Orden Europea de Protección.
Fuente: Iustel diario del derecho.-
25 de diciembre de 2011
Acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba el procedimiento de reducción del complemento específico de los funcionarios de la Administración General del Estado
23 de diciembre de 2011
Sentencia pionera en Europa en proteccion de datos: el TJUE que señala que ningún Estado puede establecer legislación adicional más alla de las propias directivas
22 de diciembre de 2011
LA 18ª PROMOCIÓN DEL CUARTO TURNO RECIBE SUS DESPACHOS EN LA SEDE CENTRA...
DESDE ESTE BLOG SE LE DESEA LO MEJOR A LA ANTERIOR SECRETARIO DE ESTE JUZGADO Dª.ELENA SANCHEZ PEREZ POR SU ASCENSO A MAGISTRADO.-
21 de diciembre de 2011
20 de diciembre de 2011
18 de diciembre de 2011
17 de diciembre de 2011
El subsuelo de una comunidad de propietarios tiene naturaleza de elemento común, por lo que salvo causa justificada no puede atribuirse de modo exclusivo a un copropietario
Antonio Vázquez-Guillén:” La transparencia del proceso en el arbitraje de inversiones contribuye a incrementar la credibilidad del sistema por parte de los Estados.”
16 de diciembre de 2011
14 de diciembre de 2011
12 de diciembre de 2011
10 de diciembre de 2011
La Jurisdicción Social no tiene competencia para resolver la procedencia o no de la decisión empresarial de rescindir los contratos de arrendamiento de servicios
Regulación del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social
Regulación del convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.-
Fuente:Iustel diario del derecho
Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas
Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas.-
Fuente.Iustel diario del derecho
5 de diciembre de 2011
3 de diciembre de 2011
2 de diciembre de 2011
Gonzalez Armengol:”El nuevo ministro de Justicia deberá acometer muchos retos; entre ellos el rediseño de las competencias del CGPJ y de las Comunidades Autónomas”
30 de noviembre de 2011
28 de noviembre de 2011
27 de noviembre de 2011
26 de noviembre de 2011
25 de noviembre de 2011
DOCUMENTANDO LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA
DOCUMENTANDO LA MODERNIZACIÓN DE LA JUSTICIA.-
Fuente: http://blogmodernizacionjudicial.com
21 de noviembre de 2011
19 de noviembre de 2011
15 de noviembre de 2011
EL NUEVO MODELO DE OFICINA FISCAL YA ES UNA REALIDAD
EL NUEVO MODELO DE OFICINA FISCAL YA ES UNA REALIDAD.-
Fuente: El Blog sobre la Modernización de la Justicia en España14 de noviembre de 2011
11 de noviembre de 2011
10 de noviembre de 2011
6 de noviembre de 2011
5 de noviembre de 2011
3 de noviembre de 2011
ORIENTAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS
ORIENTAR EL DERECHO DE LAS PERSONAS.-
Fuente:blogmodernizacion judicial.
31 de octubre de 2011
30 de octubre de 2011
29 de octubre de 2011
Nuevo modelo de Oficina fiscal
Nuevo modelo de Oficina fiscal: Nota informativa del Ministerio de Justicia El Ministerio de Justicia y la FGE definen un nuevo modelo de Oficina Fiscal para mejorar la...
Fuente:CCOO
Fuente:CCOO
28 de octubre de 2011
27 de octubre de 2011
La aplicación de la tecnología RFID proporciona la identificación y localización de los expedientes en los archivos judiciales
24 de octubre de 2011
19 de octubre de 2011
18 de octubre de 2011
17 de octubre de 2011
REFORMAS PROCESALES
Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal cuya entrada en vigor, s.e.u.o., se producirá el próximo día 31 de octubre de 2011.
Ley Concursal
Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 1 de enero de 2012, salvo el artículo 5 bis, artículo 15 , artículo 71.6º y 7º,artículo 84.2.11º, artículo 91.6º y Disposición Adicional 4ª , todos ellos de la Ley Concursal del Estado, que entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.E.
Jurisdicción Social
Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social cuya entrada en vigor se producirá, cuya entrada en vigor se producirá el próximo día 11 de diciembre de 2011.
De las citadas reformas conviene poner de manifiesto las modificaciones relativas a las medidas de agilización procesal, que son las siguientes:
Agilización procesal
Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal
Reforma de la Ley De Enjuiciamiento Criminal:
Se introducen ciertas modificaciones relativas a las implicaciones procesales del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas. En particular, se regulan cuestiones relativas al régimen de la competencia de los tribunales, derecho de defensa de las personas jurídicas, intervención en el juicio oral y conformidad, así como su rebeldía.
Reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
• Se modifican determinados preceptos relativos a la prueba para reducir trámites y dotar de mayor agilidad a esta fase del proceso.
• Se introduce en el procedimiento abreviado la posibilidad de evitar la celebración de vista en aquellos recursos en los que no se va a pedir el recibimiento a prueba y la Administración demandada no solicita la celebración de la misma.
• Se eleva a 30.000 euros la cuantía de los asuntos que se resolverán por los trámites del procedimiento abreviado.
• Se eleva el límite cuantitativo para acceder al recurso de apelación y al recurso de casación. Las recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 600.000 euros, excepto cuando se trate del procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, en cuyo caso procederá el recurso cualquiera que sea la cuantía del asunto litigioso.
