JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PLASENCIA-REGISTRO CIVIL

Autor:Juan Manuel Fernandez Barrado.- Cuerpo Tramitacion Procesal ----email: ferbarrado@gmail.com---

BIENVENIDA

El presente Blog , no tiene carácter oficial, y si la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que comunicarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.


31 de marzo de 2011

El Supremo confirma que Navarra tiene la competencia laboral en Justicia - - Diario de Navarra

El Supremo confirma que Navarra tiene la competencia laboral en Justicia - - Diario de Navarra
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30 de marzo de 2011

MODIFICACION LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL

“Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio y de escasa cuantía”, que te acompaño a la presente que introduce las siguientes modificaciones:

Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil:
► Incorporación a nuestro ordenamiento del “proceso monitorio europeo” y el “proceso monitorio de escasa cuantía”  para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil,
     
►En el proceso verbal, en su fase declarativa y de ejecución, se eleva  la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.

►En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.

Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
IMPORTANTE
► Se incluye como hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y, a su vez, añade  una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor . Se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo,

Dicha Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <>, esto es el próximo día 14 de abril de 2011.

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27 de marzo de 2011

Auxilio Judicial. Plazas a ofertar.

Auxilio Judicial. Plazas a ofertar.: "Plazas desiertas para el Cuerpo de Auxilio Judicial, turno libre, en las oposiciones convocadas por Orden JUS/1653/2010, de 31 de mayo (BO..."
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26 de marzo de 2011

CCOO rechaza la propuesta de reforma del Régimen d...

CCOO rechaza la propuesta de reforma del Régimen d...: "El Gobierno plantea para el personal funcionario los nuevos requisitos para poder acceder a la jubilación forzosa por la edad, pero además p..."
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Ley de enjuiciamiento civil. Modificación

Ley de enjuiciamiento civil. Modificación: "Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en Españ..."
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21 de marzo de 2011

CCOO de Justicia - Galicia: Seremos códigos alfanuméricos : la reforma del Reg...

Seremos códigos alfanuméricos : la reforma del Reg...: "Lucas Blanque Rey, abogado y director del Departamento Jurídico del CGAE Publicado en www.abogados.es La derogación de la venerable Ley de..."
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Asociaciones judiciales profesionales

Asociaciones judiciales profesionales: "Acuerdo de 28 de febrero de 2011, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el Reglamento 1/2011 de asoci..."
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19 de marzo de 2011

PROMOCION INTERNA SECRETARIOS JUDICIALES

BOE: Promoción interna. Relación de aprobados - Actualidad profesional - Noticias : Unión Progresista de Secretarios Judiciales
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CURSO SOBRE REFORMA COGIDO PENAL

CEJ: Cursos sobre Reforma del Código Penal - Actualidad jurídica - Noticias : Unión Progresista de Secretarios Judiciales
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Curso sobre Conciliación y Mediación Civil (Familia)

Noticias : Unión Progresista de Secretarios Judiciales
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Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal

Proyecto de Ley de reforma de la Ley Concursal - Actualidad jurídica - Noticias : Unión Progresista de Secretarios Judiciales
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Segunda sentencia en España que anula la cláusula suelo

Segunda sentencia en España que anula la cláusula suelo
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17 de marzo de 2011

La Abogacía Catalana manifiesta su rechazo al proy...

CCOO de Justicia - Galicia: La Abogacía Catalana manifiesta su rechazo al proy...: "Publicado en www.abogados.es 16/03/2011 El Consejo de la Abogacía Catalana (CICAC) manifiesta su rechazo a determinados aspectos del Proyect..."
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El Proyecto de Ley de Registro Civil pone en peligro más de 3.000 puestos de trabajo

Comisiones Obreras - Federación de Servicios a la Ciudadanía. El Proyecto de Ley de Registro Civil pone en peligro más de 3.000 puestos de trabajo
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Oposiciones. Secretarios, promoción interna. Relac...

