sus apellidos.
Cambio de nombre:
Libertad de elección:
Casi todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe, Manolo han dejado de ser solo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil.
Solamente serán rechazados aquellos nombres que infrinjan algunas de las prohibiciones establecidas en la legislación.
Limitaciones:
No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto. En este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión.
El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por si o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Extranjeros que adquieren la nacionalidad española:
En la inscripción de nacimiento se tiene que consignar el nombre que aparezca en la certificación extranjera, salvo que se pruebe la utilización habitual de un nombre distinto. Si el nombre que consta en la certificación extranjera o el usado habitualmente está incluido en alguna de las limitaciones establecidas deberá ser sustituido, conforme a las normas españolas, por el elegido por el interesado o su representante legal y, en último término, por uno impuesto de oficio.
En el caso de nombres propios que consten en sistema de escritura distinto al nuestro (chino, japonés, árabe, etc.) se consignarán mediante su transcripción o transliteración, de manera que se consiga una adaptación gráfica y una equivalencia fonética. También en nombres propios escritos con caracteres latinos cabría hacer adaptaciones ortográficas a petición del interesado para facilitar su escritura y fonética.
Requisitos del cambio de nombre propio:
Es posible cambiar el nombre propio:
Cuando lo solicite el interesado por usar habitualmente un nombre distinto del que consta en la inscripción de nacimiento o por otra justa causa.
Cuando el nombre se hubiese impuesto con infracción de las normas establecidas.
Cuando se trate de la traducción de un nombre extranjero.
Cuando se trate de la traducción o adaptación gráfica o fonética a las lenguas españolas.
Cuando se rectifique la mención registral del sexo.
Por el contrario, no procede el cambio de nombre propio, por falta de justa causa, cuando se pretenden cambios insignificantes de nombre propio (Esther por Ester, Débora por Deborah, Cristina por Kristina, o a la inversa). Sólo son admisibles estos cambios cuando tienen como fin corregir ortográficamente el nombre propio incorrectamente escrito.
Requisitos comunes a todos los cambios de nombre:
Ha de concurrir justa causa y no seguirse perjuicio para terceras personas
El cambio de nombre se realiza, previo expediente, por el encargado del Registro Civil del domicilio del interesado.
En el caso de que la causa del cambio sea el uso de nombre distinto del inscrito y no resulte probado el uso habitual, corresponde la competencia al ministro de Justicia y, por delegación, a la Dirección General de los Registros y del Notariado
La inscripción del cambio de nombre se realiza en el Registro Civil donde conste la inscripción de nacimiento. Puede solicitarse en el Registro Civil del domicilio del interesado para que se remita al del lugar de nacimiento.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
El cambio de nombre y/o apellidos puede solicitarlo el interesado mayor de edad y los representantes legales de los menores o incapacitado.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Presencial
Solicitud presencial
Por correo:
Solicitud por correo
Solicitud presencial
Documentación necesaria
Respecto al cambio de apellidos:
Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
Respecto al cambio del orden en los apellidos:
Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.
Respecto al cambio de nombre:
Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
Dónde presentarla:
A) Respecto al cambio de apellidos:
En el Registro Civil del domicilio del solicitante.
B) Respecto al cambio del orden en los apellidos:
En el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los interesados.
C) Respecto al cambio de nombre:
En el Registro Civil del nacimiento o en el del domicilio.
Solicitud por correo
Documentación necesaria
Respecto al cambio de apellidos:
Solicitud escrita manifestando la causa que motiva el cambio dirigida al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
Prueba (documental, pública o privada y/o testifical), para acreditar en cada caso, el uso y conocimiento, la legitimidad y línea de la que proceden los apellidos o cualquier otra circunstancia en que se base la petición. Para acreditar la legitimidad del apellido deben aportarse certificaciones de las inscripciones de nacimiento de los padres y si fuese necesario de ascendientes anteriores. A falta de estas, siendo posible, sus partidas de bautismo.
Tratándose de adecuación de apellidos a otras lenguas españolas, certificados de las Reales Academias de las correspondientes lenguas oficiales.
Respecto al cambio del orden en los apellidos:
Solicitud dirigida al Juez Encargado del Registro Civil que corresponda aportando certificación del matrimonio de los padres y si no existiese, certificación de nacimiento de estos.
Declaración del mutuo acuerdo de los padres sobre la inversión del orden de los apellidos del hijo.
Si el cambio de orden lo solicita el hijo mayor de edad debe aportar, junto con la solicitud, el certificado de la inscripción de su nacimiento.
Respecto al cambio de nombre:
Solicitud dirigida, según los casos, al Registro Civil o al Ministro de Justicia o Director General de los Registros y del Notariado. Al Registro Civil, conviene dirigirla cuando se trate de cambiar el nombre inscrito por el que se usa habitualmente.
