En la misma línea que el Convenio suscrito en¬tre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial el 13 de mayo para la defen¬sa jurídica de jueces y magistrados, la Instruc¬ción 4/2010 avala, en este caso en relación con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, el derecho que les asiste a encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden juris¬diccional al Servicio Jurídico del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción.-
Como recientemente señaló el Ministro de Justicia en el Senado, el Ministerio de Justicia “está man¬teniendo un compromiso permanente de diálogo con las asociaciones de secretarios judiciales a fin de analizar las necesidades y articular líneas de actuación en consonancia con las funciones y res-ponsabilidades que están asumiendo”.
En este marco de diálogo y compromiso con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, la Secretaría Ge¬neral de la Administración de Justicia ha dictado la Instrucción 4/2010, para la representación y defen¬sa en juicio de los miembros del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales por el Servicio Jurídico del Estado.
Esta importante Instrucción, en la misma línea que el Convenio suscrito entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial el pasado 13 de mayo para la defensa jurídica de jueces y magistrados, avala, en este caso en relación con el Cuerpo de Secretarios Judiciales, el derecho que les asiste a encomendar su representación y de¬fensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como conse¬cuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, de conformidad con el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
La Instrucción articula el procedimiento para que los secretarios judiciales soliciten esta asistencia. Con carácter general, dichas solicitudes deberán dirigirse por cada secretario judicial interesado al secretario de gobierno correspondiente. Corres¬ponderá a este último remitir dicha solicitud, junto con su valoración oportuna, al secretario general de la Administración de Justicia, órgano superior del Cuerpo de Secretarios Judiciales, quien como órgano proponente, será el encargado de remitir la oportuna solicitud a la Abogacía General del Esta¬do-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con carácter previo al dictado de la citada Instrucción, emitió un informe declarando conforme a derecho el procedimiento en ella regulado.-
La Instrucción articula el procedimiento por el que los secretarios judiciales pueden encomendar su representación y defensa en juicio ante cualquier orden jurisdiccional a los abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción consecuencia del legítimo desempeño de su cargo.
El Ministro de Justicia y el Presidente del CGPJ han firmado un Convenio de colaboración para la repre¬sentación y defensa en juicio de los miembros de la carrera judicial por el Servicio Jurídico del Estado.
El Convenio, que tiene por objeto “articular la colabo¬ración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo Ge¬neral del Poder Judicial con el fin de que los jueces y magistrados integrantes de la Carrera Judicial pue¬dan encomendar su representación y defensa en jui¬cio ante cualquier orden jurisdiccional a los Abogados del Estado, en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos”, acomoda la prestación de este servicio a los términos legales y reglamentarios que regulan con carácter general esta asistencia, la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asis¬tencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas y el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Es¬tado. En este sentido, es importante precisar que se trata de un servicio de asistencia de carácter opcional, posibilidad que se brinda a jueces y magistrados, sin perjuicio de su derecho a designar abogado y procu¬rador de carácter particular.
Así, como puso de manifiesto el Ministro durante su intervención en el acto, se ha conciliado el principio constitucional de independencia de jueces y magistra¬dos consagrado en el articulo 117.1 de nuestra Constitu¬ción, con la manera de articular un procedimiento que permita valorar la concurrencia o ausencia en cada caso concreto en que se demande esta asistencia jurídica de contradicción entre la defensa del juez o magistrado con los intereses generales o del Estado, lo que indefectiblemente conlleva una serie de juicios de oportunidad que han de ser objeto de articulación en el presente Convenio.
El Consejo General del Poder Judicial es el que, a ins¬tancia del juez o magistrado interesado, deberá remitir con carácter urgente a la Abogacía del Estado, dado los perentorios plazos a los que suelen estar supedi¬tados el ejercicio de acciones civiles y penales, pro¬puesta razonada de asistencia jurídica una vez valo¬radas las circunstancias concurrentes en cada caso a fin de preservar que la misma no entre en colisión con intereses públicos, examinando al tiempo el requisito esencial de que el juez o magistrado haya actuado en el legitimo desempeño de sus funciones.
Pero lo verdaderamente significativo e importante es que estamos ante una muestra más de la política del Ministerio de Justicia en la adopción de medidas ten¬dentes a mejorar las condiciones de trabajo de nues¬tros jueces y magistrados, esperando que sea una he¬rramienta útil que brinde a los mismos la oportunidad de ser defendidos con la seguridad jurídica que les aportan los abogados del Estado. La estrecha colabo¬ración entre el Ministerio de Justicia y el Consejo Ge¬neral del Poder Judicial, seguirá produciendo nuevas herramientas y medidas tendentes a la consecución del objetivo que todos pretendemos, que es el alcan¬zar una Administración de Justicia mejor para los ciu¬dadanos, pero también para los profesionales de la misma.-
No hay comentarios:
Publicar un comentario