DE GENERAL INFORMACION PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS: EL PROXIMO DIA 15 DE JUNIO FINALIZA EL PLAZO EXTRAORDINARIO PARA FORMALIZAR OPOSICION A LOS PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013 DE de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio en los procesos de ejecución.
1. La modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil,
introducidas por la presente Ley serán de aplicación a los procesos de ejecución iniciados a su entrada en vigor, únicamente respecto a aquellas actuaciones ejecutivas pendientes de realizar.
2. En todo caso, en los procedimientos ejecutivos en curso a la entrada en vigor de
esta Ley en los que haya transcurrido el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán de un plazo preclusivo de un mes para formular un incidente extraordinario de oposición basado en la existencia de las nuevas causas de oposición previstas en el apartado 7.ª del artículo 557.1 y 4.ª del artículo 695.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo preclusivo de un mes se computará desde el día siguiente a la entrada en
vigor de esta Ley y la formulación de las partes del incidente de oposición tendrá como
efecto la suspensión del curso del proceso hasta la resolución del incidente, conforme a lo previsto en los artículos 558 y siguientes y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta Disposición transitoria se aplicará a todo procedimiento ejecutivo que no haya
culminado con la puesta en posesión del inmueble al adquirente conforme a lo previsto en el artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Asimismo, en los procedimientos ejecutivos en curso en los que, a la entrada en
vigor de esta Ley, ya se haya iniciado el periodo de oposición de diez días previsto en el artículo 556.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes ejecutadas dispondrán del
mismo plazo preclusivo de un mes previsto en el apartado anterior para formular oposición basada en la existencia de cualesquiera causas de oposición previstas en los artículos 557 y 695 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
4. La publicidad de la presente Disposición tendrá el carácter de comunicación plena
y válida a los efectos de notificación y cómputo de los plazos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, no siendo necesario en ningún caso dictar resolución expresa al efecto.-
27 de mayo de 2013
DE GENERAL INFORMACION PARA LOS DEUDORES HIPOTECARIOS: EL PROXIMO DIA 15 DE JUNIO FINALIZA EL PLAZO EXTRAORDINARIO PARA FORMALIZAR OPOSICION A LOS PROCEDIMIENTOS HIPOTECARIAS CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY 1/2013 DE de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
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