Certificación literal de la inscripción de nacimiento del afectado por el cambio.
Prueba documental que acredite, en su caso, el uso habitual del nombre que se propone o cualquier otra circunstancia en que se base la petición.
En general, ya que hay varios supuestos, conviene aportar partidas de bautismo, hacer propuesta de testigos, así como, los correspondientes certificados de las Reales Academias de las respectivas lenguas oficiales españolas para el supuesto de sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en dichas lenguas.
Dónde presentarla:
Puede enviarse por correo, convenientemente, certificado, al Registro Civil que corresponda.
Inscripción de Matrimonio
Quién puede solicitarlo/presentarlo Cómo solicitarlo/presentarlo Qué es
La inscripción hace fe del acto del matrimonio y de la fecha, hora y lugar en que se contrae. Es el medio de prueba de que el matrimonio se ha realizado, siendo ésta el título que legitima el estado civil de casado.
El matrimonio desde su celebración produce efectos civiles, y para el pleno reconocimiento de los mismos será necesario su inscripción en el Registro Civil.
El Juez, Alcalde o Funcionario ante quien se celebre el matrimonio extenderá, la inscripción o el acta correspondiente con su firma y la de los contrayentes y testigos. Una vez realizada dicha inscripción o extendida el acta, el Juez, Alcalde o Funcionario entregará a cada uno de los contrayentes documento acreditativo de la celebración del matrimonio, que es el Libro de Familia.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos por la ley.
Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
Firme el auto favorable a la celebración, se llevará a cabo ésta, en cuanto lo permitan las necesidades del servicio.
La capacidad depende de las situaciones personales de cada uno. Tendremos que señalar los siguientes casos:
Edad : se requiere estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres.
Sólo cabe el matrimonio con una persona, no pudiendo estar casado con dos personas a la vez.
El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.
El impedimento de crimen: no pueden contraer matrimonio entre sí los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Matrimonio entre disminuidos psíquicos: si el instructor estima que alguno de los contrayentes está afectado por deficiencias o anomalías psíquicas, recabará del Médico del Registro Civil o de su sustituto el dictamen facultativo oportuno que declare su aptitud para prestar el consentimiento.
La dispensa de impedimentos: es la posibilidad de eliminar todos aquellos impedimentos que hacen que no se pueda celebrar el matrimonio por alguna causa.
Inicio del expediente:
Los trámites para el matrimonio civil deben iniciarse siempre en el Registro Civil del municipio en la que esté domiciliado o tenga su residencia habitual uno o los dos futuros contrayentes. Si están domiciliados en poblaciones distintas podrán elegir la que más les convenga.
Lugar de celebración:
Aunque los trámites previos se lleven a cabo ante el Registro Civil correspondiente, los contrayentes pueden decidir que, una vez finalizado el expediente prematrimonial, la ceremonia nupcial se celebre en cualquier municipio.
El lugar físico de celebración de la boda ha de ser siempre las oficinas o dependencias del Registro Civil del edificio municipal donde esté ubicado el mismo. O bien las instalaciones municipales destinadas al efecto cuando la boda la oficie el alcalde o concejal.
En ningún caso se podrán celebrar bodas en otros lugares como: restaurantes, fincas, o casas particulares.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Presencial
Solicitud presencial
presencial
Documentación necesaria
Matrimonio religioso:
Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
NOTA: Para la inscripción en el Registro Civil de matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, será necesario tramitar el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial para los dos últimos casos, siendo conveniente para el primero.
Una vez realizado este expediente, el matrimonio deberá celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación
Matrimonio civil:
Matrimonio celebrado en el Juzgado:
El acta de celebración de matrimonio civil es la propia inscripción que será firmada por el encargado del Registro Civil, los dos contrayentes, dos testigos y el Secretario.
Matrimonio celebrado en el Ayuntamiento (celebrado por el Alcalde o Concejal en quien delegue):
El acta de matrimonio será remitida al Registro Civil del lugar en que se celebró el matrimonio, siendo el Registro Civil quien realiza la inscripción y extiende el Libro de Familia.
Matrimonios celebrados en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio:
Inscripción de matrimonio canónico:
Presentación de la certificación eclesiástica que expresará las circunstancias exigidas por la legislación.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
Inscripción de matrimonio civil:
Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil local extranjero.
Certificado literal de nacimiento del cónyuge español o del que se hubiera naturalizado, expedido por el Registro Civil español.
Certificado de nacimiento del cónyuge extranjero.
Documento Nacional de Identidad del nacionalizado español.
Acreditación del domicilio del promotor en España.
Hoja declaratoria de datos.
