JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PLASENCIA-REGISTRO CIVIL

Autor:Juan Manuel Fernandez Barrado.- Cuerpo Tramitacion Procesal ----email: ferbarrado@gmail.com---

BIENVENIDA

El presente Blog , no tiene carácter oficial, y si la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que comunicarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.


28 de febrero de 2011

OFERTA DE EMPLEO JUSTICIA- 2011

OFERTA DE EMPLEO JUSTICIA- 2011: "EL CONSEJO DE MINISTROS DEL VIERNES, 25 DE FEBRERO, HA APROBADO LA OEP-2011, ENTRE LAS QUE SE INCLUYEN 1254 PLAZAS PARA LA AD..."
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Iniciativas legislativas recientes

Iniciativas legislativas recientes: "Iniciativas legislativas recientes en materia procesal: Proyecto de Ley reguladora de la jurisdicción social Anteproyecto de Ley Orgánica ..."
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26 de febrero de 2011

Ultima hora- Curso practicas AUXILIO JUDICIAL

Justicia Extremadura CCOO: Ultima hora- Curso practicas AUXILIO JUDICIAL: "En la página web del Centro de Estudiós Jurídicos se ha publicado la información, que aparece al pie de esta noticia. sobre el curso selecti..."
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Curso practicas Tramitacion (Promocion Interna y L...

Justicia Extremadura CCOO: Curso practicas Tramitacion (Promocion Interna y L...: "El curso de prácticas del proceso selectivo de TRAMITACION P.I. es muy probable que comience el 10 de mayo y el de&nbs..."
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Gestion Libre ( lectura segundo ejercicio)

Justicia Extremadura CCOO: Gestion Libre ( lectura segundo ejercicio): "Es muy probable que la lectura del segundo ejercicio del proceso selectivo de GESTION LIBRE que se celebra el próximo día 6 ..."
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Primera Valoración de la Implantación de la NOJ en...

CCOO Justicia Castilla y León: Primera Valoración de la Implantación de la NOJ en...: "Primera valoración que los compañeros del Sector de Justicia de CCOO-Cáceres, hacen sobre las consecuencias de la implantación de la NOJ, ..."
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Gestión P.I. calendario de lectura 2º ejercicio.

CCOO Justicia Castilla y León: Gestión P.I. calendario de lectura 2º ejercicio.: "El calendario lectura 2º ejercicio gestion P.I. semana 28 febre-5 marzo publicado en la página web del Ministerio."
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ULTIMAS INFORMACIONES PROCESOS SELECTIVOS

CCOO Justicia Castilla y León: ULTIMAS INFORMACIONES PROCESOS SELECTIVOS: "Acuerdo del Tribunal calificador de TRAMITACIÓN, PROMOCIÓN INTERNA, por el que se convoca a la realización de la prueba optativa de lengu..."
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24 de febrero de 2011

VALENCIA:UNA NUEVA OFICINA EN LA CIUDAD DE LA JUSTICIA UNIFICA Y HACE DE CONTROL UNICO DE LOS INCULPADOS EN PROCESOS

Valencia: Una nueva oficina en la Ciudad de la Jus...: "Publicado en www.europapress.es Ciudad de la Justicia de Valencia La Ciudad de la Justicia de Valencia dispone desde el pasado 17 de febre..."
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23 de febrero de 2011

JUSTICIA ENTRA EN LA RED SOCIAL TUENTI PARA ACERCARSE A LOS MAS JOVENES


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22 de febrero de 2011

El palacio de Justicia podrá acoger hasta 20 juzgados ( El Periódico Extremadura - 22/02/2011 )
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21 de febrero de 2011

Caamaño pone hoy la primera piedra del nuevo palacio de Justicia ( El Periódico Extremadura - 21/02/2011 )
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Personal del juzgado denuncia una docena de deficiencias ( El Periódico Extremadura - 21/02/2011 )
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18 de febrero de 2011

NUEVO EDIFICIO JUZGADOS DE PLASENCIA



Nuevo edificio de Juzgados en Plasencia (Cáceres)


• Superficie: 8500m² (estructuras: 17400m²).

• Proyecto: Milla, Mira y Navarro, Arquitectos.

• Tipología estructural: Pilares, vigas, losas, forjados reticulares y muros de hormigón armado in situ. Elementos de soporte metálicos en algunas zona.