CCOO Justicia Castilla y León: Oposiciones. Secretarios, promoción interna. Relac...: "Orden JUS/576/2011, de 10 de marzo, por la que se publica la relación de aprobados de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Secret..."
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Gestion P.I. 2010 calendario lectura 2º ejercicio

CCOO Justicia Castilla y León: Gestion P.I. 2010 calendario lectura 2º ejercicio: "Calendario para la lectura del segundo ejercicio de GESTION P.I., 2010, que se publicó en la página web del Ministerio. calendario le..."
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Convocatoria FORMACIÓN INTCF alumnos y profesores

Convocatoria FORMACIÓN INTCF alumnos y profesores: "Convocatoria del Plan de Formación 2011 para los trabajadores destinados en el INTCF y en los IML, así como la convocatoria para ejercer d..."
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14 de marzo de 2011

El CGAE propone mejoras en el Reglamento de Extranjería que garanticen los derechos de los menores extranjeros

El CGAE propone mejoras en el Reglamento de Extranjería que garanticen los derechos de los menores extranjeros
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Tramitacion Promocion Interna 2010, publicación ...

Tramitacion Promocion Interna 2010, publicación ...: "Os adjuntamos el enlace a la página del Ministerio en donde se acaba de publicar el acuerdo del tribunal de Tramitación P.I., proceso select..."
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El Congreso tramitará por el procedimiento de urge...

El Congreso tramitará por el procedimiento de urge...: "El PP ve 'pésimo' el servicio prestado al litigante y el PSOE cree que hay 'razones para la esperanza' en este ámbito Publicado en ww..."
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Oposiciones 2010. Técnicos especialistas del INT

Oposiciones 2010. Técnicos especialistas del INT: "Acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Tribunal Calificador por el que se establece la puntuación mínima necesaria para superar el primer ej..."
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Oposiciones 2010. Tramitación, promoción interna. ...

Oposiciones 2010. Tramitación, promoción interna. ...: "Acuerdo de 10 de marzo de 2011, del Tribunal Calificador Único, PROMOCIÓN INTERNA, por el que se hace pública la relación provisional de..."
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CCOO Justicia Castilla y León: Cataluña: Crespones negros en los juzgados

CCOO Justicia Castilla y León: Cataluña: Crespones negros en los juzgados: "Publicado en www.elpais.com Los funcionarios de la Administración de justicia están hartos de los recortes del Gobierno catalán, que no cu..."
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Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial...

Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial...: "Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002..."
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11 de marzo de 2011

Aprobada la reforma de la jurisdicción social que ...

Aprobada la reforma de la jurisdicción social que ...: "El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que..."
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Los derechos del consumidor en el servicio de repa...

Los derechos del consumidor en el servicio de repa...: "Probablemente, de manera habitual o residual, muchos consumidores se hayan encontrado en la necesidad de decidir la conveniencia de reparar..."
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Validez de la cláusula que autoriza la realización...

Validez de la cláusula que autoriza la realización...: "Cualquier propietario de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal se encuentra legitimado para poder realizar dentro de su c..."
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El pacto comisorio y su posible admisión en nuestr...: "Descargar archivo en formato PDF ________________________________________ Resumen.- El denominado pacto comisorio consiste, esencialmente..."
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Aprobada la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que ...

Aprobada la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que ...: "En BOE del día 8 de marzo de 2011 se ha publicado la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con do..."
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Del bonito informe del Consejo de Estado sobre las garantías del cumplimiento del Derecho Comunitario

Del bonito informe del Consejo de Estado sobre las garantías del cumplimiento del Derecho Comunitario
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Humor

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9 de marzo de 2011

La nueva oficina única colapsa la justicia en Cáceres y ´amenaza´ la de Mérida ( El Periódico Extremadura - 08/03/2011 )
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8 de marzo de 2011

En cinco años, el expediente electrónico será una realidad palpable en la justicia española

Fuente:diariojuridico.com
El proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados
La nueva Ley es un paso más en el proceso de modernización tecnológica de la Justicia. En el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia (aprobado por Consejo de Ministros en septiembre de 2009) ya se vienen desarrollando numerosos proyectos de contenido tecnológico, que ahora encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación.
Por ello, la aplicación de la norma descansa en proyectos y líneas de financiación ya existentes, por lo que el impacto presupuestario de la misma se encuadra en las partidas ya asignadas y relacionadas con los programas de modernización tecnológica del sistema de justicia.
La norma, que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Con ella se consigue:
Una justicia más accesible
una justicia más transparente
Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónico y acortarse enormemente los plazos de tramitación
Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles
Tramitación electrónica
Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.
En primer lugar, se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente ?con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos?.
En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y las fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
Respecto al contenido de la ley:
La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ?sede judicial electrónica?, que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia.
Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación (cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones); racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel.
Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc.
Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.
Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.
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¿Una Justicia más rápida o menos accesible?