(Los documentos señalados en el apartado de Matrimonios celebrados en el extranjero están recogidos a efectos meramente informativos, pudiendo, en el momento de la calificación, ser requeridos cuantos datos oportunos estimare el Magistrado Juez Encargado, a quien corresponde la calificación registral o el Secretario del Registro en la tramitación de los expedientes en los que interviniere.)
Dónde presentarla
En el Registro Civil donde se haya celebrado el matrimonio o el Registro Civil Central en el supuesto de matrimonio celebrado en el extranjero cuando al menos uno de los contrayentes ostente la nacionalidad española o la adquiera con posterioridad a la celebración del matrimonio.
Certificado de Matrimonio
Quién puede solicitarlo/presentarlo Cómo solicitarlo/presentarlo Qué es
El certificado de matrimonio es un documento oficial que acredita la celebración del matrimonio.
Existen varias modalidades:
A) Certificado Positivo:
Extracto: Es un resumen de la información que consta en el Registro Civil relativa a la celebración del matrimonio e identidad de los contrayentes. Puede ser de distintos tipos:
Ordinarios: Es el expedido en lengua castellana para aquellas Comunidades Autónomas cuyo único idioma oficial sea el castellano.
Internacional o plurilingüe: Es el destinado a surtir efecto en los países que hayan ratificado el Convenio de Viena de 8 de septiembre de 1976. Este certificado se expide en el idioma oficial de todos los países firmantes del citado convenio (España, Alemania, Austria, Bélgica, Bosnia, Croacia, Eslovenia, Francia, Italia, Luxemburgo, Macedonia, Países Bajos, Portugal, Suiza, Turquía, Servia Montenegro).
Bilingüe: Siempre que se solicite un certificado en extracto en una Comunidad Autónoma que tenga su propio idioma oficial, éste será emitido en castellano y en el idioma oficial de la Comunidad Autónoma en el que se expida.
Literal: Es una copia literal de la inscripción de matrimonio, conteniendo todos los datos relativos a la celebración del mismo, identidad de los contrayentes así como las anotaciones marginales que hubieran podido practicarse (régimen económico matrimonial, separación, nulidad o divorcio...).
B) Certificado Negativo: Acreditan que el matrimonio no está inscrito en ese Registro Civil.
Quién puede solicitarlo/presentarlo
Puede ser solicitado por cualquier ciudadano que así lo requiera, y tuviera interés salvo las excepciones legalmente previstas, que impiden que se dé publicidad sin autorización especial:
De la filiación adoptiva, no matrimonial o desconocida o de circunstancias que descubran tal carácter, de la fecha del matrimonio que conste en el folio de nacimiento, si aquél fuese posterior a éste o se hubiese celebrado en los 180 días anteriores al alumbramiento, y del cambio del apellido Expósito u otros análogos o inconvenientes.
De las causas de nulidad, separación o divorcio de un matrimonio o de las de privación o suspensión de la patria potestad.
De los documentos archivados, en cuanto a los extremos citados en los números anteriores o a circunstancias deshonrosas o que estén incorporadas en expediente que tenga carácter reservado.
Del legajo de abortos.
La autorización en estos casos se concederá por el Juez encargado y sólo a quienes justifiquen interés legítimo y razón fundada para pedirla. La certificación expresará el nombre del solicitante, los efectos para que se libra y la autorización expresa del Encargado. Éste, en el Registro directamente a su cargo, expedirá por sí mismo la certificación.
Cómo solicitarlo/presentarlo
Presencial
Solicitud presencial
Por correo:
Solicitud por correo
Por internet:
Sin certificado digital
Solicitud presencial
Acudiendo personalmente al Registro Civil
Documentación a aportar:
D.N.I. del solicitante e
Indicar los nombres y apellidos de los contrayentes y lugar y fecha de celebración del matrimonio.
A continuación debe indicarse qué tipo de certificado se desea:
Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe.
Negativo
Formas de recepción del certificado
Recogiéndolo en la ventanilla del Registro Civil correspondiente.
Solicitud por correo
Si se quiere solicitar y recibir, en su caso, el certificado de matrimonio por correo ordinario, se puede enviar una carta al Registro Civil indicando claramente el nombre y la dirección postal a la que se vaya a enviar el certificado, haciéndose constar en la solicitud los siguientes datos:
Nombre, apellidos y DNI del solicitante.
Nombres y apellidos de los contrayentes, fecha y lugar de celebración del matrimonio sobre el que se solicita el certificado.
A continuación se debe indicar la clase de certificado deseado:
Literal.
Extracto
Ordinario o bilingüe.
Internacional o plurilingüe
Negativo
Es aconsejable indicar teléfono de contacto para el caso de que haya que aclarar algún dato.