• Cimentación: Zapatas.

• Particularidades: Cimentación sobre rellenos.
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15 de febrero de 2011

NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE PLASENCIA

El próximo día 21 de febrero a las 18 horas se va a proceder a la puesta de la Primera Piedra de la Nueva Sede Judicial de Plasencia,que se ubicara en la calle El Rebollar (esquina a Máximo Berrocoso Chispa).-

Fuente : Ministerio de Justicia.-
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10 de febrero de 2011

LA OFICINA JUDICIAL DE CACERES

Características generales:

Tipo de experiencia de Oficina Judicial:

Se incorporan los órganos unipersonales de la ciudad, así como la Audiencia Provincial, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Coordinación Provincial y el Juzgado Decano. 

Queda excluido el TSJ y la Fiscalía de la CCAA y la Fiscalía Provincial.

Las instalaciones del Tribunal Superior de Justicia se están acondicionando.

Órganos incluidos en la Oficina Judicial:

Audiencia Provincial (2 Secciones), 7 Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción, 2 Juzgados de lo Penal, 2 Juzgados de lo Social, 2 Contenciosos, 1 Menores y el personal de Secretaría de Gobierno y Coordinación Provincial y Decanato.

Sedes judiciales:

Desde enero de 2008 se encuentra plenamente terminada la adaptación de las dos sedes judiciales a los requerimientos de la Oficina Judicial. En concreto: Edificio de los Juzgados: Incorpora 14 juzgados (sin contar con el Juzgado de lo Penal Dos de Cáceres, de creación a 31/12/2009), y la Audiencia Provincial, adaptada a la Oficina Judicial Palacio de Justicia, correspondiente al Tribunal Superior de Justicia, pendiente de adaptación a la estructura de la Nueva Oficina Judicial.

Personal implicado:

171 funcionarios

“He visto el deseo de empezar con la Oficina Judicial cuanto antes, con la esperanza de construir un servicio eficaz”

Artículo de Diego Rosado, director del SCOP de la Oficina Judicial de Cáceres y secretario coordinador de Cáceres

¿Cómo le explicamos a un ciudadano el funcionamiento de los Servicios Comunes Procesales y el beneficio del cambio que introducen en la forma de organizarse nuestros juzgados y tribunales? 

La explicación del funcionamiento de la Oficina Judicial a los ciudadanos, legos en derecho, es complicada si utilizamos conceptos abstractos. Sin embargo, si usamos algunos ejemplos podemos hacerlo sencillo y fácil de entender para todo el mundo. De esta manera, si explicamos que en Cáceres, donde no hay ningún Servicio Común actualmente, todos los días van al Centro Penitenciario tres o más funcionarios de Auxilio Judicial a notificar resoluciones judiciales, dictadas cada una de ellas en los juzgados donde trabajan y coinciden allí todos a la vez, desplazándose con dos o tres taxis diferentes y que, a partir de la entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial, habrá un Servicio Común de actos de comunicación, en el que se encargará a un solo funcionario de Auxilio la práctica de todas las comunicaciones que deben realizarse en el Centro Penitenciario, con la rebaja de costes (un solo taxi) y con un mayor grado de eficacia en el trabajo, ya que los demás funcionarios de Auxilio estarán trabajando en otras de sus funciones, todo el mundo entenderá los beneficios de la Oficina Judicial. Y entenderán la esencia de los Servicios Comunes: la atribución de los mismos trámites a los mismos funcionarios, lo que redundará en la especialización y en un mayor grado de eficacia, rapidez y agilidad en la respuesta a las cuestiones que plantean los ciudadanos a la Administración de Justicia.

Los Servicios Comunes Procesales están dirigidos por un secretario judicial, una figura que cobra relevancia en este contexto por las nuevas competencias que asume como nexo de unión entre todos los actores jurídicos dentro de la Oficina Judicial. ¿Cómo afronta este reto? 