Jueces, abogados, sindicatos, médicos y pacientes... Las críticas a las medidas de agilización procesal aprobadas por el Gobierno llegan de muchas partes y tienen un denominador común: la reforma recorta derechos de los ciudadanos y no está claro que vaya a hacer más rápida la Justicia.
 
Fuente: 20 minutos.es
"La Justicia no se agiliza dando palos a los pobres", reprocha la presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente, Carmen Flores, a Carlos Dívar, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, instituciones que han apoyado y animado al Gobierno en esta iniciativa.
Y es que el proyecto de ley que ayer aprobó el Consejo de Ministros con el objetivo de agilizar los procesos civiles y contenciosos pone límites a la presentación de determinadosrecursos ante los tribunales por razón de la cuantía económica de los asuntos.
Así, se suprime el recurso de apelación en los juicios porasuntos de menos de 6.000 euros en el orden jurisdiccional civil -el competente para reclamación de cantidades- de tal forma que la sentencia de primera instancia será firme y no recurrible.
Otro recurso afectado es el de casación ante el Tribunal Supremo en civil y contencioso, pues se eleva a 800.000 el límite de 150.000 euros que existe en la actualidad para recurrir una sentencia ante dicho tribunal.
El proyecto de ley pone límites a la presentación de determinados recursosPara el portavoz de Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez, la reforma incluye un negativo recorte de derechos, con soluciones coyunturales y no estructurales.
"No se pueden recortar las garantías de los ciudadanos para agilizar la Justicia ni para hacer disminuir la litigiosidad", dice Ramírez, que considera que no tieneninguna justificación suprimir el recurso de apelación en juicios verbales, creando situaciones como que dos Juzgados dicten sentencias contradictorias en un asunto de cuantía inferior a 6.000 euros y no puedan recurrirse.
Tampoco le ve sentido a limitar los recursos en materia contencioso administrativa pues, en su opinión, coloca en una situación de desventaja al ciudadano frente a la Administración.
Por el contrario, la asociación Francisco de Vitoria cree que la tutela judicial efectiva no se ve afectada, ya que queda garantizada con la sentencia de instancia, aunque no se pueda recurrir.
Más allá va la Asociación Profesional de la Magistratura, que no solo apoya estas medidas, sino que considera que son insuficientes para acabar con la pendencia, dice su portavoz Pablo Llarena, que plantea, como elemento disuasorio, el pago de tasas judiciales para poder recurrir.

Recorte de derechos

El Consejo General del Poder Judicial, que considera este proyecto una pieza esencial en el proceso de modernización de la Justicia, ha instado junto a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo a los grupos parlamentarios a que lo tramiten urgentemente.
Pero en el seno del Consejo hay también voces discordantes y dos vocales expresaron en un voto particular sus discrepancias con el proyecto avalado mayoritariamente por sus compañeros: creen que las sentencias que más afectan al conjunto de los ciudadanos se verán privadas de recurso, lo que no ocurrirá con aquellos que, por su capacidad económica, planteen litigios en cuantías muy elevadas.
También los abogados son muy críticos con la iniciativa aprobada por el Gobierno.
Las medidas no suponen una agilización y, además, recortan derechos"Las medidas no suponen una agilización procesal y, además, recortan derechos", aseguran fuentes del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que reconocen que la Justicia necesita reformas y agilizarse, pero no por el camino que ha elegido el Ministerio de Justicia.
No se garantiza que se vaya a solucionar el colapso y se conculcan los derechos de los ciudadanos que ven limitadas sus posibilidades de acceder a los recursos, creen los letrados, que defienden el poder contar con una segunda opinión en Justicia, al igual que ocurre con la sanidad.
Los sindicatos se han unido a las quejas contra el proyecto y CC.OO. ha alertado sobre los recortes de los derechos de los ciudadanos que suponen estas cuantías excesivas para poder recurrir.
Este sindicato está convencido de que, con las medidas planteadas, el Ministerio de Justicia no conseguirá agilizar los tiempos de los procesos judiciales ni acabar con el retraso de los juzgados, ni tampoco con el atasco existente en el Tribunal Supremo.
Tampoco el portavoz de CSI-CSIF, Juan Antonio Martín, está de acuerdo con la reforma que, como siempre, afecta y perjudica al más débil: "Para las multinacionales no hay problemas; sí para el ciudadano de a pie".
Reconoce Martín que hay que adecuar los plazos y las cuantías a la realidad del momento, pero "hay que mirar que la Justicia llegue a todos".

