JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PLASENCIA-REGISTRO CIVIL

Autor:Juan Manuel Fernandez Barrado.- Cuerpo Tramitacion Procesal ----email: ferbarrado@gmail.com---

BIENVENIDA

El presente Blog , no tiene carácter oficial, y si la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que comunicarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.


15 de diciembre de 2010

ACCION SOCIAL 2010.ADJUDICACIONES Y DENEGACIONES AYUDAS

En el siguiente enlace teneis el listado de Ayudas Accion Social concedidas y denegadas:
Enlace:http://dgraj.mju.es/mediper/A_Social/a_social.htm
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11 de diciembre de 2010

Elia Blanco, Alcaldesa de Plasencia, imputada en caso de corrupción

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10 de diciembre de 2010

SUCESOS PLASENCIA

Detenido por tercera vez, en dos años, un conductor ebrio ( El Periódico Extremadura - 10/12/2010 )
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9 de diciembre de 2010

ALCALDESA DE PLASENCIA IMPUTADA

La alcaldesa de Plasencia, imputada ( El Periódico Extremadura - 09/12/2010 )
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6 de diciembre de 2010

Absuelto un conductor bebido por correr más deprisa que el policía que pretendía hacerle la prueba de alcoholemia :: Política :: Justicia :: Periodista Digital

Absuelto un conductor bebido por correr más deprisa que el policía que pretendía hacerle la prueba de alcoholemia :: Política :: Justicia :: Periodista Digital
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3 de diciembre de 2010

Adjudicada la obra de los nuevos juzgados ( El Periódico Extremadura - 03/12/2010 )
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21 de octubre de 2010

Tornero: "Tengo la conciencia muy tranquila" ( El Periódico Extremadura - 21/10/2010 )
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Barbancho no hace declaraciones al salir del juzgado ( El Periódico Extremadura - 21/10/2010 )
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14 de octubre de 2010

Presentación OFICINA JUDICIAL.wmv

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10 de octubre de 2010

LANZAMIENTO PLAN INFORMACION OFICINA JUDICIAL ( FASE III)

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5 de octubre de 2010

LEY 34/2006 ( SOBRE EL ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGADO Y PROCURADOR)

Por si pudiera ser de interés para algún procurador, conviene recordar que la “ Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador” ( B.O.E. número 260 de 31 de octubre de 2006) dispone que su entrada en vigor se producirá a los cinco años de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ( Disposición Adicional Tercera) , produciéndose la misma, s.e.u.o., el día 31 de octubre de 2011.


Igualmente es en su Disposición Transitoria Única donde se contemplan las excepciones a la exigencia del título profesional para los profesionales colegiados a su entrada en vigor ya como Procuradores o Abogados. En la citada disposición transitoria se recogen aquellos supuestos o circunstancias en los que no serán exigibles los títulos profesionales en ella previstos, que son los siguientes:
1º.- Aquellos que se encontrarán incorporados como colegiados, ejercientes o no ejercientes, a un colegio de abogados o Procuradores en el momento de su entrada en vigor.

2º.- A quienes, sin estar incorporados a un Colegio de Abogados o Procuradores a su entrada en vigor , hubieran estado incorporados antes de su entrada en vigor, como ejercientes o no ejercientes, durante un plazo continuado o discontinúo no inferior en su cómputo total a un año, siempre que procedan a colegiarse antes de ejercer como tales y no hubieran causado baja por sanción disciplinaria.

3º.- Los no comprendidos en el apartado anterior que en el momento de la entrada en vigor de la Ley se encontraran en posesión del título universitario de licenciado o de grado en Derecho siempre que se colegien, como ejercientes o no ejercientes, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de la Ley.

Pese a las interpretaciones favorables que pudieran obtenerse del contenido de la Disposición Transitoria resulta conveniente recordar, para mayor seguridad y evitar contratiempos, que aquellos Procuradores que hasta la fecha no se encuentren colegiados como Abogados no ejercientes o no lo hayan estado en el plazo de un año (de forma continúa o discontinúa) y que, por la razón que fuere, deseen evitar el proceso de formación y evaluación previsto en la Ley para la obtención del Título profesional de Abogado procedan, sin más dilación, a colegiarse como no ejercientes en el Colegio de Abogados que estimen oportuno con anterioridad al día 31 de octubre del presente año, cumpliendo así el requisito de colegiación de un año previsto en el apartado 2º de la Disposición Transitoria Única de la Ley.
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16 de septiembre de 2010