• Se modifica la regulación de las denominadas medidas cautelarísimas, recogiendo las verdaderas posibilidades que en la actualidad se están llevando a cabo por los órganos judiciales:
Apreciar la especial urgencia y citar a la comparecencia. Apreciar la especial urgencia y denegar la medida cautelar inaudita parte .
No apreciar la urgencia y decidir tramitar conforme a las reglas generales, añadiendo la posibilidad de alegaciones por escrito en vez de comparecencia.
• Se prevé con carácter expreso la necesaria intervención del Ministerio Fiscal en determinados supuestos que afecten a menores de edad.
• En relación a las costas procesales se establece para los procesos de única o primera instancia el criterio del vencimiento pero con la posibilidad de que el tribunal pueda exonerar de las mismas cuando concurran circunstancias que justifiquen su no imposición; regulándose asimismo los supuestos de estimación o desestimación parcial.
Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
• Se incluye expresamente dentro del concepto de costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
• Se extiende el sistema del juicio monitorio a los juicios de desahucio por falta de pago, de modo que, en el caso de que el arrendatario no desaloje el inmueble, pague o formule oposición tras el requerimiento, se pase directamente al lanzamiento, cuya fecha se le comunica en el mismo requerimiento.
• Se excluye el recurso de apelación en los juicios verbales por razón de la cuantía, cuando ésta no supere los 3.000 euros.
• En el ámbito de los recursos, se suprime el trámite de preparación de los recursos devolutivos.
• En el ámbito del recurso de apelación ante la Audiencia Provincial se reduce el término del emplazamiento para comparecer ante la Audiencia Provincial de 30 días a 10 días
• En cuanto a la casación, se procede a una modificación en cuanto a las resoluciones recurribles por la cuantía elevando el limite cuantitativo hasta los 600.000 euros, salvo cuando se trate de sentencias relativas a la tutela judicial civil de derechos fundamentales o cuando la cuantía no excediere de 600.000 euros, o se haya tramitado por razón de la materia, siempre que, en ambos casos , la resolución del recurso presente interés casacional.
• En cuanto a la ejecución de sentencias, se aclaran aspectos relativos a la relación entre la ejecución especial hipotecaria y la ordinaria, precisando la forma en que la ejecución especial, dirigida contra determinados bienes, pasa a convertirse en general, dirigida contra todo el patrimonio de los responsables.
• Se reducen trámites en la sustanciación de las tercerías de dominio y de mejor derecho, que ahora se ventilarán por los trámites del juicio verbal, si bien esta última con contestación escrita, dada la peculiaridad de su objeto.
• En cuanto a los procesos especiales para la tutela del crédito, se acoge expresamente al arrendamiento de bienes muebles, en el proceso verbal ya previsto para el contrato de arrendamiento financiero y de venta a plazos de bienes muebles. Ello implica además la modificación de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.
• Se aclara la regulación de las medidas cautelares en el caso de sentencias absolutorias recurridas.
• Se introduce la preferencia de trámite en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, en los casos en que alguno de los interesados sea menor, incapacitado o esté en situación de ausencia legal.
• Se suprime el límite cuantitativo del procedimiento monitorio, equiparándolo de este modo al proceso monitorio europeo.
Reforma del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Se modifica el número primero del apartado seis «Determinación de la cuota tributaria» del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que queda redactado en los siguientes términos:
«Seis. Determinación de la cuota tributaria.
1. Será exigible la cantidad fija que, en función de cada clase de proceso, se determina en la siguiente tabla:
Modificaciones del artículo 26 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Aceptación del poder. Deberes del Procurador .
1.º A seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Le corresponde la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales así como la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso.
8.º A la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de éste cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales.
9.º A acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el período hábil de actuaciones.
14 de octubre de 2011
13 de octubre de 2011
12 de octubre de 2011
11 de octubre de 2011
¿Y CÓMO VA EL DESPLIEGUE DEL SISTEMA DE INSPECCIÓN?
http://blogmodernizacionjudicial.com/2011/10/11/%c2%bfy-como-va-el-despliegue-del-sistema-de-inspeccion/
Fuente:blog de modernizacion judicial
Fuente:blog de modernizacion judicial
Joan Carles Ollé, vicepresidente del Notariado:”Los notarios pediremos al nuevo Gobierno que salga del 20N que impulse una nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria”
10 de octubre de 2011
8 de octubre de 2011
29 de septiembre de 2011
27 de septiembre de 2011
26 de septiembre de 2011
25 de septiembre de 2011
24 de septiembre de 2011
13 de septiembre de 2011
9 de septiembre de 2011
La cantidad certificada a la Comunidad por actuaciones del turno de oficio madrileño desciende un 9% respecto al mismo periodo del año anterior
Mientras el Gobierno ampara la inmersión linguística en Catalunya, asociaciones de jueces piden que se acaten las sentencias con respeto.-
8 de septiembre de 2011
30 de agosto de 2011
29 de agosto de 2011
14 de agosto de 2011
6 de agosto de 2011
4 de agosto de 2011
3 de agosto de 2011
2 de agosto de 2011
29 de julio de 2011
28 de julio de 2011
Certificada la desaparición de los puestos de trab...
Certificada la desaparición de los puestos de trab...: "Publicada en el BOE de hoy, 22 de Julio de 2011, la nueva Ley de Registro Civil y la correspondiente modificación de la LOPJ Las modifica..."
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley...
El Consejo de Ministros aprueba el proyecto de Ley...: "CREADOS TRIBUNALES DE INSTANCIA PARA SIMPLIFICAR Y FACILITAR EL ACCESO A LA JUSTICIA Estos Tribunales sustituirán de forma progresiva a los..."