Un atentado contra los ciudadanos

Médicos y pacientes se sienten también perjudicados directos por esta reforma.
La asociación del Defensor del Paciente ha anunciado una recogida de firmas para intentar paralizar un proyecto que "atenta de forma grave" contra todos los ciudadanos que quieran ejercer su derecho a denunciar y "agotar todos los medios" que ofrece la Justicia, como el de recurrir en casación al Tribunal Supremo.
Para esta asociación, la reforma no solo perjudica a las víctimas de negligencias médico sanitarias, sino a todos los ciudadanos en general, fundamentalmente a los de menor poder adquisitivo, al no poder recurrir por la "demoniaca" subida de los límites para poder hacerlo.
El Gobierno responde que no hay merma de garantíasPero también se quejan de una mayor indefensión los médicos.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) considera que el aumento de las cuantías mínimas en litigio para poder recurrir en caso de no estar de acuerdo con la sentencia de primera instancia supone que en la práctica no podrán hacerlo.
A estos argumentos, el Gobierno responde que no hay merma de garantías y no se va a hacer una Justicia para ricos, sino que se va a dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica y de confianza para el ciudadano.
"No supone una mayor garantía de éxito que existan 500 instancias judiciales ante las que recurrir", explica el secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, que defiende que, con el nuevo diseño y al limitarse el número de recursos que podrán presentarse ante el Tribunal Supremo, se potenciará su papel para unificar doctrina.
"No hay privilegiados, de esta reforma se beneficiarán todos porque la Justicia responderá antes", recalca.

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7 de marzo de 2011

LA JUSTICIA VA AL COLEGIO

Se presenta “La Justicia va al Colegio”

El programa acerca la modernización de la justicia a más de 4.500 centros
7 de marzo de 2011.- El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha el  programa “La Justicia va al Colegio”, una actividad que pretende llegar a los alumnos de Segundo Ciclo de Educación Secundaria y Bachillerato de más de 4.500 centros de toda España, para acercarles al funcionamiento de la justicia y propiciar el contacto directo con la Oficina Judicial. El programa se está desarrollando actualmente en Burgos, Melilla, Palma de Mallorca y Mérida y llegará próximamente a otras ciudades españolas.
Ver reportaje de TVE Illes Balears sobre el Programa "La Justicia va al Colegio" en Palma de Mallorca
Programa “La Justicia va al Colegio”
El programa “La Justicia va al Colegio” es un programa divulgativo del Ministerio de Justicia que explica el funcionamiento de la Administración de Justicia a estudiantes de 14 a 18 años y a sus profesores, difundiendo a través de diferentes actividades el mensaje de la modernización de la justicia y los beneficios para la ciudadanía de un servicio público más ágil y eficiente. La iniciativa se enmarca en el Proyecto de Gestión del Cambio a la Oficina Judicial, puesto en marcha por el Ministerio para facilitar la transición al nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia que ha empezado a funcionar en muchas ciudades españolas.
El Programa se inició en el mes de diciembre de 2010 en Burgos y ha comenzado a impartirse en Melilla y Palma de Mallorca, donde el pasado 10 de febrero un grupo de estudiantes del Colegio Sant Felip Neri tuvo la oportunidad de asistir en directo a un juicio real y participar en uno simulado, representando a los actores judiciales que participan habitualmente en una vista.  El próximo 23 de marzo “La Justicia va al Colegio” llegará también al I.E.S. Sáenz de Buruaga de Mérida con una charla explicativa para estudiantes y profesores sobre la importancia de la modernización de la justicia, el funcionamiento y estructura de la Oficina Judicial y el papel de los actores del proceso judicial.
Las actividades del programa “La Justicia va al Colegio” se están difundiendo a través de justoxti, la nueva página oficial del Ministerio de Justicia en Tuenti (www.tuenti.com/justoxti), la red social en Internet más popular en España entre los adolescentes y los jóvenes entre 15 y 24 años.
Un programa divulgativo integral en cuatro fases
El programa “La Justicia va al Colegio” consta de cuatro fases diseñadas para ser impartidas de manera consecutiva, de forma que cada centro educativo participe del programa integral para la óptima transmisión del mensaje de la modernización de la justicia.