Lo afronto con diferentes sentimientos. Por un lado con ilusión, por poder ser actor no solo del mayor cambio en la Administración de Justicia de la Historia sino también del nuevo valor añadido que se concede a la figura del secretario judicial, al que se le reconoce, por primera vez a la luz pública, el trabajo que muchos hemos realizado en la sombra. Por otro lado, y como no puede ser de otra forma, con preocupación, pues si todo proceso de cambio es complicado, lo es más en la Administración de Justicia por sus propias características. En primer lugar, la preocupación por hacer el cambio de forma correcta. Se trata de un proceso de gran envergadura y complejidad (piénsese en el traslado de todos los expedientes judiciales de los juzgados a sus nuevos destinos, entre otras muchas cosas). Y en segundo lugar, con preocupación y responsabilidad por el día después de la implantación de la Oficina Judicial, por si seremos capaces de afrontar y superar todos los retos que supone esta nueva organización y forma de trabajar, un proceso que será duro pero de lo que no me cabe duda es que lo afrontaremos, todo el Servicio Común de Ordenación del Procedimiento de Cáceres, con nuestro mayor esfuerzo y dedicación.

Con este nuevo diseño se pretende una organización que haga posible el trabajo en red y la normalización de tareas, fomentando la especialización del personal. La entrada en funcionamiento de la Oficina Judicial es todo un reto para el conjunto de profesionales que desempeñan su labor en esta Administración. ¿Cómo se espera la llegada de la Oficina Judicial? 

Hay diferentes respuestas, casi podríamos decir que una por persona. Hay miedo, escepticismo e incluso algunos, afortunadamente los menos, están deseando su fracaso. Pero en líneas generales, y atendiendo fundamentalmente a los sentimientos que he podido comprobar en las diferentes reuniones que hemos tenido con los futuros integrantes del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, con los que he tenido un mayor contacto, he visto el deseo de empezar con la Oficina Judicial cuanto antes. Todos ellos tienen la esperanza de construir un Servicio eficaz, tienen un altísimo grado de implicación en el mismo, incluso antes de haber comenzado y la intención de colaborar para que, entre todos, hagamos que “nuestro” Servicio en particular y la Oficina, en general, sea un éxito.

El Protocolo Marco de Actuación Procesal se ha diseñado para garantizar la homogeneidad y uniformidad en la actuación de las Oficinas Judiciales, eliminando diferentes prácticas como venía ocurriendo hasta ahora. Esto supone una garantía importante para el ciudadano. ¿Cómo la valora usted? 

Mi valoración es muy positiva. Es uno de los principales objetivos de la Oficina Judicial y espero que no solo los ciudadanos, sino también los profesionales del mundo del Derecho puedan percibir pronto sus ventajas. La homogeneización y la uniformidad de prácticas favorecerán la seguridad jurídica para todos los colectivos relacionados con la Administración de Justicia. Pero, siendo este el objetivo principal, también se conseguirán otros. De esta forma se evitarán prácticas  erróneas impuestas, en la mayor parte de los casos, por la costumbre del lugar. Todos, a lo largo de nuestra vida profesional nos hemos encontrado, al llegar a un nuevo destino, con la coletilla “aquí esto lo hacemos así”, argumento que impedía la modificación de la práctica inadecuada o provocaba un grave conflicto con el nuevo secretario que “viene a cambiar las cosas y a enseñarnos a trabajar”.
Otra consecuencia fundamental se deriva de tratarse de un proceso flexible, en continuo cambio, lo que permitirá beneficiarnos, a todas las Oficinas, de las mejoras que aprecie cualquiera de ellas, puliendo cualquier defecto que se compruebe en el trabajo diario con las futuras adaptaciones del Protocolo y de los Manuales.

Estos dos objetivos también ayudarán a resolver otro problema que se producirá en el futuro. Al trabajar con modelos y prácticas iguales, cuando se produzca un traslado de funcionarios o secretarios, al incorporarse a su nuevo destino, no extrañarán la forma de trabajo, con lo que su adaptación al mismo se producirá de forma menos traumática tanto para ellos como para su Oficina, lo cual redundará en un servicio a la Administración de Justicia y al ciudadano más eficaz.

"Tenemos la responsabilidad de hacer que las reformas den el fruto que la sociedad entera nos demanda"

Artículo de Gregorio Serrano Hoyo, profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Extremadura

La definitiva implantación de la Oficina judicial en la ciudad de Cáceres, tras no pocos esfuerzos de profesionales de todos los colectivos que trabajan en la Administración de Justicia y mucha ilusión puesta por los responsables para superar obstáculos y dificultades, está a punto de ser una realidad. Todo el camino recorrido hasta este momento constituye un éxito que se acrecentará con la debida implicación de cada uno de esos profesionales en su tarea cotidiana, con una generosidad y laboriosidad capaces de vencer cualquier atisbo de resistencia, de relajación acomodaticia, de desánimo generalizado o de oposición de antemano.