PROYECTO DE LEY REGISTRO CIVIL

http://www2.mjusticia.es/cs/Satellite/es/1215198343783/MuestraInformacion.html
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14 de septiembre de 2010

ENHORABUENA AL LETRADO JOSE ANTONIO VEGA VEGA POR LA OBTENCION DE LA CATEDRA DE DERECHO MERCANTIL DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.-

José Antonio Vega logra una cátedra de Universidad
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11 de septiembre de 2010

CAMBIO FECHAS DECLARACIONES EN EL CASO AYUNTAMIENTO PLASENCIA

Aplazada la declaración de los imputados hasta octubre ( El Periódico Extremadura - 11/09/2010 )
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10 de septiembre de 2010

CITACION NUEVOS IMPUTADOS CASO AYUNTAMIENTO PLASENCIA

El juez les ha citado el día 23 ( El Periódico Extremadura - 10/09/2010 )
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EL CONCEJAL HACIENDA AYUNTAMIENTO PLASENCIA PROCLAMA SU INOCENCIA

Barbancho: "Proclamo mi inocencia, siempre he actuado con todo rigor" ( El Periódico Extremadura - 10/09/2010 )
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9 de septiembre de 2010

DOS NUEVOS IMPUTADOS EN EL CASO DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

Barbancho y el interventor, citados como imputados ( El Periódico Extremadura - 09/09/2010 )
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2 de septiembre de 2010

TRES IMPUNTADOS EN EL CASO DEL AYUNTAMIENTO DE PLASENCIA

Obras en la ciudad deportiva y La Isla motivan la investigación a los concejales placentinos ( El Periódico Extremadura - 02/09/2010 )
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30 de julio de 2010

CIRCULAR 12/2010 DE 21 JULIO, RELATIVA A LA PRACTICA DE NOTIFICACIONES VIA LEXNET DURANTE EL MES DE AGOSTO

Ante la proximidad del periodo de vacaciones de verano,se hace necesario recordar el contenido de la Circular nº 4/2009,de fecha 27 de Julio de 2009,dictada por esta Secretaría de Coordinación Provincial de Cáceres,en la que se expresaba,literalmente,lo siguiente: " La instrucción nº 1/2008 relativa a la Implantación del sistema Lexnet en los órganos judiciales de Extremadura,dictada por la Ilma.Sra.Secretaria de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,establece que " se podrá establecer un calendario de días sin notificación" en que se incluirán todos aquellos días inhábiles a efectos procesales recogidos en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,y en el artículo 183 que se refiere al mes de Agosto".-

De forma análoga a lo ya previsto el pasadao año,para evitar disfunciones en la utilización del sistema lexnet durante el mes de Agosto,SE ACUERDA la no utilización del sistema Lexnet,desde las 15 horas del viernes día 30 de Julio de 2010 hasta las 9,00 horas del miercoles 1 de Septiembre de 2010.-

En cuanto a los actos de comunicación que se deban realizar en el mes de agosto,relativos a la instrucción de causas penales o de procedimientos o materias para los que está declarado hábil el mes de agosto por las leyes procesales o exista habilitación del Juez o Tribunal,y en todas las actuaciones que se consideren urgentes por las leyes procesales, se realizarán en formato papel.-

Si el destinatario del acto de notificación a que se refiere el párrafo anterior es un procurador,durante el mes de agosto,se realizará en formato papel en los servicios de notificaciones que el Ilustre Colegio de Procuradores de los Tribunales de Cáceres tenga constituido en los partidos judiciales de Cáceres,o diréctamente,al Procurador si en la sede Judicial concreta no estuviera constituido el citado servicio o no estuviera en funcionamiento.-

Finalmente por la experiencia practica de años anteriores resulta aconsejable recomendar,que la remisión de notificaciones,que haya de realizarse al comenzar el mes de septiembre,se haga escalonadamente en los dias 1,2 y 3, para tratar de evitar,en la medida de lo posible,que el volumen de notificaciones que se reciban el día 1 sea excesivo,,lo que podría colasar el sistema de lexnet.

