DE GENERAL INFORMACION PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS: EL PROXIMO DIA 15 DE JUNIO FINALIZA EL PLAZO EXTRAORDINARIO PARA FORMALIZAR OPOSICION A LOS PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013 DE de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de
esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en
vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como
efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya
culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en
vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del
mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena
y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.-
27 de mayo de 2013
DE GENERAL INFORMACION PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS: EL PROXIMO DIA 15 DE JUNIO FINALIZA EL PLAZO EXTRAORDINARIO PARA FORMALIZAR OPOSICION A LOS PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013 DE de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
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CONSEJO DE MINISTROS: INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA REFORZAR LAS FUNCIONES DE LOS PROCURADORES
INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL PARA REFORZAR LAS FUNCIONES DE LOS PROCURADORES
- Se equipararán a las labores que se realizan en Europa y los procuradores podrán participar en actos de comunicación, embargos y algunos actos de ejecución de resoluciones, siempre bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial.
- El ciudadano podrá elegir en cada procedimiento que estos actos se realicen por los funcionarios de la Administración de Justicia o por este colectivo.
El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil para aproximar las funciones de los procuradores españoles a las que tienen sus homólogos en el resto de Europa. La principal novedad de la futura Ley es que permitirá al ciudadano elegir quién desea que se ocupe de practicar los actos de comunicación, los embargos y algunos actos de ejecución de la resolución que se dicte al final del proceso: el procurador, bajo las órdenes del secretario judicial y control judicial, o los funcionarios de la Administración de Justicia, como hasta ahora.
Los procuradores, ya presentes en el Derecho romano o en las Partidas de Alfonso X el Sabio como "personeros", no han perdido nunca la condición de representante procesal de parte. El Anteproyecto de Ley, que se enmarca en la reforma en profundidad de la Administración de Justicia que se está realizando, persigue desarrollar las funciones de colaboración y auxilio con la Administración de Justicia que ya realizan los procuradores para agilizar y dotar de mayor eficacia los trámites procesales.
Durante la pasada Legislatura, la Ley de Medidas de Agilización Procesal, del 10 de octubre de 2011, ya acentuaba la actuación del procurador como colaborador de la Administración de Justicia en la línea marcada por el Libro Blanco de la Justicia elaborado por el Consejo General del Poder Judicial.
La nueva norma amplía las atribuciones y obligaciones de los procuradores a todos los actos de comunicación y a determinados actos de ejecución y de cooperación y auxilio de la Administración de Justicia. Será la parte quien decida al principio del procedimiento quién quiere que se encargue de dichos actos, siempre bajo la dirección del secretario judicial y control judicial: funcionarios al servicio de la Administración de Justicia o su procurador, a su costa. Si el ciudadano no especifica nada, se entenderá que se encargarán, como hasta ahora, funcionarios de la Administración de Justicia.
Principales líneas de refuerzo
Las principales líneas de refuerzo de las funciones de los procuradores son:
- Actos de comunicación, garantizando la eficacia de las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos.
- Posibilidad de realizar embargos de bienes muebles y cuentas corrientes.
- Incremento de sus funciones en los procesos de ejecución, pues podrán realizar el requerimiento de pago en el domicilio del ejecutado o donde puedan encontrarlo.
- Posibilidad de encargarse, a través de los Colegios de Procuradores, deldepósito y de la administración judicial de los bienes embargados (obligación que corresponde a la Administración que ostente las competencias en materia de medios personales y materiales al servicio de la Administración de Justicia), de acuerdo con las directrices que imparta el secretario judicial.
- Posibilidad de ser designados como entidad especializada en la subasta de los bienes embargados.
Mientras participen en el ejercicio de funciones públicas, la Ley confiere a los procuradores la condición de agentes de la autoridad, por lo que sus notificaciones producirán plenos efectos cuando el destinatario se encuentre en su domicilio y se niegue a recibir la copia de la resolución, y ya no tendrán que realizar estos actos acompañados de dos testigos.
Juicio verbal y proceso monitorio
La Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso. Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales. Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.
Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato. La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes.
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