JUZGADO PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 3 DE PLASENCIA-REGISTRO CIVIL

Autor:Juan Manuel Fernandez Barrado.- Cuerpo Tramitacion Procesal ----email: ferbarrado@gmail.com---

BIENVENIDA

El presente Blog , no tiene carácter oficial, y si la vocación de servir como vehículo de información a los profesionales del Derecho y a todas las personas que por cualquier concepto tengan que comunicarse con este Juzgado, con el fin de facilitarles en la medida de lo posible los tramites que deben realizar y dar cumplimiento a LA CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA JUSTICIA.


25 de mayo de 2010

HACIA UN REGISTRO CIVIL UNICO


En enero de este año se aprobó en Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley que inspira el nuevo Registro Civil orientado a la personas.

El nuevo Registro Civil de Servicios, definido en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justi¬cia, prevé la realización de actuaciones normativas, tecnológicas, organizativas y de gestión del cambio para conseguir un Registro Civil único, más allá del actual modelo territorializado, que opere electrónica¬mente prestando servicios telemáticos a la ciudada¬nía y las Administraciones.

Desde el punto de vista normativo, en enero de este año se aprobó en Consejo de Ministros el Ante¬proyecto de Ley que inspira el nuevo Registro Civil orientado a la personas, evolución del modelo actual orientado a inscripciones, que define un registro indi¬vidual para cada persona en el que se inscribirán los hechos y actos que le afecten a lo largo de su vida, y proactivo en la publicación de los servicios.

En el ámbito tecnológico, el proceso de moderniza¬ción ha tomado un fuerte impulso en el último año ya que en diciembre de 2009 finalizó la digitalización de los libros manuscritos de inscripciones desde el año 1950 en los 431 Registros Municipales, tarea que concluyó con la incorporación al Sistema de Regis¬tro (Inforeg) de 68.000.000 de páginas. Actualmente, se está digitalizando el Registro Civil Central y pla¬nificando trabajos similares en los Juzgados de Paz. Estas actuaciones, junto con la informatización de los Registros Civiles y Juzgados de Paz permiten que actualmente tengamos ya la base tecnológica para iniciar el desarrollo de la prestación de servicios elec-trónicos.

En esta línea, se ha comenzado a trabajar en la defini¬ción del catálogo de servicios electrónicos del Regis¬tro Civil, estudiando las necesidades de la ciudadanía y de las Administraciones, para que se puedan es¬tablecer relaciones electrónicas entre ambos y que finalmente culminen en la publicación de la Carta de Servicios del Registro Civil.

Otro de los proyectos tecnológicos que se ha inicia¬do es el “Registro Civil sin papeles” cuyo objetivo es la implantación del expediente electrónico en el Re-gistro Civil. Para ello se ha emprendido un proceso de revisión de los diferentes procedimientos que se tramitan en el Registro Civil con el objetivo de simpli¬ficarlos y orientarlos hacia su tramitación electrónica, siempre de acuerdo con la reglamentación vigente pero sin perder de vista los futuros cambios norma¬tivos. Simultáneamente se han comenzado a analizar las soluciones que permitan la consulta y aportación electrónica de documentación y la digitalización de la documentación en papel, para su incorporación al expediente electrónico y la seguridad, depósito y cus¬todia de dichos expedientes.


Por otra parte, el nuevo modelo del Registro Civil no se debe afrontar únicamente desde un punto de vista tecnológico, sino que el mismo se debe abordar te¬niendo en cuenta una profunda redefinición organi¬zativa de conformidad con las funciones anunciadas en el futuro marco normativo. Las actuaciones organi¬zativas previstas son quizá las más complejas de de-sarrollar, en tanto que afectan a personas y al trabajo diario de éstas. En septiembre se pondrá en marcha un diagnóstico detallado de la estructura organizativa requerida por el nuevo modelo de Registro Civil, su di-mensionamiento, las necesidades de formación inicial y continua de sus profesionales y la implantación de un sistema de gestión de calidad. Como paso previo a este diagnóstico, durante marzo y abril se ha realizado un estudio en un conjunto seleccionado de Registros Civiles Municipales que pone de manifiesto las reali¬dades que han derivado en la difícil situación actual, y cuyas conclusiones se utilizarán para el diseño de me¬didas que favorezcan una mejora del funcionamiento a corto plazo.

Una vez finalizado el diseño organizativo y los proyec¬tos tecnológicos mencionados anteriormente, se im¬plantará el nuevo modelo en un número limitado de egistros, como experiencia piloto para planificar la ex¬tensión en todo el territorio

El nuevo modelo se implantará en un número limitado de registros, como experiencia piloto para planificar la extensión en todo el territorio.

Se ha comenzado a trabajar en la definición del catálogo de servicios electrónicos del Registro Civil, estudiando las necesidades de la ciudadanía y de las Administraciones

Uno de los proyectos tecnológicos que se ha iniciado es el “Registro Civil sin papeles” cuyo objetivo es la implantación del expediente electrónico en el Registro Civil.-

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LOS ABOGADOS ANTE LA OFICINA JUDICIAL

La modernización de los procesos asociados a la Administración de Justicia afronta estos días un complicado reto: la implantación de la Oficina Judicial, el eje estratégico fundamental para acercar la justicia a la ciudadanía.