No es el momento adecuado para abundar en cuestiones técnicas controvertidas (deslinde entre lo jurisdiccional y lo administrativo, dudas interpretativas de las reformas introducidas en la legislación procesal, acoplamiento, interoperabilidad, etc.), que a buen seguro serán resueltas. El nuevo modelo organizativo y procesal, como es sabido, se enmarca dentro de un ambicioso plan de modernización de la justicia que pretende dar respuesta a una necesidad advertida hace mucho tiempo, pero sentida y reclamada ahora socialmente de modo incesante.

En efecto, si se quiere que la resolución jurisdiccional de conflictos en un Estado de Derecho, que el importante servicio público que por mandato constitucional deben prestar los jueces y magistrados integrantes del Poder Judicial no se vean empañados por el estigma de la lentitud o la obsolescencia de los medios, era inaplazable acometer reformas, aunque –como en toda empresa humana– se detecten deficiencias que subsanar.

En general, la atribución de importantes funciones a los secretarios judiciales, la nueva estructura de la Oficina Judicial y su nuevo sistema de gestión, apoyado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que funciona con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo u optimización de los recursos, responsabilidad por la gestión y coordinación son un medio para conseguir una Administración de Justicia más rápida y eficiente.

Nadie discute que el personal adquiere un protagonismo relevante, que unos recursos humanos idóneos constituyen la clave de bóveda de la nueva oficina: secretarios y funcionarios de los cuerpos de Gestión procesal y administrativa, de Tramitación, de Auxilio judicial, etc., debidamente formados, son una pieza crucial en la consecución del éxito esperado.

Conviene recordar que el personal que dirige y presta sus servicios en la Oficina Judicial siempre figura entre los escenarios y perspectivas profesionales que todo estudiante de Derecho se representa a la hora de encauzar su futuro laboral y, si cabe, tras el nuevo modelo, en que se definen las funciones y la carrera profesional de forma más clara, el atractivo aumenta.

Asimismo, no admite duda que las Facultades de Derecho son una cantera de profesionales que prestan sus servicios en los distintos cuerpos funcionariales de la Administración de Justicia (sea el título de Licenciado o de Diplomado requisito necesario para el acceso a los mismos, sea un mérito evaluable a efectos de promoción en la fase de concurso) o que colaboran o cooperan con la misma. 

Finalmente, hemos de insistir en que vivimos tiempos de adaptación a las nuevas circunstancias y profundos cambios de la sociedad del siglo XXI. En parecido sentido, la Universidad también está inmersa en la implantación de nuevos títulos oficiales (Grados y Másteres).
Por tanto, todos y cada uno de nosotros en el ámbito que nos corresponda tenemos la enorme responsabilidad y el atractivo reto de hacer todo lo que esté en nuestras manos para que las reformas acometidas den el fruto que la sociedad entera nos demanda, un fruto que redundará en el beneficio de todos. No podemos permitirnos frustrar las legítimas expectativas de cambio que se han generado.

"Este ambicioso proyecto marcará un antes y un después en la justicia extremeña"

Entrevista a la secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura

La Oficina Judicial se palpa ya en Cáceres y el reto ahora es empezar a ofrecer ese servicio público ágil y transparente que demanda la ciudadanía. Las experiencias vividas en Burgos y Murcia con las primeras Oficinas Judiciales del Ministerio de Justicia, ¿constituyen un referente para Cáceres? 

Efectivamente, podemos decir que la Oficina Judicial ya se palpa en Cáceres y solo hay que dar una vuelta por el edificio judicial de Avda. de la Hispanidad para darse cuenta de que el cambio se ha iniciado y que, por tanto, la Administración de Justicia de Cáceres se encuentra inmersa en un proceso de cambio y de transformación que solo alcanzará su objetivo si se aborda de una forma global y coherente.