Consecuentemente,con el máximo respecto a la independencia judicial proclamadaa en el art..117.3º CE y al principio de legalidad procesal,se dicta esta circular en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 467.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 18 a) del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.-

En Cáceres a 23 de Julio de 2010.- Fdo.Manuel J.Blazquez Rufo.Secretario Coordinador Provincial de Cáceres.-
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9 de junio de 2010

NUEVO CODIGO PENAL APROBADO EN EL SENADO


Así es el nuevo Código Penal aprobado hoy en el Senado.-

NUEVOS DELITOS

- Captación de menores para espectáculos pornográficos
- Clientela de prostitución con menores o personas que no pueden decidir por si mismas
- Terrorismo: captación, adoctrinamiento, adiestramiento y cualquier forma de financiación
- Piratería
- Cohecho entre particulares
- Acoso laboral
- Acoso inmobiliario
- Sobornos y fraudes en el deporte
- Ataques informáticos
- Tráfico ilegal de órganos
- Trata de personas

NUEVAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO

Penas:

- Privación de la patria potestad
- Extensión de la localización permanente

Medidas de seguridad:

- Libertad vigilada

Otras:

- Decomiso ampliado
- Ampliación de los trabajos en beneficio de la comunidad

NUEVAS REGULACIONES

- Responsabilidad penal de las personas jurídicas.
- Prescripción: no prescribirán los delitos de terrorismo con resultado de muerte. Otros tipos de delito tampoco prescribirán antes de cinco años.
- Periodo de seguridad: se restringe su obligatoriedad a los casos de terrorismo, delincuencia sexual contra menores y delincuencia organizada.
- La trata de seres humanos se regula independientemente de la inmigración clandestina.
- Endurecimiento de las penas mediante tratamiento específico de los delitos sexuales contra menores de 13 años.
- Delincuencia organizada: se introducen las figuras de organización y grupo criminal.
- Abono de prisión provisional: nadie se verá favorecido por cumplir al mismo tiempo una pena y una medida cautelar de prisión preventiva.

MODIFICACIONES

- Propiedad intelectual: los manteros podrán no ir a la cárcel.
- Especial endurecimiento de las penas en los delitos por corrupción, cohecho, tráfico de influencias, delito fiscal, urbanístico y contra el medio ambiente.
- La Agencia Tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la hacienda pública y la Seguridad Social.
- Tráfico de drogas: más facultades a los jueces para individualizar la pena.
- Se completan los delitos contra la comunidad internacional, incorporando el reclutamiento de niños soldados, delitos sexuales en conflictos armados y la especial protección de mujeres y niños.

9 de junio de 2010.- La reforma hoy aprobada en el Senado, sin ninguna modificación con respecto al texto que salió del Congreso, representa una respuesta penal ante nuevas formas de criminalidad,como las derivadas de las nuevas tecnologías o el acoso laboral, yante la demanda social de un tratamiento individualizado para losdelincuentes responsables de delitos sexuales y terrorismo, así comouna mayor protección de los menores frente a los delitos sexuales.

Asimismo da cumplimiento a las obligaciones internacionales que España tiene contraídas, y más específicamente en el ámbito de la armonización jurídica europea, que exigen adaptaciones de nuestras normas penales. Es el caso de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, los delitos contra la libertad e indemnidad sexual, la trata de seres humanos, la corrupción entre particulares, los delitos informáticos, los delitos relativos al mercado y los consumidores, el decomiso de los productos, instrumentos y bienes relacionados con el delito, los delitos de terrorismo, el cohecho, la corrupción de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, los delitos contra la comunidad internacional, los delitos contra el medio ambiente y los delitos de tráfico de drogas.

Delitos sexuales contra menores de 13 años

LA CAPTACIÓN DE NIÑOS PARA ESPECTÁCULOS PORNOGRÁFICOS Y EL ACERCAMIENTO POR MEDIOS TELEMÁTICOS CON FINES SEXUALES

Endurecimiento de la respuesta penal para los delitos sexuales, especialmente cuando las víctimas son menores.

○ Nuevo capítulo denominado “De los abusos y agresiones sexuales a los menores”, donde se aumentan las penas para estos casos, llegando a los quince años de prisión.

○ Se prevé como delito la “captación” de niños para participar en espectáculos pornográficos y la responsabilidad de quien se lucra. Se castiga también al cliente de la prostitución cuando la relación sexual es con menores.

○ Se introduce una nueva figura delictiva para sancionar la conducta de quienes por medios telemáticos contacten con menores de 13 años para encuentros con fines sexuales.

○ Los jueces de la jurisdicción penal podrán privar de la patria potestad a los padres para proteger al menor.

Penas nuevas y más graves contra la corrupción

SE REGULA EL COHECHO ENTRE PARTICULARES

Con esta reforma nuestro Derecho Penal contará con los instrumentos necesarios para combatir con mayores garantías de eficacia todos los fenómenos de corrupción cuyo poder destructivo atenta contra el núcleo mismo del Estado de Derecho.

○ Se tipifica de forma más exhaustiva el delito de cohecho, incorporando varios instrumentos internacionales, y se agravanlas penas de este delito y el tráfico de influencias.