 
La necesidad de establecer un sistema de comunicaciones entre todas las Administraciones con competencias en materia de justicia, que favorezca la agilidad y la transparencia, ha puesto en marcha una revolución de 180º sobre el actual sistema: se estandarizan aplicaciones informáticas, se interrelacionan los sistemas de los distintos agentes y se modernizan las infraestructuras, todo en pro de la interoperabilidad. El abogado, como agente intermedio, canaliza las comunicaciones para hacerlas llegar al ciudadano de la mejor manera posible, y ve su trabajo simplificado al máximo.

Se trata del esperado salto cualitativo que mejorará la eficiencia profesional de la abogacía y le dotará de agilidad cara a sus clientes: la implantación de Lex-Net le permitirá interactuar con los juzgados en todo el territorio nacional, remitiendo escritos de manera automática, en cualquier momento del día, con todas las garantías de seguridad debidas a la firma electrónica y sin necesidad de desplazamientos.


Unido a las diversas herramientas que el Ministerio de Justicia prevé en su Plan Estratégico de Moderniza¬ción del Sistema de Justicia 2009-2012, LexNet contribuirá al refuerzo de la tutela judicial efectiva para los ciudadanos, y ofrecerá un servicio público mejorado en cuanto a plazos y procesos.


El reto es para todos los operadores jurídicos. Los abogados vemos reforzados, gracias a la Oficina Judicial, todos los desarrollos realizados para que los aplicativos de gestión colegial y los servicios para colegiados sean completamente interoperables con las Administraciones Públicas.


Como vínculo de unión entre el servicio público de justicia y el ciudadano, consideramos indispensable continuar desarrollando un trabajo colaborativo y efi¬caz con el Ministerio, en línea con el llevado a cabo durante los últimos años.-

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24 de mayo de 2010

BURGOS ACOGE LA PROXIMA CELEBRACION DEL " ENCUENTRO SECRETARIOS DE GOBIERNO "

Los días 27 y 28 de mayo se celebrará en Burgos el “Encuentro de Secretarios de Gobierno”, un acto pre¬sidido por el secretario general de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Ignacio Sánchez Guiu, y por el director General de Moderni¬zación de la Administración de Justicia, José de la Mata Amaya.

Una cita clave para este colectivo, que tendrá ocasión de conocer el Protocolo Marco de Actuación Procesal, y su metodología de implantación, un documento que el Ministerio de Justicia presentó oficialmente durante “IV Encuentro de Secretarios Coordinadores Provinciales” celebrado los días 21 y 22 de abril en Ávila. El encuentro abordará también, entre otros asuntos, actuaciones novedosas que se ponen en marcha con la Oficina Judicial, y de conocimiento necesario para el desarrollo de las nuevas competencias que asume el colectivo, como la modernización de las salas de vista con sistemas digitales de grabación y la inclusión de la firma electrónica del secretario judicial.

El encuentro dedicará, además, un amplio capítulo a analizar, por un lado, la situación actual del proceso de implantación de la Oficina Judicial en el territorio del Ministerio de Justicia, y en las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, y por otro, la aplicación de la Ley 13/2009 de 3 noviembre de reforma de la legislación procesal para la implantación del nuevo modelo.

La organización del acto ha programado un desayu¬no con los medios de comunicación asistentes, para las 9 h. de la mañana del día 27.-

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ELPUNTO NEUTRO JUDICIAL

El Punto Neutro proporciona acceso on line en tiempo real a sistemas de información de especial relevancia para la investigación .-

El Punto Neutro Judicial nace en 2002 del esfuerzo del Consejo General del Poder Judicial por impulsar todos los proyectos orientados a la utilización de la Informática y las Comunicaciones en la Administra¬ción de Justicia. Con este compromiso, ha venido destinando una parte significativa de su presupuesto anual a diferentes proyectos tecnológicos.

El Punto Neutro Judicial nace con las siguientes pretensiones:

1. Facilitar la comunicación entre los propios órganos judiciales, dentro del marco del Test de Compatibili¬dad.

2. Facilitar la relación de los órganos judiciales con el Centro de Documentación Judicial.

3. Facilitar a los órganos judiciales el acceso a servicios y registros que pudieran prestar el Ministerio de Justicia y otros organismos.

4. Facilitar la relación entre los órganos judiciales y el Consejo General del Poder Judicial y otras instituciones.

Desde su puesta en marcha, el Punto Neutro proporciona acceso on line y en tiempo real a los siguientes registros, de espacial relevancia para la investigación patrimonial:

• Agencia Tributaria: incluye, entre otros, datos sobre existencia de cuentas corrientes en cualquier entidad bancaria, información sobre declaraciones de impuestos (IRPF, Patrimonio, Sociedades), con referencia a domicilios fiscales, rentas procedentes del capital inmobiliario o mobiliario, etc.