La primera fase, “Formación a formadores”, comprende charlas informativas con profesores de los centros educativos que, con el apoyo de una guía didáctica, pueden así atender las inquietudes de los jóvenes acerca del nuevo modelo judicial y del funcionamiento del servicio público de la justicia, ayudándoles a conformar en ellos una conciencia sobre la importancia de la modernización de la justicia para la sociedad.
La segunda fase, “Transmitir y educar en la modernización de la Justicia”,  consiste en la visita de un representante de la Oficina Judicial al centro educativo, con el objetivo de facilitar a través de una charla explicativa y de una guía didáctica en formato cómic, el contacto directo de los estudiantes con los actores de la justicia. En una fase posterior, los alumnos podrán también participar en una jornada de “Puertas abiertas en la Oficina Judicial” y conocer de primera mano el entorno y el funcionamiento del nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia que funciona ya en muchas ciudades españolas y que llegará de forma progresiva a todo el territorio nacional.

La última fase tiene el objetivo de dar continuidad al programa a lo largo del curso escolar, mediante la realización de actividades que refuercen los conocimientos adquiridos.
Cobertura del programa
“La Justicia va al Colegio” es un programa divulgativo de alcance nacional abierto a la participación de los más de 4.500 centros educativos que imparten  Enseñanza Secundaria y Bachillerato en toda España.
La Oficina Judicial
La  entrada en vigor el 4 de mayo de 2010 de la reforma de las leyes procesales (Ley 13/2009, de 3 de noviembre) supuso el comienzo del despliegue de la Oficina Judicial. Este nuevo modelo organizativo rompe con la configuración clásica de juzgado para impulsar un nuevo sistema de gestión, apoyado en las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que funciona con criterios de agilidad, transparencia, eficacia, eficiencia en la racionalización del trabajo y la optimización de los recursos. Su finalidad es modernizar la Administración de Justicia, mejorando la calidad del servicio público que se presta a la ciudadanía.
La puesta en marcha de la Oficina Judicial se inició el pasado 10 de noviembre de 2010 con la entrada en funcionamiento de las Oficinas Judiciales de Burgos y Murcia. Desde el 9 de febrero de 2011, el nuevo modelo judicial funciona también en Cáceres y Ciudad Real y durante este año se unirán Ceuta, Cuenca, León, Mérida, Melilla y Palma de Mallorca, implantándose de manera progresiva en todo el territorio nacional.

Para más información sobre la Oficina Judicial puede visitar los siguientes canales de comunicación puestos a disposición por el Ministerio de Justicia.
Portal de Oficina Judicial: http://oficinajudicial.justicia.es
Página oficial de Facebook: http://www.facebook.com/laoficinajudicial
Canal de Twitter: http://twitter.com/oficinajudicial
Página oficial en Tuenti: http://www.tuenti.com/justoxti
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4 de marzo de 2011

PROYECTO LEY NUEVAS TECNOLOGIAS EN LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

PROYECTO DE LEY DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
  • Reconoce el derecho de los ciudadanos a utilizar las tecnologías de la información en sus relaciones con la Administración de Justicia.
  • Su impacto económico será positivo, puesto que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que para la ciudadanía tiene el acceso al sistema de justicia.
Fuente: Consejo Ministros.-

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. Su objetivo es regular los aspectos básicos del derecho a la utilización de las tecnologías de la información por parte de los ciudadanos y profesionales en sus relaciones con la Administración de Justicia, así como establecer las condiciones necesarias para poder tramitar íntegramente en formato electrónico todos los procedimientos judiciales.

Esta Ley establece marcos estables y vinculantes de colaboración, cooperación y coordinación entre las Administraciones con competencia en materia de Justicia.

El Proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados.

Se prevé un impacto económico positivo de la nueva norma, ya que agiliza la tramitación de los procedimientos y elimina muchas de las cargas que tiene el acceso al sistema de justicia, tanto para la ciudadanía como para los profesionales.

Modernización tecnológica

La nueva Ley es un paso más en el proceso de modernización tecnológica de la Justicia. En el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia, aprobado por el Consejo de Ministros en septiembre de 2009, ya se vienen desarrollando numerosos proyectos de contenido tecnológico, que ahora encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación.