○ Reformas en el ámbito urbanístico:

▪ Acciones como la ocultación de actos ilícitos observados por la inspección o la omisión de inspecciones obligatorias pasan a tener carácter delictivo por si mismas.
▪ Se agravan las penas en correspondencia con la gravedad de este tipo de conductas.

○ Lucha contra la corrupción en el sector privado:

▪ Represión de los actos encaminados a corromper a los administradores de empresas de forma similar a lo que se hace a través del delito de cohecho.

○ Refuerzo de las medidas para el seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los productos del delito en el marco de una organización criminal.

○ Además, se produce un incremento de la penalidad y de las multas y se mejora técnicamente el ya existente delito de corrupción de funcionario público extranjero en las transacciones comerciales internacionales.

○ Se produce un aumento de los plazos de prescripción de estos delitos, para evitar la impunidad.
○ Se tipifican penalmente las conductas más graves de corrupción en el deporte, como los sobornos llevados a cabo tanto por los miembros y colaboradores de entidades deportivas como por los deportistas, árbitros o jueces, encaminados a predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una competición o prueba deportiva profesional.

Aumento de penas para los delitos urbanísticos

SE CASTIGAN LAS OBRAS ILEGALES Y A LAS AUTORIDADES QUE LAS
SILENCIEN

La reforma aumenta las penas a los delincuentes urbanísticos e impide que sean delitos rentables privándoles de las ganancias. Se castiga también las obras de urbanización ilegales y se regula de forma más precisa la prevaricación urbanística.

○ Los jueces deberán imponer multas de hasta el triple de la cuantía del beneficio cuando la multa ordinaria no supere el importe de éste. Las ganancias obtenidas por el delincuente se decomisarán siempre.

○ Por primera vez se castigará penalmente a las autoridades y funcionarios que amparen las obras ilegales incumpliendo intencionadamente sus obligaciones.

○ Se aumentan las penas de prisión, que podrán ser de hasta cuatro años por cada obra ilegal.

Nuevo tratamiento de la delincuencia organizada

SE INTRODUCEN NUEVAS FIGURAS QUE PERMITIRÁN UNA ACTUACIÓN
MÁS EFICAZ CONTRA ESTA FORMA DE DELINCUENCIA

Se introducen como nuevas figuras delictivas la organización y el grupo criminal para distinguirlos del ya existente delito de asociación ilícita.

○ Se regulan de forma específica la Organización terrorista y el Grupo terrorista, previéndose penas más graves.

○ Se tipifican las conductas básicas de constitución, dirección y coordinación, distinguiendo según se trate de cometer delitos graves u otras infracciones criminales (incluida la reiteración de faltas).

○ En un segundo nivel se sitúan las actividades de participación o cooperación, con una respuesta penal inferior, agregando agravaciones específicas en función de tres circunstancias: el número de integrantes, posesión de armas peligrosas y medios tecnológicos avanzados.

○ Las penas se elevan cuando la organización tenga por objeto cometer delitos contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad sexual y la trata de seres humanos.

○ Se prevén penas más elevadas para los promotores y organizadores, así como para quienes las financian.

Reordenación y ampliación de los delitos de terrorismo

SE INCLUYE CAPTACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y FINANCIACIÓN

Entre las importantes novedades que introduce la presente ley está una profunda reordenación y clarificación del tratamiento penal de las conductas terroristas. Ahora se incluyen:

○ El adiestramiento, captación, adoctrinamiento, integración o participación en organizaciones o grupos terroristas

○ Tipificación expresa del delito de financiación del terrorismo

○ La conducta imprudente de los sujetos especialmente obligados a colaborar con la Administración en la prevención de dicha financiación en caso de blanqueo de capitales.

○ Se castigan las conductas de aliento al terrorismo que generen el riesgo de actos de esta naturaleza.

○ Se introducen las figuras de organización y grupo terrorista para diferenciarlos del delito, más genérico, de asociación ilícita.

Nueva medida de ‘libertad vigilada’

SE PODRÁ IMPONER EL ALEJAMIENTO DE SUS VÍCTIMAS A TERRORISTAS Y DELINCUENTES SEXUALES

Los delincuentes más peligrosos podrán ser sometidos a control judicial una vez cumplan las penas de prisión mediante con una medida de libertad vigilada.

○ Se prevé para los delincuentes sexuales y terroristas y podrá alcanzar una duración de 10 años.

○ Se evitará que terroristas, pederastas o violadores puedan residir cerca de sus víctimas o se acerquen a éstas tras salir de la cárcel.