• Catastro (titularidades inmobiliarias catastrales en toda España)

Al cruzarse los datos de las distintas Administraciones, pueden encontrarse informaciones que conduzcan a titularidades ocultas para unos registros, pero que dejan rastros en otros.-

• CORPME - Índices Registro Propiedad (con información acerca de titularidades inmobiliarias en los Registros de la Propiedad de toda España)

• Registro Mercantil Central

• Dirección General de Tráfico: Vehículos

• Instituto Nacional de Estadística: Padrón de habitantes y domicilio padronal, en toda España

• Seguridad Social: INSS, Tesorería (salario percibido y domicilio de la persona perceptora, personas físicas que actúan en representación de personas jurídicas, domicilio de empresas y empresarios/as), INEM (prestaciones por desempleo)

• Registro Central de Penados y Rebeldes

Su principal aportación constituye, por lo tanto, que posibilita la agilización del proceso completo, evitando la redacción y firma de oficios en papel, así como las demoras por el uso del correo. Otra aportación im¬portante es que, al cruzarse los datos de las distintas Administraciones, pueden encontrarse informaciones que conduzcan a titularidades ocultas para unos registros, pero que dejan rastros en otros. También pueden obtenerse informaciones que conduzcan a localizar el domicilio real de la persona investigada y los centros de sus actividades económicas.

El acceso al PNJ se realiza por un portal Web que facilita la navegación entre los distintos servicios, en el que se incluye un apartado específico para los Centros de Atención a Usuarios, que recopila los números de teléfono y cuentas de correo electrónico a los que poder dirigir sus dudas o incidencias. El portal incluye otros apartados como el Aula Virtual o la Comisión de Informática Judicial.

Técnicamente, el Punto Neutro Judicial ha experimentado una gran evolución. Todos los años se revisa la capacidad de las líneas de comunicación; actualmente, en todas ellas, su capacidad es mayor de la necesaria. El cambio más importante ha sido la utilización de una Arquitectura Orientada a Servicios (SOA). Los beneficios más destacables para usuarios y usuarias son el acceso único, que permitirá utilizar una sola cla¬ve para acceder a varios servicios, el acceso universal, que permitirá ofrecer un único punto de consulta de¬jando al sistema que interrogue a todas las bases de datos de los proveedores, estén donde estén, y todo ello eliminando la necesidad de cambiar la infraestructura de los clientes.

Para acceder al Punto Neutro Judicial y conectarse a sus diferentes servicios, se requiere de un navegador Web.-

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ENTRA EN VIGOR LA INSTRUCCION 3/2010 RELATIVA AL REGIMEN DE COMPETENCIAS DE LOS SECRETARIOS JUDICIALES

La Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial potencia la función de los secretarios judiciales y desarrolla el alcance de su labor como directores de la Oficina Judicial.

La Ley 13/2009 coordina la asunción de estas responsabilidades con las oportunas innovaciones en el ejercicio de la fe pública judicial, histórico atributo principal del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Las innovaciones tecnológicas y la existencia de dispositivos que permiten registrar con absolutas garantías lo acontecido ante un Juzgado o Tribunal han permitido revisar el régimen de presencia de los Secretarios Judiciales en los actos y vistas y el ejercicio de la fe pública en los mismos, permitiendo que su presencia se limite a los casos en que sea estrictamente imprescindible.

Esta nueva situación del Cuerpo de Secretarios Judiciales hace necesario establecer criterios precisos para obtener la máxima eficacia en sus funciones.

o Para ello, tomando como obligado marco de referencia el contenido de las nuevas disposiciones procesales, la Instrucción recoge los criterios generales precisos en materia de señalamientos, para evitar divergencias interpretativas sobre el nuevo régimen introducido en la reforma, y los mecanismos de actuación que deberán seguirse para adoptar la decisión sobre la presencia en sala del Secretario, en función de si lo solicitan todas las partes en cuyo caso la ley establece la obligatoriedad de la presencia del fedatario público- , o si el Secretario Judicial lo entiende preciso.

o Se establece el principio general de que, siempre que se disponga de firma electrónica u otros medios técnicos que garanticen la autenticidad e integridad de la vista, el Secretario Judicial no acudirá a la misma. Se regula, asimismo, la posibilidad de que surjan inci¬dentes que hagan necesaria su presencia.

o La Instrucción también introduce una previsión respecto a la asistencia a vistas de los Secretarios Judiciales que compatibilicen su función en una unidad procesal de apoyo directo con la propia de un servicio común.

o También se han incluido previsiones respecto a cuestiones procesales que se plantearán con la entrada en vigor de la ley 13/2009, como la organización de los servicios de actos de comunicación tras la mo¬dificación del artículo 152 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o la posibilidad de que los Secretarios Judiciales autoricen poderes “apud acta” para procedimientos que no pertenezcan al órgano en el que prestan servicio contenida en la nueva redacción del artículo 24.1 LEC. Este otorgamiento de poderes se pone en relación con lo dispuesto en el 24.2, de manera que, en función de si el pleito para el que se otorgue el poder se encuentra o no iniciado, se establecen requisitos a los que debe ajustarse dicho otorgamiento, y se contempla de manera expresa el supuesto de apoderamientos que se formalicen en procedimientos ya iniciados ante un órgano de la misma localidad que conoce de dicho procedimiento.

Para ello, la Instrucción 3/2010 se dicta al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Se-cretarios Judiciales, con el fin de establecer criterios uniformes y coordinados de actuación con fundamento en los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, vertebradotes del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales, como dispone el artículo 452.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .-

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SISTEMAS GRABACION DE LAS SALAS DE VISTAS

Los sistemas de grabación de las Salas de vistas se integran con la firma electrónica de los secretarios judiciales para garantizar la grabación y la fe pública como elemento de modernización de la Justicia.-

La instalación de sistemas de grabación digital con firma electrónica en las salas de vistas de los juzgados y tribunales de nuestro país, es un ejemplo más del proceso de modernización de la justicia que está en marcha. Esta actuación, que implica la sustitución de la presencia del secretario/a judicial en la Sala por la grabación de la vista o del juicio, se irá acometiendo de forma progresiva en las diferentes sedes judiciales.