Consejo de Ministros. Informe sobre el cambio del ...
Consejo de Ministros. Informe sobre el cambio del ...: "INFORME SOBRE EL CAMBIO DEL PROCESO PENAL El Consejo de Ministros ha estudiado el Anteproyecto de Ley Orgánica de Desarrollo de los Derec..."
27 de julio de 2011
26 de julio de 2011
23 de julio de 2011
22 de julio de 2011
16 de julio de 2011
Días adicionales de Asuntos Propios para 2011
Días adicionales de Asuntos Propios para 2011: "Nota del Minsiterio de Justicia donde se informa que este año 2011, al caer los días 24 y 31 de diciembre en sábados, procede aumentar en d..."
Oposiciones. Secretarios, promoción interna. Aprob...
Oposiciones. Secretarios, promoción interna. Aprob...: "En la página web del Ministerio de Justicia se ha publicado el Acuerdo del Tribunal N.º Uno de las oposiciones al cuerpo de Secretarios, p..."
El Congreso aprueba el nuevo Registro Civil, único...
CCOO Justicia Castilla y León: El Congreso aprueba el nuevo Registro Civil, único...: "Nota informativa del Ministerio de Justicia La nueva Ley del Registro Civil, aprobada definitivamente hoy en el Congreso de los Diputado..."
El derecho al cobro del funcionario okupa
CCOO Justicia Castilla y León: El derecho al cobro del funcionario okupa: "Un artículo de José Ramón Chaves García publicado en www.contencioso.es Una de las cuestiones litigiosas mas habituales en el mundo bur..."
Secretarios. Convocatoria de concurso de traslados...
Secretarios. Convocatoria de concurso de traslados...: "MINISTERIO DE JUSTICIA Cuerpo de Secretarios Judiciales Orden JUS/1959/2011, de 27 de junio, por la que se convoca concurso de traslad..."
15 de julio de 2011
ENHORABUENA A LA SRA.SECRETARIA DE ESTE JUZGADO POR SU ASCENSO A MAGISTRADO.-
Desde este blog se felicita a la Secretaria de éste Juzgado Dª. MARIA ELENA SANCHEZ PEREZ por su ascenso a Magistrado,deseandole todo lo mejor en su nuevo cargo.-
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=159855&Download=false&ShowPath=false
11 de julio de 2011
Reforma de la instrucción penal; por Abraham Castro, Catedrático de Derecho Penal
El día 8 de julio de 2011, se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Abraham Castro, en el cual el autor opina que hay que aprovechar la proyectada reforma del procedimiento penal español, para arbitrar garantías positivas que salvaguarden el derecho de defensa de los ciudadanos. Trascribimos íntegramente dicho artículo.
REFORMA DE LA INSTRUCCIÓN PENAL
En este momento en el que se debate sobre la función del Ministerio Fiscal en el procedimiento penal, cabe plantearse la introducción en la reforma de algunas garantías que existen en otros países y que supondrían una mejora en el sistema de garantías de nuestro proceso penal.
El pasado día 1 de julio, “The New York Times” publicaba la carta que el 30 de junio la Fiscalía de Nueva York había remitido a los abogados del ex Director del Fondo Monetario Internacional, Dominique Strauss-Kahn. En ella, Joan Illuzzi-Orbon y John McConnell, Asistentes del Fiscal del Distrito, informaban a los letrados William W. Taylor y Benjamin Brafman, que ejercen al defensa del conocido político, de que habían averiguado diversos hechos relacionados con la supuesta víctima que permitían dudar de la credibilidad de su testimonio.
Para quienes no estén familiarizados con el procedimiento penal estadounidense, vale decir que dicha carta se envía en cumplimiento de una obligación legal (§ 240.20 New York Criminal Procedure “Discovery”) y de la jurisprudencia creada a partir del precedente del caso Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963). En su virtud, el “Pueblo” (Fiscalía) se encuentra legalmente obligado a revelar a los abogados del imputado y de poner a su disposición aquellas pruebas, indicios o averiguaciones de que disponga que pudieran resultar beneficiosas para la propia defensa. Se trata así de una obligación positiva cuyo incumplimiento determina la nulidad de la acusación y que, por lo demás, existe en otros numerosos sistemas procesales.
Bien podría aprovecharse la actual reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir esta obligación positiva de revelación en el procedimiento penal español. En la actualidad, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (arts. 1, 2.1 5.Dos, 7 y 48), se limita a proclamar lo que establece el art. 124.2 de la Constitución: que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, ejerciendo su misión con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad y plena objetividad. Sin embargo, la legislación procesal española no arbitra mecanismos que garanticen positivamente que esa actuación se adecuará a dichos principios.
El Ministerio Fiscal, que goza en España de un indiscutible y merecido prestigio. Por ello, no se trata de poner en tela de juicio la profesionalidad de nadie: su propio Estatuto prevé sanciones disciplinarias para los miembros del Cuerpo que infrinjan numerosas obligaciones, al igual que existe el delito de prevaricación judicial, y ello no se identifica con la existencia de dudas sobre la honestidad de los jueces y magistrados. Se trata simplemente de arbitrar mecanismos positivos que garanticen el cumplimiento de determinadas obligaciones que afectan de lleno al derecho constitucional de defensa.