Por ello, la aplicación de la norma descansa en proyectos y líneas de financiación ya existentes, por lo que el impacto presupuestario de la misma se encuadra en las partidas ya asignadas y relacionadas con los programas de modernización tecnológica del sistema de justicia.

La norma, que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Con ella se consigue:
  • Una justicia más accesible.
  • Una justicia más transparente.
  • Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónico y acortarse. enormemente los plazos de tramitación.
  • Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles.
Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.

Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.

Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los Juzgados y Tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.

Contenido

Respecto al contenido de la Ley:
  • En primer lugar, se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente "con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos". En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera), así como al personal de las Oficinas Judiciales y las Fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
  • La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la 'sede judicial electrónica', que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia. Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
  • Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas. La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación, cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones; racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel. Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
  • Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad, un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc. En definitiva, constituye un mínimo común denominador de conocimiento que permite que los distintos sistemas informáticos no acaben siendo incompatibles, o se generen disfunciones por el uso de programas o aplicativos distintos. Para la gestión de este Esquema se crea un Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial Electrónica, integrado por representantes del Ministerio de Justicia, Comunidades Autónomas transferidas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado.
Comunidades Autónomas

Para las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, que ya están inmersas en un proceso de puesta en línea de servicios electrónicos, la entrada en vigor de la Ley les va a suponer una labor de adaptación y de reasignación de esfuerzos, reorientando, en algunos casos, sus prioridades en el desarrollo y adaptación de sistemas e infraestructuras informáticos.

Aquellas acciones de alto coste o de dificultad tecnológica, como son los puntos de acceso multicanal, la aceptación de la firma electrónica reconocida o la interconexión entre administraciones estarán soportadas por las infraestructuras comunes facilitadas por el Ministerio de Justicia.

Asimismo, todas las aplicaciones desarrolladas o que vayan a ser desarrolladas por el Ministerio de Justicia están disponibles para su utilización por las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de Administración de Justicia, permitiendo a éstas la adecuación a los requisitos expuestos en la ley sin incremento presupuestario.

Calendario

Se fijan distintos plazos para el establecimiento en las oficinas judiciales y fiscalías, de los medios e instrumentos necesarios para la efectiva implantación de estas tecnologías:
  • Cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley: deberá estar garantizada la plena interoperabilidad entre los sistemas al servicio de la Administración de Justicia.
  • Cinco años desde la entrada en vigor de la Ley: ha de ser posible la íntegra tramitación electrónica de los procedimientos judiciales y el abandono del formato papel.
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PROYECTO LEY AGILIZAR PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS

APROBADO UN PROYECTO DE LEY PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CIVILES Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS

Fuente: Consejo Ministros.-
  • Se introducen reformas en dos órdenes jurisdiccionales de gran trascendencia para la actividad económica.
  • Las reformas simplificarán el proceso y reducirán costes y tiempo, pues eliminan trámites innecesarios, amplían las posibilidades de acogerse a los procedimientos simplificados y racionalizan el sistema de recursos.
  • La reforma introduce, además, un régimen procesal para la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de Medidas de Agilización Procesal, destinado a agilizar y facilitar el funcionamiento de los tribunales civiles y contencioso-administrativos, dos órdenes jurisdiccionales fundamentales para la actividad económica.

El Proyecto introduce reformas orientadas, fundamentalmente, a la simplificación y supresión de trámites innecesarios y, también, a impedir la dilación deliberada del proceso o limitar el uso desproporcionado de instancias judiciales. Para ello, racionaliza los procesos y mejora el sistema de recursos extraordinarios. Las medidas tienen como objetivo principal mejorar la respuesta de juzgados y tribunales, dentro del contexto general de reforma de la legislación procesal, para lograr una administración de Justicia más ágil, moderna y eficaz.

Al tratarse de una reforma procesal que afecta a dos órdenes jurisdiccionales de enorme trascendencia para la actividad económica, los efectos de las mejoras introducidas podrán notarse en el sistema económico, con especiales beneficios para los consumidores, las pequeñas y medianas empresas, así como para la competencia en el mercado.