La existencia, el contenido y duración de la medida dependerá de la peligrosidad del delincuente y consistirá en limitaciones, obligaciones, prohibiciones y reglas de conducta que permitirán:

○ El seguimiento telemático permanente del delincuente a través de medios electrónicos, debiendo estar siempre localizado.

○ La prohibición de aproximación a las víctimas o residir cerca de ellas.

Prescripción

NO PRESCRIBIRÁN LOS DELITOS DE TERRORISMO CON MUERTE

La reforma busca resolver los problemas interpretativos en la regulación actual e incrementar la eficacia del sistema en la respuesta a delitos cuyo descubrimiento e investigación resultan especialmente complejos.

○ Precisión en la definición del momento de inicio de la interrupción de la prescripción.

○ Descripción de las circunstancias en las que la presentación de denuncias o querellas provocan el efecto suspensivo de la interrupción de la prescripción.

○ Se eleva el plazo mínimo de prescripción de los delitos a cinco años.

○ No prescribirán los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de personas.

Mayor protagonismo de la pena de localización permanente

LAS PENAS MENORES DE 6 MESES SE PODRÁN CUMPLIR EN DOMICILIO

La reforma da por primera vez una alternativa realista a las penas cortas de prisión (de menos de 6 meses) en los casos en que el paso por la cárcel del condenado sea contraproducente para su resocialización.

○ Los jueces podrán sustituir las penas de prisión de menos de 6 meses por la localización permanente.

○ El penado deberá permanecer en su domicilio o en lugar determinado durante el tiempo de la pena.

Nueva regulación del periodo de seguridad

TERCER GRADO MÁS DIFÍCIL PARA TERRORISTAS, PEDERASTAS Y DELINCUENTES ORGANIZADOS

El objetivo es primar la seguridad colectiva en aquellos casos en que exista un mayor riesgo de reincidencia, sin renunciar a una pronta resocialización en los demás casos.

○ Los pederastas, terroristas y miembros de organizaciones criminales, con condenas superiores a 5 años de prisión, NO podrán acceder al tercer grado hasta cumplir la mitad de su condena.

○ El régimen del resto de delitos será más flexible, permitiendo que la pena sea compatible con la rehabilitación social del delincuente en cualquier periodo de cumplimiento.

Responsabilidad de las personas jurídicas

SE REGULA POR PRIMERA VEZ LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS
EMPRESAS

Las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas serán multadas, inhabilitadas o incluso disueltas. Se establece una regulación pormenorizada y técnicamente muy precisa para asegurar:

○ La imputación a las personas jurídicas de aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta y en su provecho por las personas que tienen poder de dirección.

○ La obligación de las empresas de ejercer el debido control sobre sus empleados.

○ La responsabilidad penal de la persona jurídica podrá declararse con independencia de que exista o no responsabilidad penal de la persona física.
Se les podrá imponer pena de multa y en los casos más graves.

○ La suspensión de actividad.

○ Inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social.

○ En casos de extrema gravedad se podrá también disolver la empresa.

Nuevo delito de piratería

HASTA 15 AÑOS POR ACTOS DE PIRATERÍA

Se regula un nuevo delito de piratería, aérea o marítima, consistente en el uso de violencia para apoderarse de un buque o aeronave, atentar contra sus tripulantes y/o apoderarse de su cargamento.

Se establecen penas de prisión, que se agravan por:

○ Apoderarse, dañar, destruir aeronave, buque o similares

○ Atentar contra personas, cargamento o bienes que se hallen a bordo de las mismas.

Acoso laboral e inmobiliario

SE INCLUIRÁN EN LOS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL

Dentro de los delitos contra la integridad moral, se incrimina la conducta denominada acoso laboral. Se entiende por tal:

○ El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad.

La reforma también trata de dar respuesta penal a la aparición de conductas acosadoras de hostigamiento y abuso en el ámbito inmobiliario para forzar que alguien se vaya de su casa,independientemente de que ésta sea propia o arrendada.

○ Se regula expresamente como una forma de coacciones.

○ Penas de un año y nueve meses a tres años de prisión o multa de 18 a 24 meses.

Delitos contra la propiedad intelectual

LOS ‘MANTEROS’ PODRÁN NO IR A LA CÁRCEL

Actualmente la venta al pormenor de CDs en la calle implica, además de una multa de 12 a 24 meses, pena de cárcel de 6 meses a 2 años.

Con la reforma, se faculta al juez para reducir la pena a multa o trabajos en beneficio de la comunidad cuando:

○ La distribución es al por menor.