La inclusión de esta obligación, acompañada de un sistema de nulidad de la instrucción y de la asunción de responsabilidades disciplinarias, reforzaría notablemente el sistema de garantías procesales que rigen en nuestro país. ¿Se imaginan a la Fiscalía española informando por escrito a las defensas de los imputados por delito fiscal en el caso de las Cuentas no declaradas en el HSBC Privat Bank de Suiza, de que la Fiscalía tiene noticia de que las pruebas que emplea sus propias denuncias proceden de un origen ilícito al haber sido sustraídas ilegítimamente por un ex empleado del banco?
En un hecho público y notorio que este antiguo informático del Banco, Hervé Falciani, se encuentra en prisión al haber confesado la sustracción ilegal de dicha documentación y su venta a las autoridades francesas con el conocimiento y la anuencia del fiscal de Niza. Quienes, a su vez, pasaron la información a la Hacienda española. Recientemente, la Corte de Apelación de París dictaba una sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, en la que absolvía de delito fiscal a una de las personas afectadas por la sustracción de esa información, al considerar con incuestionable lógica jurídica que el Estado no se puede servir para sostener su acusación de información, que tiene su origen en un hecho delictivo aunque haya sido cometido en otro país. A pesar de esta constancia pública, como es sabido, la Fiscalía española acaba de interponer antes del 30 de junio numerosas denuncias por fraude fiscal contra algunos de los presuntos afectados por la sustracción de información en el HSBC Privat Bank de Suiza. Mucho tenemos que aprender en este aspecto de la experiencia que la legislación estadounidense y el “caso DSK” nos ofrecen, y aprovechar la proyectada reforma del procedimiento penal español, para arbitrar garantías positivas que salvaguarden el derecho de defensa de los ciudadanos, evitando situaciones como la producida con el caso HSBC.
Fuente: Iustel: Diario del derecho.-
REFORMA DE LA INSTRUCCIÓN PENAL
En este momento en el que se debate sobre la función del Ministerio Fiscal en el procedimiento penal, cabe plantearse la introducción en la reforma de algunas garantías que existen en otros países y que supondrían una mejora en el sistema de garantías de nuestro proceso penal.
El pasado día 1 de julio, “The New York Times” publicaba la carta que el 30 de junio la Fiscalía de Nueva York había remitido a los abogados del ex Director del Fondo Monetario Internacional, Dominique Strauss-Kahn. En ella, Joan Illuzzi-Orbon y John McConnell, Asistentes del Fiscal del Distrito, informaban a los letrados William W. Taylor y Benjamin Brafman, que ejercen al defensa del conocido político, de que habían averiguado diversos hechos relacionados con la supuesta víctima que permitían dudar de la credibilidad de su testimonio.
Para quienes no estén familiarizados con el procedimiento penal estadounidense, vale decir que dicha carta se envía en cumplimiento de una obligación legal (§ 240.20 New York Criminal Procedure “Discovery”) y de la jurisprudencia creada a partir del precedente del caso Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963). En su virtud, el “Pueblo” (Fiscalía) se encuentra legalmente obligado a revelar a los abogados del imputado y de poner a su disposición aquellas pruebas, indicios o averiguaciones de que disponga que pudieran resultar beneficiosas para la propia defensa. Se trata así de una obligación positiva cuyo incumplimiento determina la nulidad de la acusación y que, por lo demás, existe en otros numerosos sistemas procesales.
Bien podría aprovecharse la actual reforma de nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal para incluir esta obligación positiva de revelación en el procedimiento penal español. En la actualidad, la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (arts. 1, 2.1 5.Dos, 7 y 48), se limita a proclamar lo que establece el art. 124.2 de la Constitución: que el Ministerio Fiscal tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la Ley, ejerciendo su misión con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad y plena objetividad. Sin embargo, la legislación procesal española no arbitra mecanismos que garanticen positivamente que esa actuación se adecuará a dichos principios.
El Ministerio Fiscal, que goza en España de un indiscutible y merecido prestigio. Por ello, no se trata de poner en tela de juicio la profesionalidad de nadie: su propio Estatuto prevé sanciones disciplinarias para los miembros del Cuerpo que infrinjan numerosas obligaciones, al igual que existe el delito de prevaricación judicial, y ello no se identifica con la existencia de dudas sobre la honestidad de los jueces y magistrados. Se trata simplemente de arbitrar mecanismos positivos que garanticen el cumplimiento de determinadas obligaciones que afectan de lleno al derecho constitucional de defensa.
La inclusión de esta obligación, acompañada de un sistema de nulidad de la instrucción y de la asunción de responsabilidades disciplinarias, reforzaría notablemente el sistema de garantías procesales que rigen en nuestro país. ¿Se imaginan a la Fiscalía española informando por escrito a las defensas de los imputados por delito fiscal en el caso de las Cuentas no declaradas en el HSBC Privat Bank de Suiza, de que la Fiscalía tiene noticia de que las pruebas que emplea sus propias denuncias proceden de un origen ilícito al haber sido sustraídas ilegítimamente por un ex empleado del banco?