De esta forma, se cumple con el mandato normativo de la Ley Orgánica 13/2009 que establece que, cuando la vista se haya realizado sin la presencia del secretario/a judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación constituye el acta a todos los efectos, que se incorporará al procedimiento una vez el secretario/a judicial haya garantizado su autenticidad e integridad con su firma electrónica.

Para garantizar la seguridad e integridad del documento electrónico, se incorpora un sistema de doble firma: la que asegura la integridad del vídeo hasta que el secretario/a judicial lo firme, y finalmente, la del secretario/a judicial, dando fe de lo que se grabó en la vista. Además, el secretario/a judicial podrá comprobar en cualquier momento si el vídeo ha sido modificado, antes o después de su firma. El sistema de seguridad se refuerza con una escala de roles y permisos para los secretarios/as judiciales y el resto de cuerpos de la Administración de Justicia, que les capacita para realizar determinadas funciones.-

Además, se contempla un sistema de alertas por sms, para garantizar en todo momento que el secretario/a judicial pueda intervenir de producirse una incidencia en la sala, pudiendo hacerlo en aquellos casos en que, según su criterio, lo considerara necesario. El secretario/a judicial podrá, en cualquier caso, visualizar la vista en remoto desde su despacho.

La actuación implica la grabación digital de la vista y la inclusión de la firma electrónica del secretario/a judicial.-

Desde el punto de vista funcional, estos sistemas de grabación seguirán el flujo de trabajo predefinido, al final del cual el vídeo constituirá el acta de la vista y será accesible por las partes, estando integrado en el sistema de gestión procesal Mineva-NOJ a través de la agenda de señalamientos centralizada, y siendo compatible con la señal de videoconferencia.

El sistema permite realizar una búsqueda de vistas en una misma sede, en una primera fase, y en todo el territorio del Ministerio de Justicia, en una segunda fase. Incluye un sistema de alertas ante un eventual mal funcionamiento de la señal de audio y vídeo, una aplicación para la generación automática de actas en base a una plantilla y la posibilidad de extraer estadísticas globales.

Se establece una política de creación de copias de seguridad, así como de archivado de vídeos y con¬servación de los mismos. Desde la perspectiva de la coordinación con otras administraciones, el sistema cumple con los criterios de compatibilidad del con-venio EJIS.

Para su implantación, el Ministerio diseñará un Plan de Renovación de equipos e instalaciones obsoletos o que no cumplan con los requisitos técnicos del nuevo sistema que promueve la Oficina Judicial

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NUEVA INSTRUCCION PARA LA REPRESENTACION Y DEFENSA EN JUICIO DEL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES POR LA ABOGACIA DEL ESTADO

En la misma línea que el Convenio suscrito en¬tre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial el 13 de mayo para la defen¬sa jurídica de jueces y magistrados, la Instruc¬ción 4/2010 avala, en este caso en relación con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, el derecho que les asiste a encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden juris¬diccional al Servicio Jurídico del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción.-

Como recientemente señaló el Ministro de Justicia en el Senado, el Ministerio de Justicia “está man¬teniendo un compromiso permanente de diálogo con las asociaciones de secretarios judiciales a fin de analizar las necesidades y articular líneas de actuación en consonancia con las funciones y res-ponsabilidades que están asumiendo”.

En este marco de diálogo y compromiso con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, la Secretaría Ge¬neral de la Administración de Justicia ha dictado la Instrucción 4/2010, para la representación y defen¬sa en juicio de los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales por el Servicio Jurídico del Estado.

Esta importante Instrucción, en la misma línea que el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de mayo para la defensa jurídica de jueces y magistrados, avala, en este caso en relación con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, el derecho que les asiste a encomendar su representación y de¬fensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como conse¬cuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, de conformidad con el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

La Instrucción articula el procedimiento para que los secretarios judiciales soliciten esta asistencia. Con carácter general, dichas solicitudes deberán dirigirse por cada secretario judicial interesado al secretario de gobierno correspondiente. Corres¬ponderá a este último remitir dicha solicitud, junto con su valoración oportuna, al secretario general de la Administración de Justicia, órgano superior del Cuerpo de Secretarios Judiciales, quien como órgano proponente, será el encargado de remitir la oportuna solicitud a la Abogacía General del Esta¬do-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con carácter previo al dictado de la citada Instrucción, emitió un informe declarando conforme a derecho el procedimiento en ella regulado.-

La Instrucción articula el procedimiento por el que los secretarios judiciales pueden encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción consecuencia del legítimo desempeño de su cargo.

El Ministro de Justicia y el Presidente del CGPJ han firmado un Convenio de colaboración para la repre¬sentación y defensa en juicio de los miembros de la carrera judicial por el Servicio Jurídico del Estado.

El Convenio, que tiene por objeto “articular la colabo¬ración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo Ge¬neral del Poder Judicial con el fin de que los jueces y magistrados integrantes de la Carrera Judicial pue¬dan encomendar su representación y defensa en jui¬cio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos”, acomoda la prestación de este servicio a los términos legales y reglamentarios que regulan con carácter general esta asistencia, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asis¬tencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Es¬tado. En este sentido, es importante precisar que se trata de un servicio de asistencia de carácter opcional, posibilidad que se brinda a jueces y magistrados, sin perjuicio de su derecho a designar abogado y procu¬rador de carácter particular.

