Los sistemas de grabación de las Salas de vistas se integran con la firma electrónica de los secretarios judiciales para garantizar la grabación y la fe pública como elemento de modernización de la Justicia.-
La instalación de sistemas de grabación digital con firma electrónica en las salas de vistas de los juzgados y tribunales de nuestro país, es un ejemplo más del proceso de modernización de la justicia que está en marcha. Esta actuación, que implica la sustitución de la presencia del secretario/a judicial en la Sala por la grabación de la vista o del juicio, se irá acometiendo de forma progresiva en las diferentes sedes judiciales.
De esta forma, se cumple con el mandato normativo de la Ley Orgánica 13/2009 que establece que, cuando la vista se haya realizado sin la presencia del secretario/a judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación constituye el acta a todos los efectos, que se incorporará al procedimiento una vez el secretario/a judicial haya garantizado su autenticidad e integridad con su firma electrónica.
Para garantizar la seguridad e integridad del documento electrónico, se incorpora un sistema de doble firma: la que asegura la integridad del vídeo hasta que el secretario/a judicial lo firme, y finalmente, la del secretario/a judicial, dando fe de lo que se grabó en la vista. Además, el secretario/a judicial podrá comprobar en cualquier momento si el vídeo ha sido modificado, antes o después de su firma. El sistema de seguridad se refuerza con una escala de roles y permisos para los secretarios/as judiciales y el resto de cuerpos de la Administración de Justicia, que les capacita para realizar determinadas funciones.-
Además, se contempla un sistema de alertas por sms, para garantizar en todo momento que el secretario/a judicial pueda intervenir de producirse una incidencia en la sala, pudiendo hacerlo en aquellos casos en que, según su criterio, lo considerara necesario. El secretario/a judicial podrá, en cualquier caso, visualizar la vista en remoto desde su despacho.
La actuación implica la grabación digital de la vista y la inclusión de la firma electrónica del secretario/a judicial.-
Desde el punto de vista funcional, estos sistemas de grabación seguirán el flujo de trabajo predefinido, al final del cual el vídeo constituirá el acta de la vista y será accesible por las partes, estando integrado en el sistema de gestión procesal Mineva-NOJ a través de la agenda de señalamientos centralizada, y siendo compatible con la señal de videoconferencia.
El sistema permite realizar una búsqueda de vistas en una misma sede, en una primera fase, y en todo el territorio del Ministerio de Justicia, en una segunda fase. Incluye un sistema de alertas ante un eventual mal funcionamiento de la señal de audio y vídeo, una aplicación para la generación automática de actas en base a una plantilla y la posibilidad de extraer estadísticas globales.
Se establece una política de creación de copias de seguridad, así como de archivado de vídeos y con¬servación de los mismos. Desde la perspectiva de la coordinación con otras administraciones, el sistema cumple con los criterios de compatibilidad del con-venio EJIS.
Para su implantación, el Ministerio diseñará un Plan de Renovación de equipos e instalaciones obsoletos o que no cumplan con los requisitos técnicos del nuevo sistema que promueve la Oficina Judicial
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