En un hecho público y notorio que este antiguo informático del Banco, Hervé Falciani, se encuentra en prisión al haber confesado la sustracción ilegal de dicha documentación y su venta a las autoridades francesas con el conocimiento y la anuencia del fiscal de Niza. Quienes, a su vez, pasaron la información a la Hacienda española. Recientemente, la Corte de Apelación de París dictaba una sentencia de fecha 8 de febrero de 2011, en la que absolvía de delito fiscal a una de las personas afectadas por la sustracción de esa información, al considerar con incuestionable lógica jurídica que el Estado no se puede servir para sostener su acusación de información, que tiene su origen en un hecho delictivo aunque haya sido cometido en otro país. A pesar de esta constancia pública, como es sabido, la Fiscalía española acaba de interponer antes del 30 de junio numerosas denuncias por fraude fiscal contra algunos de los presuntos afectados por la sustracción de información en el HSBC Privat Bank de Suiza. Mucho tenemos que aprender en este aspecto de la experiencia que la legislación estadounidense y el “caso DSK” nos ofrecen, y aprovechar la proyectada reforma del procedimiento penal español, para arbitrar garantías positivas que salvaguarden el derecho de defensa de los ciudadanos, evitando situaciones como la producida con el caso HSBC.
Fuente: Iustel: Diario del derecho.-
8 de julio de 2011
4 de julio de 2011
28 de junio de 2011
Un fallo informático retrasa "miles" de causas en los juzgados valencianos
Según ha explicado a EFE el juez decano de Valencia, Pedro Viguer, el problema -que al parecer afecta también a otras comunidades autónomas- es "muy grave", ya que ha "paralizado" hasta 700 notificaciones en algún juzgado.
La incidencia comenzó el pasado día 13, cuando se instaló en los juzgados valencianos la versión 3.0 del sistema de comunicaciones electrónicas "Lexnet", aplicación que está implantando el Ministerio de Justicia en toda España.
Desde entonces comenzó a detectarse que, en diferentes órganos, el sistema no dejaba enviar las notificaciones, e incluso no reconocía las claves de algunos usuarios, entre otro impedimentos.
Como consecuencia de este problema, los juzgados no pueden trasladar citaciones, sentencias, autos y providencias, entre otras resoluciones.
El fallo, que ya ha sido comunicado al Ministerio y al Consejo General del Poder Judicial, está afectando principalmente a los juzgados de mercantil y a los de primera instancia, en los que existe "un retraso enorme" con "más de mil notificaciones pendientes".
En los juzgados de Primera Instancia, de orden civil, casi todos los trámites se hacen a través este sistema informático, y algunos de ellos, como el número 12, se encuentran "especialmente afectados".
El problema generado por el fallo informático es "muy serio", según Viguer, y por ello los secretarios judiciales, en una reunión urgente, determinaron volver al sistema de notificación por papel para los casos más apremiantes, aunque el juez decano cree que ésta "no es la solución".
A pesar de que la situación de pendencia ha mejorado "poco a poco" durante los últimos días, en los que los juzgados están "notificando como pueden", la incidencia, "de las más graves" que ha visto el decano, aún no ha sido solucionada. EFE.-
Fuente: ABC 28-6-2011
La incidencia comenzó el pasado día 13, cuando se instaló en los juzgados valencianos la versión 3.0 del sistema de comunicaciones electrónicas "Lexnet", aplicación que está implantando el Ministerio de Justicia en toda España.
Desde entonces comenzó a detectarse que, en diferentes órganos, el sistema no dejaba enviar las notificaciones, e incluso no reconocía las claves de algunos usuarios, entre otro impedimentos.
Como consecuencia de este problema, los juzgados no pueden trasladar citaciones, sentencias, autos y providencias, entre otras resoluciones.
El fallo, que ya ha sido comunicado al Ministerio y al Consejo General del Poder Judicial, está afectando principalmente a los juzgados de mercantil y a los de primera instancia, en los que existe "un retraso enorme" con "más de mil notificaciones pendientes".
En los juzgados de Primera Instancia, de orden civil, casi todos los trámites se hacen a través este sistema informático, y algunos de ellos, como el número 12, se encuentran "especialmente afectados".
El problema generado por el fallo informático es "muy serio", según Viguer, y por ello los secretarios judiciales, en una reunión urgente, determinaron volver al sistema de notificación por papel para los casos más apremiantes, aunque el juez decano cree que ésta "no es la solución".
A pesar de que la situación de pendencia ha mejorado "poco a poco" durante los últimos días, en los que los juzgados están "notificando como pueden", la incidencia, "de las más graves" que ha visto el decano, aún no ha sido solucionada. EFE.-
Fuente: ABC 28-6-2011
18 de junio de 2011
El Congreso da luz verde definitiva a la Ley de Nu...
El Congreso da luz verde definitiva a la Ley de Nu...: "El Congreso da luz verde definitiva a la Ley de Nuevas Tecnologías en la Administración de Justicia 16 de junio de 2011 ..."
15 de junio de 2011
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Retribuciones: La paga extra de junio de 2011 será...: "Nota informativa de CCOO de Justicia NO HABRÁ MÁS RECORTES AÑADIDOS EN LA PAGA EXTRA DE JUNIO DE 2011 Ante los insistentes rumores de n..."
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CCOO mantiene su defensa de los derechos de los em...: "14-06-2011. Ante las noticias sobre el auto del Constitucional en el que avala el recorte salarial, el sindicato respeta la decisión pero re..."
3 de junio de 2011
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CCOO gana las elecciones sindicales en la Administ...: "CCOO gana nuevamente las EE. SS. en justicia Euskadi, aumentando en 4 delegados / as su anterior representación. CCOO aumenta dos delegados..."
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El sistema informático de la Oficina Judicial en B...: "Publicado en www.todocastillayleon.es El sistema informático Minerva NOJ, que es la base técnica para el funcionamiento de la Oficina Judic..."