Así, como puso de manifiesto el Ministro durante su intervención en el acto, se ha conciliado el principio constitucional de independencia de jueces y magistra¬dos consagrado en el articulo 117.1 de nuestra Constitu¬ción, con la manera de articular un procedimiento que permita valorar la concurrencia o ausencia en cada caso concreto en que se demande esta asistencia jurídica de contradicción entre la defensa del juez o magistrado con los intereses generales o del Estado, lo que indefectiblemente conlleva una serie de juicios de oportunidad que han de ser objeto de articulación en el presente Convenio.

El Consejo General del Poder Judicial es el que, a ins¬tancia del juez o magistrado interesado, deberá remitir con carácter urgente a la Abogacía del Estado, dado los perentorios plazos a los que suelen estar supedi¬tados el ejercicio de acciones civiles y penales, pro¬puesta razonada de asistencia jurídica una vez valo¬radas las circunstancias concurrentes en cada caso a fin de preservar que la misma no entre en colisión con intereses públicos, examinando al tiempo el requisito esencial de que el juez o magistrado haya actuado en el legitimo desempeño de sus funciones.

Pero lo verdaderamente significativo e importante es que estamos ante una muestra más de la política del Ministerio de Justicia en la adopción de medidas ten¬dentes a mejorar las condiciones de trabajo de nues¬tros jueces y magistrados, esperando que sea una he¬rramienta útil que brinde a los mismos la oportunidad de ser defendidos con la seguridad jurídica que les aportan los abogados del Estado. La estrecha colabo¬ración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo Ge¬neral del Poder Judicial, seguirá produciendo nuevas herramientas y medidas tendentes a la consecución del objetivo que todos pretendemos, que es el alcan¬zar una Administración de Justicia mejor para los ciu¬dadanos, pero también para los profesionales de la misma.-

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19 de mayo de 2010

JORNADAS DE INTRODUCCION A LA OFICINA JUDICIAL Y AL NUEVO MODELO PROCESAL


La Escuela de Práctica Jurídica de Cáceres organiza las “Jornadas de Introducción a la Oficina Judicial y al Nuevo Modelo Procesal”


Jornada promovida por el Ministerio de Justicia para facilitar la gestión del cambio al nuevo modelo organizativo de la Oficina Judicial.-


Tendrán lugar mañana día 20 de Mayo a las 16:45 h en la Facultad de Derecho, Aula Antonio Hernández Gil.

·         Anticipándose a la implantación de la Oficina Judicial en la ciudad de Cáceres 

·         Con el objeto de informar sobre el nuevo modelo organizativo y  las reformas procesales.-
En el marco del proceso de despliegue del nuevo modelo de Oficina Judicial que está en marcha en nueve ciudades, entre ellas Cáceres, la Escuela de Práctica Jurídica ha organizado las “Jornadas de Introducción a la Oficina Judicial y al Nuevo Modelo Procesal”.

La convocatoria de este evento tiene como objetivo informar a los colectivos de profesionales que colaboran en la Administración de Justicia, sobre el proceso de modernización del sistema de justicia y, muy especialmente, de la implantación de la Oficina Judicial, que próximamente se desplegará en la ciudad de Cáceres.

La secretaria de gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Dña. Isabel María Collado, abordará en su ponencia el nuevo modelo organizativo. Por su parte, D. Diego Rosado, secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia de Instrucción nº7 de Cáceres, se referirá a las reformas  procesales en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo y laboral que han sido necesarias para acometer el cambio. Una materia específicamente técnica, de especial interés para el colectivo de abogados en ejercicio.

Al término del evento, todos los asistentes recibirán un ejemplar del Manual “Introducción a la Oficina Judicial y al Nuevo Modelo Procesal”, editado por el Ministerio de Justicia.

Estas Jornadas, que forman parte de un plan de actuaciones diseñado por el  Ministerio de Justicia para facilitar la gestión del cambio a la nueva  organización judicial, tienen el objetivo de dar respuesta a las necesidades de información que han planteado los diferentes colectivos de profesionales que participan en la Administración de Justicia.

El nuevo modelo organizativo: la Oficina Judicial

La Oficina Judicial es el sistema de organización de los medios personales, materiales y tecnológicos al servicio de la Administración de Justicia que pretende sustituir al actual modelo organizativo de nuestros juzgados y tribunales. Con la entrada en vigor el pasado 4 de mayo de las reformas procesales, se ha iniciado el proceso de despliegue en nueve ciudades pertenecientes a Comunidades Autónomas sobre las que el Ministerio de Justicia tiene competencia en esta materia: Murcia, Burgos, Ciudad Real, Ceuta, Melilla, Cáceres, Logroño, Palma de Mallorca, además de la Audiencia Nacional.