Pero antes de nada, quiero desde estas páginas agradecer muy sinceramente al Secretario de Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Directores de los Servicios Comunes de Burgos, el recibimiento y la acogida que nos dispensaron en el tiempo que compartimos con ellos esa magnífica experiencia del funcionamiento de lal Oficina Judicial de Burgos que, con sus luces y sus sombras, nos hizo tener un contacto con la realidad del funcionamiento de dichos Servicios Comunes y superar, de esta forma, las opiniones tan contradictorias que circulaban desde distintos ámbitos. Por tanto, muchas gracias a todos.

Si bien en Burgos volvimos a ser conscientes de que estamos ante un proceso largo y que, en ningún caso, podemos decir que sea fácil, sí que es posible llevarlo a cabo con el compromiso y la responsabilidad de todos los profesionales que intervienen en la Administración de Justicia de esta ciudad.

Además, si me gustaría recalcar que hemos de trabajar con una proyección de futuro y pensar que la implantación de la Oficina Judicial es una de las fases más importantes del proceso de modernización que se está llevando a cabo, pero no la última, y que, por el contrario, estamos ante un proceso vivo que exige poner en marcha una nueva demarcación y planta judicial mucho más acorde con la realidad social y económica del siglo XXI, así como, posiblemente, la creación de los futuros tribunales de base y tribunales de instancia.

Las nuevas tecnologías constituyen una de las claves del funcionamiento de esta nueva organización judicial. ¿Qué va a suponer para el ciudadano relacionarse con una Administración “conectada” a las herramientas tecnológicas? 

La modernización de la Administración de Justicia, la introducción definitiva de las nuevas tecnologías, la generalización de los medios audiovisuales en la práctica de todo tipo de diligencias de prueba y, por supuesto, en todo tipo de juicios y jurisdicción, así como la implantación de sistemas telemáticos de presentación y comunicación de escritos a través del sistema Lexnet, como cualquiera de los otros que habrán de generalizarse en nuestra Comunidad Autónoma o el futuro expediente digital, resultan el pilar fundamental en la reforma que se aborda.

El título I de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia contiene un capítulo sobre una justicia ágil y tecnológicamente avanzada en la que proclama que el “el ciudadano tiene derecho a comunicarse con la Administración de Justicia a través del correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales”. Es por ello que todos los poderes públicos deben impulsar el empleo de las ya no tan nuevas tecnologías de la información y la comunicación y el Ministerio de Justicia no podía permanecer ajeno a todo este proceso que, por otro lado, ya está viviendo paralelamente y de forma muy avanzada la sociedad española.

En consecuencia, la aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia, así como en las relaciones de ésta con los ciudadanos, debemos empezar a visualizarla como un derecho y un deber en la medida que va a suponer una mayor agilidad en los procesos e incluso una mayor seguridad jurídica.

Como ya ha comentado, otro de los retos que afronta la Administración de Justicia es la implantación del expediente judicial electrónico. ¿Qué va a suponer esta actuación en la prestación del servicio público de la justicia?

Todas las Administraciones Públicas están llamadas a desempeñar un papel fundamental a fin de conseguir una efectiva implantación del uso de las herramientas tecnológicas en la gestión pública, en aras a conseguir una mayor eficacia y eficiencia en la prestación del servicio público. En este proceso no podía ser ajena la Administración de Justicia dentro del proceso de modernización que se está llevando a cabo y que demandan todos los ámbitos de la sociedad española.

Todo ello nos lleva hacer una clara apuesta por la futura implantación del expediente electrónico y la desaparición del papel en los procesos judiciales. En consecuencia, uno de los objetivos más importantes y más urgentes a conseguir por parte de la Administración de Justicia es la existencia del expediente digital que facilitará absolutamente la itineración de los mismos, no solo entre las Unidades Procesales de Apoyo Directo y los Servicios Comunes, sino entre las distintas instancias (Audiencias, Juzgados de lo Penal, Tribunal Supremo o Audiencia Nacional) y órganos que forman parte de la estructura judicial ( Ministerio Fiscal, forenses, peritos, cuerpos y fuerzas de seguridad, letrados, procuradores).

Para las personas que trabajan en esta Administración, y que van a hacer realidad la prestación de este servicio público más ágil y eficiente, la puesta en marcha de la Oficina Judicial está siendo todo un desafío. ¿Qué cambios introduce la nueva organización en cuanto a gestión, coordinación y cooperación entre profesionales?
 