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Forenses de Palencia obligados a hacer autopsias "...: "Forenses de Palencia obligados a hacer autopsias 'anticientíficas' en funerarias. Las facultativos denuncian 'riesgo biológico' en la memori..."
2 de mayo de 2011
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La Junta de Jueces de Córdoba pide la retirada del...: "Publicado en www.europapress.es La Junta de Jueces de Córdoba ha reclamado la retirada del anteproyecto de Ley para la creación de los Trib..."
22 de abril de 2011
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CCOO SIGUE PRESIONANDO PARA IMPEDIR LA PÉRDIDA DE ...: "La advertencia y la presión de CCOO al Ministro de Justicia de que convocaremos movilizaciones si no recibimos en los próximos días segurida..."
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Proyecto de reforma del Reglamento de Secretarios ...: "Borrador del proyecto de reforma del reglamento de Secretarios Judiciales que el Ministerio de Justicia ha remitido a las organizaciones s..."
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13 de abril de 2011
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7 de abril de 2011
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3 de abril de 2011
31 de marzo de 2011
30 de marzo de 2011
MODIFICACION LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL
“Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en España de los procesos monitorio y de escasa cuantía”, que te acompaño a la presente que introduce las siguientes modificaciones:
Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil:
► Incorporación a nuestro ordenamiento del “proceso monitorio europeo” y el “proceso monitorio de escasa cuantía” para engarzar esos dos nuevos procesos con nuestras leyes procesales y, en especial, con nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil,
►En el proceso verbal, en su fase declarativa y de ejecución, se eleva la cuantía para cuya reclamación no sea obligatoria la intervención de abogado y procurador, que pasa de 900 a 2.000 euros, en consonancia con la cuantía del proceso europeo de escasa cuantía.
►En el ámbito del proceso monitorio se introduce la posibilidad de que el juez proponga al demandante otra cuantía inferior y distinta a la que figure en su petición, en línea con lo que se establece para el proceso monitorio europeo.
Modificación del artículo 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
IMPORTANTE
► Se incluye como hecho imponible de la tasa judicial la presentación inicial del procedimiento monitorio y, a su vez, añade una nueva exención que impida el doble pago de la tasa en los casos de oposición del deudor . Se incorpora también al ámbito de la tasa judicial la iniciación del proceso monitorio europeo,
Dicha Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el <>, esto es el próximo día 14 de abril de 2011.
27 de marzo de 2011
Auxilio Judicial. Plazas a ofertar.
Auxilio Judicial. Plazas a ofertar.: "Plazas desiertas para el Cuerpo de Auxilio Judicial, turno libre, en las oposiciones convocadas por Orden JUS/1653/2010, de 31 de mayo (BO..."
26 de marzo de 2011
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CCOO rechaza la propuesta de reforma del Régimen d...: "El Gobierno plantea para el personal funcionario los nuevos requisitos para poder acceder a la jubilación forzosa por la edad, pero además p..."
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Ley de enjuiciamiento civil. Modificación: "Ley 4/2011, de 24 de marzo, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, para facilitar la aplicación en Españ..."
21 de marzo de 2011
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19 de marzo de 2011
17 de marzo de 2011
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CCOO Justicia Castilla y León: Gestion P.I. 2010 calendario lectura 2º ejercicio: "Calendario para la lectura del segundo ejercicio de GESTION P.I., 2010, que se publicó en la página web del Ministerio. calendario le..."
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14 de marzo de 2011
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Tramitacion Promocion Interna 2010, publicación ...: "Os adjuntamos el enlace a la página del Ministerio en donde se acaba de publicar el acuerdo del tribunal de Tramitación P.I., proceso select..."
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El Congreso tramitará por el procedimiento de urge...: "El PP ve 'pésimo' el servicio prestado al litigante y el PSOE cree que hay 'razones para la esperanza' en este ámbito Publicado en ww..."
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Oposiciones 2010. Técnicos especialistas del INT: "Acuerdo de 9 de marzo de 2011, del Tribunal Calificador por el que se establece la puntuación mínima necesaria para superar el primer ej..."
Oposiciones 2010. Tramitación, promoción interna. ...
Oposiciones 2010. Tramitación, promoción interna. ...: "Acuerdo de 10 de marzo de 2011, del Tribunal Calificador Único, PROMOCIÓN INTERNA, por el que se hace pública la relación provisional de..."
CCOO Justicia Castilla y León: Cataluña: Crespones negros en los juzgados
CCOO Justicia Castilla y León: Cataluña: Crespones negros en los juzgados: "Publicado en www.elpais.com Los funcionarios de la Administración de justicia están hartos de los recortes del Gobierno catalán, que no cu..."
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial...
Modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial...: "Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002..."
11 de marzo de 2011
Aprobada la reforma de la jurisdicción social que ...
Aprobada la reforma de la jurisdicción social que ...: "El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por la que..."
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Los derechos del consumidor en el servicio de repa...: "Probablemente, de manera habitual o residual, muchos consumidores se hayan encontrado en la necesidad de decidir la conveniencia de reparar..."
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Validez de la cláusula que autoriza la realización...: "Cualquier propietario de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal se encuentra legitimado para poder realizar dentro de su c..."
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El pacto comisorio y su posible admisión en nuestr...: "Descargar archivo en formato PDF ________________________________________ Resumen.- El denominado pacto comisorio consiste, esencialmente..."
Aprobada la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que ...