○ Las características del culpable desaconsejen su ingreso en prisión.

○ El beneficio económico sea bajo.

Con esta reforma NO se despenaliza el top manta ni se reducen las penas por el resto de delitos de la propiedad intelectual e industrial.

○ Se mantiene la tutela penal para un bien jurídico digno de protección.

○ Únicamente se reduce la pena para las conductas menos graves.

○ Se introduce una falta contra la propiedad intelectual e industrial en los casos en los que el beneficio obtenido sea menor de 400 euros.

Incorporación del delito de tráfico ilegal de órganos

SE CASTIGA EL TRÁFICO ILEGAL DE ÓRGANOS Y SU TRASPLANTE

En el marco de los delitos de trata de seres humanos se incluye la obtención o el tráfico ilícito de órganos humanos así como, en estos casos, el trasplante de los mismos. Se castiga a todos aquellos que:

○ Promuevan, favorezcan, faciliten o publiciten la obtención o el tráfico ilegal de órganos humanos ajenos o el transplante de los mismos.
○ Al receptor del órgano que conociendo el origen ilícito del mismo consienta la
realización del trasplante.

○ Se trata de proteger plenamente los derechos fundamentales de las víctimas, y no sólo el derecho a la integridad física, sino también su dignidad.

Medidas contra la delincuencia patrimonial habitual

MAYOR CONTROL DE LOS PEQUEÑOS HURTOS

Se establece una respuesta proporcional y diferenciada contra los hurtos, que permite distinguir los supuestos preocupantes, los de habitualidad, del resto. Para los primeros, se introducen las siguientes reformas:

○ Reducción del número de faltas necesario para que la comisión habitual de faltas se considere delito  .

○ Creación de un sistema electrónico de registro para las faltas ○ Se permite el cumplimiento de la localización permanente en el centro penitenciario en caso de faltas reiteradas contra la propiedad

○ Regulación del grupo criminal que alcanza a la comisión organizada de faltas contra la propiedad.

Ataques contra los sistemas de información

SE TIPIFICAN COMO DELITO LOS ATAQUES INFORMÁTICOS

Se incluyen como conductas punibles las consistentes en:

○ Borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesibles datos o programas informáticos ajenos.

○ Obstaculizar o interrumpir el funcionamiento de un sistema de información ajeno.

○ El acceso sin autorización y vulnerando las medidas de seguridad a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo.

Adaptación de los delitos contra el medio ambiente a la normativa comunitaria

SE TIPIFICA EL TRASLADO ILEGAL DE RESIDUOS

Se agravan las penas con el fin de trasponer la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Protección del Medio Ambiente, mediante el derecho penal, aprobada el 24 de octubre de 2008. Se tipifica:

○ El traslado ilegal de residuos.
○ La explotación de instalaciones en las que se realice una actividad peligrosa.

○ La destrucción o grave alteración del hábitat por la caza y pesca de especies amenazadas.

Delitos contra la comunidad internacional

SE INCORPORA EL RECLUTAMIENTO DE ‘NIÑOS SOLDADO’

Se adecuan los delitos contra la comunidad internacional a los compromisos internacionales con especial protección penal a mujeres y niños en conflictos armados. Se castiga expresamente:

○ A quienes atenten contra la libertad sexual de una persona protegida cometiendo actos de violación, esclavitud sexual, prostitución inducida o forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de agresión sexual.

○ A aquellos que recluten o alisten a menores de 18 años o los utilicen para participar en dichos conflictos., brindando especial protección a mujeres y niños en conflictos armados.

Trata de seres humanos e inmigración clandestina

SE SEPARAN AMBOS FENÓMENOS DELICTIVOS

El tratamiento penal, hasta ahora unificado, de los delitos de trata de seres humanos e inmigración clandestina queda separado en vista de las grandes diferencias que existen entre ambos fenómenos delictivos. Para llevar a cabo este objetivo se procede a la creación del Título VII bis denominado “De la Trata de seres humanos”.

○ La conducta se castiga cuando la finalidad sea la imposición de trabajos forzados, la explotación sexual y la extracción de órganos corporales.

○ Se impondrán penas más elevadas cuando la víctima sea menor de edad o especialmente vulnerable por razón de enfermedad, discapacidad o situación personal.
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EL SENADO APRUEBA EL NUEVO CODIGO PENAL QUE ENTRARA EN VIGOR EN SEIS MESES

El Senado aprueba el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en seis meses.-

9 de junio de 2010.- El pleno del Senado ha aprobado hoy, sin introducir ninguna modificación, el proyecto de Ley Orgánica por el que se modifica la Ley 10/1995 del Código Penal, con el apoyo del Grupo Socialista, CiU, CC, UPN y Entesa (PSC y ERC lo han apoyado, mientras ICV se ha abstenido), la abstención del PP y el voto en contra del PNV.