La Administración de Justicia es un servicio público esencial, el servicio público por excelencia, que garantiza el desarrollo democrático y constitucional de todos los demás y, por ello, el objetivo principal de todos los que participamos en ella ha de ser mejorar su eficiencia.

La Oficina Judicial exige nuevas estructuras organizativas con un mayor y mejor diseño organizativo, una gestión más especializada y una perfecta coordinación y cooperación entre todos los profesionales, de forma que el nuevo modelo garantice la independencia del poder al que sirve, conjugando al tiempo y sin merma alguna de lo anterior, una adecuada racionalización de los medios que utiliza.

El objetivo es conseguir una Oficina Judicial que funcione con criterios de agilidad, eficacia y eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad de la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, con una finalidad primordial, que no es otra que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia.

Los ciudadanos vienen demandando desde hace años una Administración de Justicia de calidad y la pieza clave en todo este proceso de modernización que estamos llevando a cabo, tal y como reconoce la exposición de motivos de la Ley 19/2003, es la figura del secretario judicial.

Por eso, desde estas líneas quiero mostrar mi compromiso formal, así como el compromiso de todos los secretarios judiciales de Cáceres con este ambicioso proyecto que marcará un antes y un después en la justicia extremeña y en la justicia de los ciudadanos cacereños.
Entre todos seremos capaces de hacer de Cáceres una ciudad que, además de mantener su belleza, continúe progresando, mejorando no solo la calidad de vida de sus habitantes, sino también, la de su Administración de Justicia.

Por ultimo, quiero dejar constancia de que hacer realidad el nuevo modelo de justicia exigirá grandes esfuerzos y sacrificios por parte de todos pero, además, grandes dosis de generosidad.

“La Oficina Judicial es la antesala del cambio en la nueva Oficina de la Fiscalía”

Entrevista al fiscal superior de Extremadura, Aurelio Blanco

Hace poco el Ministerio de Justicia le concedió la Cruz de Honor de San Raimundo de Peñafort en reconocimiento a su labor en pro de la modernización de la justicia en Extremadura, como subrayó el fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido. En este proceso modernizador, la Oficina Judicial es el principal motor del cambio. Como Fiscal Superior de Extremadura, ¿cómo espera su llegada? 

La llegada de la Oficina Judicial se espera, yo creo que por todos los que trabajamos en la Administración de Justicia, con gran expectación. La idea que persigue y la organización que prevé puede contribuir a solucionar alguno de los males endémicos en el funcionamiento de la propia justicia, una mayor agilidad y eficacia en el tratamiento procesal y en la resolución de los asuntos. Al mismo tiempo, la esperamos con preocupación. Se trata de un cambio tan radical que hará necesario un periodo de adaptación, que será posible asumir si todos los que participamos en la Administración de la Justicia, en cualquiera de sus facetas, afrontamos este cambio, no con una actitud de desconfianza, sino con nuestra contribución a detectar y solucionar los problemas y las disfunciones que el día a día puede traernos.
Como fiscal, también la espero con gran interés. La Oficina Judicial es la antesala de un cambio en la Nueva Oficina de la Fiscalía y ésta tiene que ir ligada necesariamente a la primera como una consecuencia natural. El cambio en la Oficina de la Fiscalía debe ser el siguiente paso que hay que dar tras la puesta en funcionamiento de la Oficina Judicial.

¿Considera que este nuevo modelo de la organización de la Administración de Justicia va a permitir ofrecer un servicio público más acorde a las demandas ciudadanas?

De eso se trata. El nuevo modelo no tendría sentido si no tiene como finalidad una mejora del servicio público que haga posible una mayor satisfacción de los ciudadanos con el funcionamiento de su justicia. Lógicamente, esto será posible en la medida en que se pongan a disposición de la Oficina los medios que precise su puesta en marcha, no sólo humanos sino también materiales e informáticos (expediente electrónico, por ejemplo). La Administración de Justicia tiene que entrar en la “órbita” del siglo XXI, como lo han hecho ya otras Administraciones Públicas en nuestro país, fijando como objetivo la prestación de un servicio público de calidad y eficiente. Para ello, las nuevas tecnologías son una herramienta actualmente imprescindible, pero también lo son la mejora de los Cuerpos legislativos procesales y la formación de los profesionales que actúan en ella.