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18 de mayo de 2010

24 JUNIO INSPECCION DEL TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA EXTREMADURA

Por la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, se ha programado Visita de Información al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Plasencia para el día 24 de Junio de 2010.
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11 de mayo de 2010

LICITACION NUEVO PALACIO JUSTICIA DE PLASENCIA

Justicia licita por 13,2 millones las obras de los nuevos juzgados
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LICITACION NUEVO PALACIO JUSTICIA DE PLASENCIA

Licitan la construcción del palacio de Justicia ( El Periódico Extremadura - 11/05/2010 )
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8 de mayo de 2010

PREGUNTAS FRECUENTES MINERVA NOJ


MINERVA es una aplicación de gestión procesal que soporta la tramitación de la información relativa a los procedimientos judiciales. Facilita la organización y almacenamiento de dicha información, de forma que cualquier órgano judicial implicado en la tramitación de un determinado procedimiento pueda acceder a la información asociada al mismo con las garantías de reserva, control y confidencialidad requeridas.

 
MINERVA permite la obtención de todo tipo de libros, consultas y estadísticas para los órganos y sedes en los que está implantado, dando cobertura a cualquier tipo de órgano judicial existente: desde los unipersonales (Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción, etc.) hasta los órganos colegiados (Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia), además de los Órganos Centrales (Tribunal Supremo y Audiencia Nacional), y oficinas de apoyo (Oficina de Asistencia a las Víctimas de la Audiencia Nacional, etc.).


MINERVA consta de módulos imprescindibles (registro, reparto y tramitación) y otros complementarios (consultas, generación de estadísticas e informes, actos de comunicación de notificaciones y embargos) que pueden añadirse opcionalmente en función de la complejidad de organización de la sede.

 
Las nuevas funcionalidades que incorpora MINERVA NOJ son las siguientes:

• Tramitación guiada: Se ha procedido a la revisión de los esquemas de tramitación de los distintos procedimientos existentes en cada órgano:

 
o Creación de nuevas plantillas de documentos adaptadas a los cambios de las reformas procesales aprobadas en la ley 13/2009 para la implantación de la NOJ.

o Depuración de plantillas existentes y eliminación de otras obsoletas.

o Definición de agrupaciones de actuaciones como nuevos trámites.

• Definición de tramitaciones guiadas de forma que, una vez realizado un trámite, proponga inmediatamente el trámite siguiente o permita elegir entre los posibles.

• Avisos de tareas y trámites pendientes a nivel de UPAD, Servicio Común e incluso individualizado por funcionario.

• Nueva gestión de usuarios que permite a los secretarios definir el perfil de trabajo de cada uno de ellos, en función de los órganos y tipos de procedimientos a los que puede acceder para tramitar, consultar, etc.

• Agilidad en la navegación entre las distintas UPAD del Servicio Común asociado, pudiendo realizar en la misma sesión de trabajo tareas de tramitación, notificación, etc.

• Módulo de agenda programada de señalamientos que permitirá una gestión centralizada y racional del uso de las salas de vistas, agrupando horarios en función de criterios de eficacia y aprovechamiento de los operadores jurídicos.

Dado el interés que ha suscitado la implantación de la aplicación de gestión procesal Minerva NOJ, se recogen a continuación una serie de preguntas frecuentes que se irán actualizando y completando periódicamente, en sucesivas ediciones de esta Newsletter, con el objetivo de ofrecer información actualizada y de interés a los usuarios de la aplicación.

 
¿Se va a poder crear versión de los documentos?

 
NO será posible crear versiones de los documentos asociados al nuevo esquema de tramitación. Ahora bien, cabe la actualización del acervo documental a través de un procedimiento que, provisionalmente, deberá solicitarse a través del CAU. Por otro lado, SI será posible crear, desde la propia aplicación, nuevas versiones documentales de los trámites asociados al antiguo esquema de tramitación, dado que el actual sistema convive con el anterior.

¿Las cabeceras de los documentos pueden modificarse?

Las cabeceras de todos los documentos son inamovibles.

 
¿En qué va a consistir la guía de Tramitación Guiada?

La tramitación guiada es un conjunto de trámites asociados a las distintas fases para la tramitación completa de un procedimiento. Para poder avanzar en la tramitación de un asunto habrá que completar todos los trámites de las fases previas. Todo lo que no pueda realizarse siguiendo la tramitación guiada, podrá realizarse a través de la opción “subesquemas”.

¿Los subesquemas de tramitación actualizan fases y estados de los documentos?

 
Los subesquemas se han mantenido para poder ser utilizados en cualquier momento de la tramitación. Salvo algunos supuestos concretos, previamente definidos, que actualizarán fase o estado del asunto, el resto no afectará a la situación del procedimiento.

¿Las Ejecutorias se van a registrar como hasta ahora?

 
Las Ejecutorias se seguirán registrando en la aplicación como hasta ahora.

 
¿Cómo se van a realizar los señalamientos a partir del día 4/05/2010?

 
Los señalamientos se van a seguir realizando como hasta ahora.

¿Cómo se va a realizar la incoación de Piezas Separadas?

La incoación de Piezas Separadas distingue si el procedimiento principal es o no antiguo, si es antiguo se hace como se estaba haciendo hasta ahora y si es nuevo debe hacerse por la opción de subesquemas-Tareas especiales.

¿La tramitación guiada permite empezar el procedimiento en cualquier fase?

El nuevo esquema de tramitación permite empezar el procedimiento en cualquier fase, pero, una vez seleccionada la fase, la tramitación será guiada a partir de ese momento.

¿No se podrá ir nunca hacia atrás en los esquemas de tramitación?

 
Se podrá hacer previo borrado de los acontecimientos anteriores del asunto en orden inverso a la grabación. Una vez borrados, se podrá ir hacia atrás en las fases. También se podrá modificar la fase y el estado de un asunto desde la opción “mantenimiento de fases y estados”.