El Dictamen elaborado por la Comisión de Justicia fue aprobado por el Pleno del Congreso el pasado 29 de abril, con los votos a favor del PSOE, CIU y ERC (180), la abstención del PP e IU (146) y el voto en contra del PNV (7), en la votación de conjunto, necesaria por tratarse de Ley Orgánica.


El nuevo Código Penal entrará en vigor en seis meses, contados desde su publicación en el BOE.


En su intervención ante el Senado, el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, destacó la importancia de la reforma del Código Penal, “porque con ella España atiende numerosos compromisos internacionales, cuyo cumplimiento no puede demorarse como es la introducción de nuevos tipos de delito, entre los que se encuentran la trata de seres humanos, el tráfico de órganos o la corrupción en el sector privado”. Además, se modifican delitos ya existentes como los sexuales, en los que se introducen cambios para conseguir una mayor protección, especialmente de los menores y las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad.


Francisco Caamaño también subrayó la importancia de tipificar de forma expresa la financiación del terrorismo y la ampliación del concepto de colaboración para incluir conductas como la actuación de grupos o personas individuales que tiene por objeto la captación, adoctrinamiento, adiestramiento o formación dirigida a la integración en organizaciones o grupos terroristas.


Por otro lado, este nuevo Código Penal, según indicó el ministro de Justicia, “es adecuado para conseguir importantes fines preventivos porque dota de los instrumentos con los que perseguir más eficazmente la criminalidad de corte socioeconómico y las diferentes formas de corrupción, y permite a los jueces y tribunales modular la intensidad de la reacción penal en ciertos supuestos en los que ésta puede resultar excesiva”.


Francisco Caamaño subrayó que “es un proyecto dialogado dentro y fuera del Parlamento, participado por todos los grupos parlamentarios y que da una solución responsable a las principales cuestiones político-criminales de la sociedad española”.


El ministro explicó los tres aspectos claves de la reforma:


1.- Acaba con la disparidad de criterios en la interpretación jurisprudencial sobre temas como la prescripción o el abono de la prisión preventiva, cuando el sujeto sometido a dicha medida cautelar está al propio tiempo cumpliendo una pena privativa de libertad”.


2.- Se mejoran las herramientas para luchar contra los delitos económicos y la corrupción, a través de la prevención de tales conductas, elevando las penas de algunos como el fraude a las haciendas públicas, los urbanísticos, el cohecho o el tráfico de influencias. También se tipifican nuevos supuestos como la corrupción entre particulares, el acoso inmobiliario, el fraude de inversores, los delitos a través de Internet y la introducción por primera vez en el sistema penal español de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con el fin de acabar con la llamada ‘irresponsabilidad organizada’, y poner fin a la impunidad de quienes se aprovechan del anonimato que les procuran las personas jurídicas para cometer delitos y de quienes, sabiéndolo, toleran tales conductas.


3.- El nuevo Código toma medidas para racionalizar el sistema penal español, -cuyas tasas de encarcelamiento se encuentran entre las más altas de Europa mientras que las delictivas están entre las más bajas-, ofreciendo una respuesta penal más individualizada, distinguiendo los supuestos más graves de los que no lo son, como en el caso de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Es este caso, se mantiene la severidad para las conductas más graves pero reduciéndola en los supuestos de venta a pequeña escala de copias ilegales, “topmanta”, lo que permitirá a los jueces y tribunales ajustar con mayor proporcionalidad la pena a la gravedad del caso.
Francisco Caamaño subrayó finalmente que el Código Penal recoge una nueva falta contra la propiedad intelectual e industrial, semejante a las faltas de hurto o de estafa, para no privilegiar la protección de unas formas de propiedad sobre otras y se establecen fórmulas para combatir la multi-reincidencia.

Fuente: Ministerio Justicia.-




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REFORMA REGLAMENTO DE PROVISION PUESTOS TRABAJO DEL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA

Reforma del reglamento de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de Justicia.-

4 de junio de 2010.- El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Francisco Caamaño, ha aprobado la reforma del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia,aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.


La reforma de este Reglamento afecta el artículo 39 y tiene por objeto regular el marco al que se deben ajustar las relaciones de puestos de trabajo que se elaboren en todos aquellos partidos judiciales en los que,
de manera progresiva, se implante la Nueva Oficina Judicial. Se otorgan mayores garantías en los concursos de traslados de funcionarios, a la vez que se introduce una mayor precisión y racionalidad en la regulación
de esta nueva estructura organizativa.