En esta nueva Administración de Justicia que la Oficina Judicial va a ayudar a conformar, ¿qué reto tiene por delante el colectivo al que usted representa como fiscal superior? 

Al Ministerio Fiscal se le presentan muchos retos con la implantación de la NOJ. De entrada, habrá que modificar determinados modos de trabajo (elaboración y presentación de escritos por poner un ejemplo), hay que conseguir conectar los programas informáticos de la Fiscalía con los de la Oficina Judicial (LEXNET, acceso a determinados archivos o documentos procesales, etc.) e, incluso, habrá que resolver si determinados recursos que ofrece la Oficina Judicial pueden ser utilizados por la Oficinas de las Fiscalías. En fin, para el Ministerio Fiscal se abre un nuevo concepto de organización administrativa y procesal que tendrá consecuencias en la propia estructura y organización de las Fiscalías.

Fuente: Ministerio de Justicia.-

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4 de febrero de 2011

CREACION DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA

INFORME SOBRE LA CREACIÓN DE LOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y RACIONALIZAR EL SISTEMA JUDICIAL
  • Sustituirán de forma progresiva a los distintos juzgados de un mismo partido judicial y facilitarán el acceso de los ciudadanos a la Justicia: en lugar de varios juzgados, un solo tribunal.

  • La nueva organización favorecerá la unidad de criterios, de forma que asuntos iguales tengan igual respuesta judicial.
El Consejo de Ministros ( 4 FEBRERO 2011)  ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la creación de los Tribunales de Instancia, que se configurarán como el órgano de organización colegiada que agrupará, en sus respectivas secciones especializadas, a los jueces de los distintos Juzgados existentes en un partido judicial.
Los Tribunales de Instancia sustituirán de manera progresiva a los órganos judiciales unipersonales, tal y como se conocen hasta ahora, para dar paso a una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales, racionalizará el trabajo y permitirá la asignación de efectivos en función de necesidades concretas. Asimismo, se facilitará la decisión colegiada sobre determinados asuntos por los integrantes de cada sección, lo que supondrá un avance relevante en cuanto a unificación de criterios judiciales y aumento de la seguridad jurídica.
En la nueva organización, que se acomoda al esquema de la Nueva Oficina Judicial, los servicios que originariamente asistían a los distintos juzgados asistirán ahora al conjunto de jueces y magistrados integrados en un Tribunal de Instancia. De este modo, el incremento de jueces podrá producirse con independencia del resto de personal asistente, lo que proporcionará mayor rapidez y evitará costes innecesarios.
Asimismo, se modifica la Ley de Demarcación y de Planta Judicial, de 28 de diciembre de 1998, para la creación de los Tribunales de Instancia, y se habilitan al Gobierno para que mediante Real Decreto, oído el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas afectadas, pueda proceder a la modificación de los anexos correspondientes.
Además, se concede un el plazo de tres años, desde la entrada en vigor de la Ley, para proceder a la constitución e implantación de los nuevos Tribunales de Instancia, lo que deberá producirse de forma escalonada mediante la integración en los mismos de los actuales órganos unipersonales de cada partido judicial.
La creación de los Tribunales de Instancia no supone coste económico; al contrario, se ganará en eficiencia y se acortarán los tiempos de espera.
Objetivos de la Ley
  • Mejorar la respuesta de los órganos jurisdiccionales, garantizando la tutela judicial efectiva.
  • Concentrar medios para hacer frente al incremento de los asuntos ingresados en dichos órganos.
  • Racionalizar el funcionamiento de los órganos de instancia, evitando duplicidades y la circulación innecesaria de papel entre los mismos.
  • Acabar con los problemas que actualmente genera el reparto de los asuntos entre los juzgados unipersonales, mediante la unificación de la interpretación de las normas de reparto, potenciando las figuras del presidente de tribunal y de sección.
  • Potenciar la especialización de los jueces y magistrados, a la vez que promover una efectiva unificación de los criterios de decisión, obteniendo la necesaria previsibilidad exigida por la seguridad jurídica.
  • Mejorar el sistema de selección de jueces y magistrados, así como del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  • Regular con detalle los aspectos pendientes del cuerpo de secretarios judiciales, evitando interpretaciones discrepantes que puedan generar inseguridad, tanto en lo relativo a sus categorías, como al régimen disciplinario.