 
¿El apoderamiento como tal, “Apud Acta”, se seguirá realizando como hasta ahora, en Word, ya que no hay trámite previo?

Sí, sigue igual.

 
¿Se van a poder transformar procedimientos, de antiguos en nuevos y de nuevos a nuevos?

 
Se podrán realizar las dos transformaciones. Ahora bien, cuando se trate de una transformación de un asunto antiguo en uno nuevo, habrá que tener en cuenta que a partir de ese momento el asunto pasará a tramitarse conforme al nuevo esquema de tramitación guiada.

 
¿En qué consiste la opción “Gestión Apud Acta”?

Esta nueva opción se utiliza para el registro de las comparecencias de las personas en libertad provisional.

¿Se van a poder transformar procedimientos de la antigua Ley a otros de la nueva Ley?

Si se van a poder transformar procedimientos de la antigua Ley a otros de la nueva Ley, pero habrá que tener en cuenta que a partir de éste momento se tramitarán conforme al nuevo esquema de tramitación guiada.

 
Con respecto a la tramitación en los Juzgados de Violencia de la Mujer, ¿cuál va a ser su funcionamiento?

 
Los Juzgados de Violencia de la Mujer pasan a funcionar como Juzgados Mixtos, tendrán una primera instancia civil y una primera instancia penal. Se va a realizar un volcado de datos de los anteriores juzgados a la nueva estructura lo que podrá ocasionar algunas incidencias.

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SE PONE EN MARCHA LA NUEVA APLICACION DE GESTION PROCESAL MINERVA NOJ


Minerva tiene dos fases de implantación. En una primera fase (4 de mayo), se implantará en todos los órganos judiciales del territorio Ministerio de Justicia, para que estos órganos cuenten con modelos de tramitación adaptados a las nuevas leyes procesales.

En una segunda fase, coincidiendo con la implantación de la Oficina Judicial en cada sede de las incluidas en la primera fase, se instalará una segunda versión de Minerva que responde a los requerimientos del mode¬lo de Servicios Comunes Procesales.

Debido a la entrada en vigor de la Ley 13/2009 de la Nueva Oficina Judicial, es necesario realizar el desplie¬gue de la aplicación Minerva NOJ, para ello la Direc¬ción General de Modernización de la Administración de Justicia ha emitido tres Comunicaciones para los órganos judiciales gestionados por el Ministerio de Justicia:

1. Comunicación relativa a las Recomendaciones a los usuarios de los órganos judiciales.

Debido a la próxima interrupción de los servicios infor¬máticos que se producirá desde el viernes 30 de abril a las 14:00 hrs. hasta el martes 4 de mayo a las 8:00 hrs. en todos los Órganos Judiciales gestionados por el Mi¬nisterio de Justicia y ante la entrada en vigor en esta fecha de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, será IMPRESCINDIBLE, atender a los siguientes criterios de actuación:

Primero:

Todos los escritos iniciadores de procedimiento pre¬sentados durante los días indicados de interrupción del servicio y todos los demás que estuviesen con an¬terioridad al 4 de mayo pendientes de registro, cual¬quiera que fuera la fecha en que hubieran sido pre-sentados ante el correspondiente Juzgado o Servicio común de actos de comunicación, serán registrados en la aplicación por las opciones normales de registro.

Segundo:

En las opciones de registro debemos tener en cuenta especialmente la fecha de presentación. En este cam¬po será IMPRESCINDIBLE hacer constar, manualmente, la fecha de presentación real del escrito, para que los asuntos, presentados con anterioridad al 4 de mayo, puedan tramitarse conforme a la legislación procesal vigente en la fecha de presentación y los presentados del 4 en adelante se tramiten de acuerdo a las nuevas reformas.

2. Comunicación sobre interrupción del servicio de MINERVA.

En este sentido se ha comunicado que debido a la entrada en vigor de la Ley 13/2009 de la Nueva Ofici¬na Judicial, es necesario realizar el despliegue de la aplicación Minerva NOJ. Para ello se va a realizar una parada de la aplicación de gestión procesal MINERVA desde el viernes 30 de abril a las 14:00 hras hasta el martes 4 de mayo a las 8:00 hrs.

Por tanto, los usuarios de los Órganos Judiciales no podrán utilizar las aplicaciones MINERVA y LEXNET durante estos días. El servicio de la aplicación SIRAJ también estará afectado.

En función de estas actuaciones técnicas, se comu¬nica que:

• A los usuarios que estén conectados a MINERVA el día 30 de abril a partir de las 14 horas, se les cerrará la sesión que tengan abierta.

• Ningún usuario podrá acceder a la aplicación du¬rante el periodo de interrupción del servicio.

• Dado que Minerva no estará disponible, los regis¬tros en el sistema SIRAJ no se pondrán realizar hasta que quede restablecido en su totalidad el Sistema de Gestión Procesal, aunque sí es posible el uso de SI¬RAJ para realizar consultas.

3. Comunicación relativa a los Canales de informa¬ción sobre MINERVA NOJ.

La Dirección General de Modernización de la Admi¬nistración de Justicia informa a los usuarios de las aplicaciones judiciales, que ha puesto a su disposi¬ción los siguientes canales de comunicación:

• La Web de Secretarios Judiciales:

http://secretariosjudiciales.justicia.es ya disponible donde se ofrecerá información sobre aquellas cues¬tiones relevantes que pudieran derivarse de la puesta en producción del nuevo sistema de gestión proce¬sal.