De esta manera, el contenido de las relaciones de puestos de trabajo, instrumento básico de la ordenación de la actividad del personal en el nuevo modelo, deberá contener aspectos esenciales como la determinación de las funciones atribuidas a cada uno de los cuerpos de la Administración de Justicia, sus nuevos destinos en la Oficina Judicial o la diferenciación de puestos por órdenes jurisdiccionales, en el caso de las unidades procesales de apoyo directo.


La modificación reglamentaria que ahora se realiza se enmarca en el proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial y es fruto del consenso con los agentes sociales, materializado en el acuerdo, de 28 de octubre de 2009, entre el Ministerio de Justicia y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y el Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia. Estas organizaciones sindicales integran junto a CSI-CSIF, la Mesa Sectorial de la Administración de Justicia.
Fuente: Ministerio Justicia
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8 de junio de 2010

REDUCCION SALARIAL FUNCIONARIOS: PALABRAS MINISTRO JUSTICIA EN EL SENADO

SENADO / El ministro de Justicia subraya que la reducción salarial a los funcionarios de la Administración de Justicia es proporcionada y progresiva, igual que en el resto de la Administración General del Estado.-


Pleno del Senado (martes, 8 de junio de 2010).-

RESPUESTA DEL MINISTRO DE JUSTICIA, FRANCISCO CAAMAÑO, A UNA PREGUNTA DE MARÍA ROSA VINDEL LÓPEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR “SOBRE LAS RAZONES POR LAS QUE EL GOBIERNO HA DADO UN TRATO DIFERENCIAL A LAS RETRIBUCIONES DE JUECES Y FISCALES EN EL REAL DECRETO-LEY SOBRE DIVERSAS MEDIDAS DE AJUSTE PRESUPUESTARIO”.-

 

Francisco Caamaño:







“El Gobierno, como todos los gobiernos europeos, ha tomado medidas extraordinarias de ajuste presupuestario necesarias para reducir el déficit y fortalecer nuestra economía. Entre ellas, la reducción proporcionada e igual de los salarios de todos los empleados públicos, sin discriminación alguna.

La aplicación de la medida de reducción salarial a los funcionarios de la Administración de Justicia es exactamente igual que en el resto de la Administración General del Estado, proporcionada y progresiva. Y en esa reducción salarial no se ha producido discriminación alguna en relación con otros puestos de similar categoría de la Administración General del Estado.


En primer lugar, porque la reducción del 9,73 por ciento se aplica sólo a las retribuciones básicas, mientras que a las retribuciones complementarias se aplica un máximo del 6 por ciento. Como bien saben, en el sector de jueces y fiscales las  retribuciones complementarias son una parte muy significativa de los emolumentos percibidos, lo que supone, en la práctica, que a los miembros de la carrera judicial y fiscal de mayor nivel, no se les aplique, en ningún caso, una deducción superior al 7,5 y que, hacia abajo se opere de manera proporcionada.

En consecuencia, la deducción es similar a la que se produce en otros cuerpos equivalentes de la AGE. La única diferencia está en el modo de aplicarla. Para los funcionarios AGE la reducción se lleva a cabo en cada mensualidad y en un 46 por ciento de su paga extra. Sin embargo, para mantener un criterio homogéneo en el sector de la justicia y puesto que para algunas categorías –secretarios, gestores,tramitadores y cuerpo de auxilio- el reconocimiento de las pagas extras está en la LOPJ y ésta no era modificable mediante Decreto-ley se ha decidido, prorratear el  total anual de la reducción en las diversas mensualidades.

Por tanto, hay una diferencia en la forma en que se practica la reducción –pues no se sustrae el 46 por ciento de la paga extra- pero en modo alguno se produce una discriminación salarial en relación con otros empleados públicos con similares regímenes retributivos.

Soy plenamente consciente del esfuerzo que esto supone para quienes sirven día a día en nuestra Administración de Justicia y que medidas como ésta no son gratas ni populares. Pero obedecen a un ejercicio responsable de la acción de Gobierno, vinculada a la reducción urgente de nuestro déficit público con la que, como ministro de Justicia, me siento plenamente solidario. Responsabilidad de la que participa el sector de la justicia y de la que sin embargo se ha apartado el partido popular que no deja pasar un día sin cuestionar la profesionalidad de nuestros jueces y fiscales en función de sus intereses políticos.”

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