Aprobada la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que ...: "En BOE del día 8 de marzo de 2011 se ha publicado la Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con do..."
9 de marzo de 2011
8 de marzo de 2011
En cinco años, el expediente electrónico será una realidad palpable en la justicia española
Fuente:diariojuridico.com
El proyecto, presentado para informe del Consejo de Ministros el pasado mes de diciembre, ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo General de los Procuradores. Todas estas instituciones realizaron aportaciones que han permitido mejorar el texto hasta alcanzar un proyecto que satisfaga a todos los actores implicados
La nueva Ley es un paso más en el proceso de modernización tecnológica de la Justicia. En el marco del Plan Estratégico para la Modernización de la Justicia (aprobado por Consejo de Ministros en septiembre de 2009) ya se vienen desarrollando numerosos proyectos de contenido tecnológico, que ahora encontrarán acomodo legal gracias a esta regulación.
Por ello, la aplicación de la norma descansa en proyectos y líneas de financiación ya existentes, por lo que el impacto presupuestario de la misma se encuadra en las partidas ya asignadas y relacionadas con los programas de modernización tecnológica del sistema de justicia.
La norma, que supone la plasmación en el Estado Español del Plan de acción e-Justicia de la Unión Europea, facilita la relación de los ciudadanos y los profesionales con la Administración de Justicia adaptándola a las nuevas tecnologías de la comunicación. Con ella se consigue:
Una justicia más accesible
una justicia más transparente
Una justicia más ágil, al tramitarse íntegramente en formato electrónico y acortarse enormemente los plazos de tramitación
Una justicia más eficiente, al asignar mejor los recursos disponibles
Tramitación electrónica
Se sientan las bases para alcanzar la plena tramitación electrónica de los procedimientos judiciales, abandonando los obsoletos legajos en formato papel. La transmisión electrónica de datos y la conservación de los mismos en bases de datos electrónicas sustituirán a las notificaciones tradicionales y a los viejos archivos judiciales.
En primer lugar, se reconocen los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de Justicia. Éstos podrán elegir el uso de las tecnologías de la información en sus relaciones, y la Administración deberá, en estos casos, dotarles de los medios oportunos para hacerlo. Los ciudadanos podrán acceder electrónicamente ?con independencia de sus circunstancias personales, medios o conocimientos?.
En el caso de los profesionales (abogados, procuradores, graduados sociales, etcétera.), así como el personal de las oficinas judiciales y las fiscalías, tienen el deber de utilizar estas nuevas tecnologías, lo que permitirá, en el medio plazo, la tramitación íntegramente electrónica del expediente judicial, que redundará en una mayor eficacia y agilidad en los procesos.
Respecto al contenido de la ley:
La Ley regula también el régimen jurídico de la Administración judicial electrónica. Se reglamenta la ?sede judicial electrónica?, que es el canal a través del cual se pueden realizar todas las actuaciones tanto por parte de los ciudadanos como los profesionales del ámbito de la Administración de Justicia.
Para facilitar este acceso se crea un Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, que permite acceder a las distintas sedes y subsedes. También se regula la firma electrónica para autentificar los documentos que integran los diversos expedientes judiciales.
Otro aspecto fundamental en la nueva Ley es el establecimiento de normas que hagan posible la íntegra tramitación electrónica de los procesos judiciales gracias al expediente judicial electrónico. Así, la Ley regula detalles relativos al registro de escritos, comunicaciones y notificaciones electrónicas.
La tramitación electrónica permite agilizar notablemente los trámites, al evitar la solicitud a los interesados de determinada documentación (cuando ésta sea posible mediante transmisiones de datos o certificaciones); racionaliza la distribución de cargas de trabajo y permite introducir indicadores de gestión. En la nueva norma se regulan igualmente las peculiaridades y características de la tramitación electrónica de los expedientes judiciales, al presentar determinadas características que la diferencian de la tramitación en papel.
Finalmente, se recogen las características básicas que deben tener las aplicaciones y sistemas de información utilizados para esta tramitación electrónica, a fin de garantizar en todo caso la seguridad y la accesibilidad.
Por último, se abordan las cuestiones relativas a la cooperación y coordinación entre administraciones públicas con competencias en materia de Justicia y se dota de rango legal al Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS), un conjunto de información acerca de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, política de seguridad, conservación y normalización de la información, formatos, etc.
Se crea la sede judicial electrónica como punto de acceso único, a través del cual se realizarán todas las actuaciones que lleven a cabo ciudadanos y profesionales con la Administración de Justicia.
Asimismo, se establece el marco legal necesario para hacer realidad la plena interoperabilidad entre las distintas aplicaciones que se usan en los juzgados y tribunales, así como se garantiza la seguridad de la información almacenada en las mismas.
¿Una Justicia más rápida o menos accesible?
Jueces, abogados, sindicatos, médicos y pacientes... Las críticas a las medidas de agilización procesal aprobadas por el Gobierno llegan de muchas partes y tienen un denominador común: la reforma recorta derechos de los ciudadanos y no está claro que vaya a hacer más rápida la Justicia.
Fuente: 20 minutos.es
"La Justicia no se agiliza dando palos a los pobres", reprocha la presidenta de la Asociación del Defensor del Paciente, Carmen Flores, a Carlos Dívar, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, instituciones que han apoyado y animado al Gobierno en esta iniciativa.
Y es que el proyecto de ley que ayer aprobó el Consejo de Ministros con el objetivo de agilizar los procesos civiles y contenciosos pone límites a la presentación de determinadosrecursos ante los tribunales por razón de la cuantía económica de los asuntos.