Entre las medidas más destacadas figuran las siguientes:

Orden jurisdiccional civil

En el proceso monitorio (procedimiento para reclamaciones de deuda acreditadas documentalmente) se suprime el límite máximo de 250.000 euros y se equipara así al sistema monitorio europeo. De esta manera, se amplía el uso de un instrumento procesal más ágil que ha demostrado su eficacia en las reclamaciones de deuda en un momento de crisis como el actual.

En cuanto a los recursos, se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales de reclamación de cantidad (hasta seis mil euros), de modo que la sentencia de primera instancia devendrá firme. Con ello se salvaguarda el derecho de acceso al juez al tiempo que se limita el uso innecesario de instancias judiciales y evita que los litigios se mantengan abiertos durante años.

También se elimina el trámite de anuncio y preparación de recursos, de forma que los mismos se anuncian y formalizan en un solo escrito, lo que reducirá los tiempos y evitará dilaciones por exceso de trámites.
En cuanto al recurso de casación, se refuerza el papel del Tribunal Supremo como garante de la igualdad y, por tanto, su papel como tribunal de unificación de doctrina, mediante la actualización de la cuantía mínima para recurrir en casación en los órdenes contencioso-administrativo y civil, inalterada desde los años 1998 y 2000, respectivamente, que pasa de 150.000 a 800.000 euros.

En relación con los procesos especiales para la tutela del crédito, se incorpora el "renting" (alquiler a largo plazo con derecho a compra) al régimen procesal especial, que ya estaba previsto para la protección de contratos similares como el "leasing", en cuanto a la recuperación de los bienes entregados en arrendamiento.

Contencioso administrativo

Se incorporan determinadas modificaciones que implican una mejora y racionalización técnica, como la supresión de trámites innecesarios en la fase probatoria, la eventual supresión de la vista cuando las partes están de acuerdo, o un más adecuado y clarificado régimen jurídico de las medidas cautelares más urgentes.

También se elevan los límites cuantitativos, tanto del recurso de apelación como del de casación, pasando este último de 150.000 a 800.000 euros. Se incorpora además, de una forma más clara, el interés casacional como mecanismo de inadmisión de los recursos. En este caso la agilización se consigue por dos vías: en primer lugar, dotando de firmeza a las resoluciones en plazos más breves y, en segundo lugar, descargando a los órganos de apelación y casación de un importante volumen de asuntos, lo cual les permitirá desarrollar con mayor rapidez el resto de sus funciones.

Finalmente, en materia de costas procesales para los procesos de única o primera instancia se incorpora el criterio del vencimiento, con la posibilidad de que el órgano judicial pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición.

Proceso penal

La reforma incorpora determinados preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regulan la intervención de las personas jurídicas en el proceso en calidad de imputadas, consecuencia de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, que introdujo un régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.
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3 de marzo de 2011

El Gobierno ultima una reforma judicial que benefi...

El Gobierno ultima una reforma judicial que benefi...: "Sólo la conservadora APM apoya el proyecto de Ley de Agilización Procesal. La mayoría del colectivo considera que recorta garantías Publicad..."
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El Gobierno presentará este viernes un anteproyect...: "Limita la apelación a los asuntos superiores a 6.000 euros y aumenta la cuantía para recurrir al TS en civil y contencioso-administrativo..."
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En Cáceres: Quejas de funcionarios por la Nueva Of...

Quejas de funcionarios por la Nueva Of...: "Publicado en www.hoy.es En los ordenadores de funcionarios que trabajan en el Palacio de Justicia de Cáceres, y en algunas paredes y puer..."
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Gestión P.I. lectura 2º ejercicio

Gestión P.I. lectura 2º ejercicio: "Calendario para la lectura del 2º ejercicio, celebrado el pasado 28 de noviembre, del proceso selectivo de GESTION P.I. para la seman..."
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2 de marzo de 2011

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Gestión, turno libre. Sedes del segundo examen: "Nuevo Anexo I de sedes del segundo examen, ACCESO LIBRE, que modifica la dirección de la sede de examen en Las Palmas"
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1 de marzo de 2011

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OEP 2011. Distribución de las plazas por cuerpos y...: "Esto supone un importante recorte en la previsión inicial, pues de las 1563 plazas solicitadas por el Ministerio de Justicia, Función Públ..."
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OEP 2011. Distribución de las plazas por cuerpos y...: "AMBITO TRANSFERIDO:Las CCAA con competencias sí se mantienen en su totalidad (883 plazas) a pesar de que este número también es insuficien..."
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