• El CAU-NOJ cau@mju.es ( 902 999 724 )

• Newsletter N. 4 con la información ya consolida¬da (Faq´s, etc.)

Para dudas o comentarios se ha puesto a disposición un correo de contacto con la Oficina de Coordinación de Despliegues de la SGNTJ:

coordinacion.despliegues@lista.mju.es

Finalmente, la Dirección General informa que a partir del 4 de mayo pondrá en marcha todos los recursos necesarios con la finalidad de soportar cualquier tipo de inconveniente o imprevisto que pudiera generar¬se.



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3 de mayo de 2010

VIGENCIA DEL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES


CIRCULAR DEL CONSEJO GENERAL SOBRE LA VIGENCIA DEL ARANCEL DE DERECHOS DE LOS PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES.-

 
La reciente aprobación por las Cortes Generales, en el marco del proceso de transposición al derecho interno de la Directiva de Servicios, de las conocidas como “Ley paraguas” y “Ley ómnibus”, ha podido generar alguna duda sobre la vigencia del Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, que este Consejo General quiere despejar por medio de la presente Circular.

1. La “Ley paraguas” (Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) considera, en efecto, en su art. 11.1.g) las “tarifas mínimas o máximas” como un requisito sujeto a proceso de evaluación por cada Estado, a fin de comprobar su adecuación a la Directiva de Servicios. Examen que se contrae a verificar si cumple con las condiciones de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, que aquélla demanda como condición para su mantenimiento.

 

2. El arancel de derechos de los procuradores satisface plenamente estas exigencias. No siendo una norma discriminatoria, puesto que ninguna diferencia de trato por razón de la nacionalidad o residencia contiene, satisface las condiciones de necesidad, al estar justificada en sendas razones imperiosas de interés general, reconocidas por la jurisprudencia comunitaria, como son la protección de los destinatarios de los servicios y la protección del consumidor y la garantía de una buena administración de justicia, y de proporcionalidad, por no existir medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado.

3. El legislador español ha compartido esta misma apreciación y así lo ha reconocido con ocasión de aprobación de la “Ley ómnibus” (Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), que ha dejado en vigor las previsiones contenidas en las leyes procesales y sectoriales que disponen la retribución por medio de arancel de los derechos de los procuradores de los tribunales (art. 242.4 LEC, art. 241 LECr, art. 36 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, etc.), al estimar que cumplen con las condiciones previstas en la norma comunitaria y en la española de transposición.

4. La modificación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (LCP) que efectúa la Ley ómnibus confirma las anteriores apreciaciones. Pues si, por una parte, ha suprimido la función colegial de aprobación de honorarios orientativos (contenida en el art. 5.ñ) LCP) y ha incorporado una prohibición dirigida a los Colegios Profesionales para acordar cualquier tipo de recomendación sobre honorarios profesionales (nuevo art. 14 LCP), en cambio, y por otra parte, ha mantenido la vigencia del art. 2.2 LCP que sigue permitiendo al Estado la aprobación de disposiciones normativas relativas al régimen de honorarios cuando éstos “se rijan por tarifas o aranceles”, como es el caso de los Procuradores de los Tribunales.

5. Tampoco la reciente aprobación de la Ley 3/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, pese a acometer la modificación de las leyes procesales de referencia en el ordenamiento español ha modificado ninguna de las referidas previsiones sobre la regulación o remisión al régimen de arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

6. Y por si cupiera alguna duda, la reciente aprobación del Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, ha venido a despejarla. Por medio de su Disposición Adicional única introduce dos relevantes modificaciones del régimen arancelario, cuáles son, de una parte, el establecimiento de un límite máximo de la cuantía de los derechos devengados por los Procuradores en un mismo asunto, actuación o proceso, y, de otra, la modificación de la base de cálculo de los derechos generados por la intervención profesional en los procesos concursales (lo que en este último caso supone la modificación directa e inmediata del art. 18 del Real Decreto 1373/2003, en este particular en su redacción vigente dada por el Real Decreto 1/2006, de 13 de enero). Resulta obvio que dicha modificación sólo tiene sentido desde el presupuesto previo de la vigencia de las normas reguladoras del arancel (¿ para qué si no viene el Real Decreto Ley a modificar las mismas ?), y como justifica la exposición de motivos dicha previsión “pretende también evitar, en la actual situación económica, situaciones disfuncionales derivadas de la aplicación de la normativa reguladora de los aranceles de los Procuradores de los Tribunales. Ésta no se acomoda en sus tramos más elevados a la realidad de la situación económica de nuestro país, por lo que es urgente modificarla para evitar efectos no deseados, estableciendo un tope máximo que impida liquidaciones manifiestamente desproporcionadas. Tal situación es especialmente necesaria en el ámbito de los procedimientos concursales.” Luego si la aplicación de la normativa reguladora de los aranceles genera “disfunciones” es naturalmente porque la misma se encuentra en vigor.

 
7. En consecuencia, el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, en la actualidad regulado por el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, en ejecución de las previsiones contenidas en las leyes procesales citadas, se encuentra plenamente en vigor siendo sus previsiones de observancia obligatoria.



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