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3 de febrero de 2011

COMPETENCIAS DE JUSTICIA EN EL NUEVO ESTATUTO DE AUTONOMIA DE EXTREMADURA

El sábado día 29 de enero se ha publicado en el BOE la reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Estas son las competencias que contempla en materia de Administración de Justicia:

 

TITULO III

Del Poder Judicial en Extremadura


Artículo 49. Competencias de la Comunidad Autónoma.

1. En materia de Administración de Justicia, la Comunidad Autónoma asume las competencias que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de la Nación.

2. En particular, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponden a los poderes públicos de Extremadura las siguientes funciones:

 

a) Delimitar las demarcaciones territoriales de sus órganos jurisdiccionales y establecer, mediante ley de la Asamblea, sus sedes.

b) Solicitar, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, la revisión de la planta de los juzgados y tribunales para adaptarla a las necesidades de la región. En su caso, por delegación del Gobierno de la Nación, la Junta de Extremadura podrá crear secciones y juzgados.

c) Ejercer las facultades normativas y ejecutivas en la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y las unidades administrativas, así como respecto del personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.

d) Ejercer esas mismas facultades en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.

e) Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.

f) Ordenar los servicios de justicia gratuita y de orientación jurídica, así como los de atención a las víctimas de delitos, en los términos que disponga la ley.

g) Ordenar la justicia de paz y de proximidad.

h) Establecer los instrumentos y procedimientos de mediación y conciliación en la resolución de conflictos en las materias de competencia autonómica. En particular, se crearán servicios de mediación familiar.

i) Proponer a las autoridades competentes la convocatoria de oposiciones y concursos para cubrir las plazas vacantes de magistrados, jueces, secretarios y fiscales en la Comunidad Autónoma. En su resolución será mérito preferente la especialización y conocimiento del derecho propio de Extremadura, especialmente en las plazas del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

j) Promover la participación de los extremeños en la Administración de Justicia en las formas que la legislación prevea.

k) Las derivadas de otras competencias que le atribuya la legislación del Estado.

Artículo 50. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

1. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en la ciudad de Cáceres, es el órgano en el que culmina la organización judicial de Extremadura y constituye la última instancia jurisdiccional de los procesos y recursos tramitados en su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias del Tribunal Supremo.

2. El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conocerá de los asuntos y ejercerá las funciones que en materia de derecho estatal establezcan las leyes del Estado y, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, de las siguientes cuestiones:

a) De los recursos de casación fundados en la infracción del derecho propio de Extremadura, así como de los recursos extraordinarios de revisión que contemple la ley contra las resoluciones firmes de los órganos jurisdiccionales radicados en Extremadura.

b) De los recursos de casación y revisión relacionados con el Fuero del Baylío.

c) De las causas penales en que estén incursos los diputados de la Asamblea y los miembros de la Junta de Extremadura, de las demandas de responsabilidad civil contra los mismos por hechos derivados del ejercicio de sus cargos y de los procesos civiles sobre la capacidad de obrar del Presidente. Fuera del territorio de Extremadura, la responsabilidad penal será exigible, en los mismos términos, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

 

d) De las reclamaciones de responsabilidad de la Comunidad Autónoma por la aplicación de disposiciones y de actos legislativos de carácter no expropiatorio, conforme a lo establecido en el artículo 42.1. 
Artículo 51. De los altos cargos judiciales y del Ministerio Fiscal en Extremadura.

1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura representa ordinariamente al Poder Judicial en la Comunidad Autónoma. Será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y su nombramiento será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».

2. Con la misma audiencia serán nombrados los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en los términos que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

3. En la forma que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cada una de las salas del Tribunal Superior de Justicia existirán magistrados nombrados por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Consejo de Justicia de Extremadura, y elegidos de una terna propuesta por la Asamblea por tres quintos de los diputados entre juristas de reconocido prestigio con más de quince años de actividad profesional.

4. De conformidad con sus normas orgánicas y como máximo representante del Ministerio Fiscal en la región, existirá un Fiscal Superior en la Comunidad Autónoma cuyo nombramiento será publicado en el «Diario Oficial de Extremadura».

Artículo 52. Consejo de Justicia de Extremadura.
El Consejo de Justicia de Extremadura es el órgano de participación institucional de la Comunidad Autónoma en el gobierno y la administración de la justicia en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica del Poder Judicial.



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