Así, se suprime el recurso de apelación en los juicios porasuntos de menos de 6.000 euros en el orden jurisdiccional civil -el competente para reclamación de cantidades- de tal forma que la sentencia de primera instancia será firme y no recurrible.
Otro recurso afectado es el de casación ante el Tribunal Supremo en civil y contencioso, pues se eleva a 800.000 el límite de 150.000 euros que existe en la actualidad para recurrir una sentencia ante dicho tribunal.
El proyecto de ley pone límites a la presentación de determinados recursosPara el portavoz de Jueces para la Democracia, José Luis Ramírez, la reforma incluye un negativo recorte de derechos, con soluciones coyunturales y no estructurales.
"No se pueden recortar las garantías de los ciudadanos para agilizar la Justicia ni para hacer disminuir la litigiosidad", dice Ramírez, que considera que no tieneninguna justificación suprimir el recurso de apelación en juicios verbales, creando situaciones como que dos Juzgados dicten sentencias contradictorias en un asunto de cuantía inferior a 6.000 euros y no puedan recurrirse.
Tampoco le ve sentido a limitar los recursos en materia contencioso administrativa pues, en su opinión, coloca en una situación de desventaja al ciudadano frente a la Administración.
Por el contrario, la asociación Francisco de Vitoria cree que la tutela judicial efectiva no se ve afectada, ya que queda garantizada con la sentencia de instancia, aunque no se pueda recurrir.
Más allá va la Asociación Profesional de la Magistratura, que no solo apoya estas medidas, sino que considera que son insuficientes para acabar con la pendencia, dice su portavoz Pablo Llarena, que plantea, como elemento disuasorio, el pago de tasas judiciales para poder recurrir.
Recorte de derechos
El Consejo General del Poder Judicial, que considera este proyecto una pieza esencial en el proceso de modernización de la Justicia, ha instado junto a la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo a los grupos parlamentarios a que lo tramiten urgentemente.
Pero en el seno del Consejo hay también voces discordantes y dos vocales expresaron en un voto particular sus discrepancias con el proyecto avalado mayoritariamente por sus compañeros: creen que las sentencias que más afectan al conjunto de los ciudadanos se verán privadas de recurso, lo que no ocurrirá con aquellos que, por su capacidad económica, planteen litigios en cuantías muy elevadas.
También los abogados son muy críticos con la iniciativa aprobada por el Gobierno.
Las medidas no suponen una agilización y, además, recortan derechos"Las medidas no suponen una agilización procesal y, además, recortan derechos", aseguran fuentes del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que reconocen que la Justicia necesita reformas y agilizarse, pero no por el camino que ha elegido el Ministerio de Justicia.
No se garantiza que se vaya a solucionar el colapso y se conculcan los derechos de los ciudadanos que ven limitadas sus posibilidades de acceder a los recursos, creen los letrados, que defienden el poder contar con una segunda opinión en Justicia, al igual que ocurre con la sanidad.
Los sindicatos se han unido a las quejas contra el proyecto y CC.OO. ha alertado sobre los recortes de los derechos de los ciudadanos que suponen estas cuantías excesivas para poder recurrir.
Este sindicato está convencido de que, con las medidas planteadas, el Ministerio de Justicia no conseguirá agilizar los tiempos de los procesos judiciales ni acabar con el retraso de los juzgados, ni tampoco con el atasco existente en el Tribunal Supremo.
Tampoco el portavoz de CSI-CSIF, Juan Antonio Martín, está de acuerdo con la reforma que, como siempre, afecta y perjudica al más débil: "Para las multinacionales no hay problemas; sí para el ciudadano de a pie".
Reconoce Martín que hay que adecuar los plazos y las cuantías a la realidad del momento, pero "hay que mirar que la Justicia llegue a todos".
Un atentado contra los ciudadanos
Médicos y pacientes se sienten también perjudicados directos por esta reforma.
La asociación del Defensor del Paciente ha anunciado una recogida de firmas para intentar paralizar un proyecto que "atenta de forma grave" contra todos los ciudadanos que quieran ejercer su derecho a denunciar y "agotar todos los medios" que ofrece la Justicia, como el de recurrir en casación al Tribunal Supremo.
Para esta asociación, la reforma no solo perjudica a las víctimas de negligencias médico sanitarias, sino a todos los ciudadanos en general, fundamentalmente a los de menor poder adquisitivo, al no poder recurrir por la "demoniaca" subida de los límites para poder hacerlo.
El Gobierno responde que no hay merma de garantíasPero también se quejan de una mayor indefensión los médicos.
La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) considera que el aumento de las cuantías mínimas en litigio para poder recurrir en caso de no estar de acuerdo con la sentencia de primera instancia supone que en la práctica no podrán hacerlo.
A estos argumentos, el Gobierno responde que no hay merma de garantías y no se va a hacer una Justicia para ricos, sino que se va a dotar al sistema de una mayor seguridad jurídica y de confianza para el ciudadano.
"No supone una mayor garantía de éxito que existan 500 instancias judiciales ante las que recurrir", explica el secretario de Estado de Justicia, Juan Carlos Campo, que defiende que, con el nuevo diseño y al limitarse el número de recursos que podrán presentarse ante el Tribunal Supremo, se potenciará su papel para unificar doctrina.
"No hay privilegiados, de esta reforma se beneficiarán todos porque la Justicia responderá antes", recalca.
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